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Documento BORME-C-2025-4353

VILLAGROW, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CAFALINVEST, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

VILLAGROW, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 5433 a 5434 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4353

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta Universal de la sociedad VILLAGROW, S.L., (la "Sociedad Escindida"), de fecha 30 de junio de 2025, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada, una de ellas de nueva creación que se denominará VILLAGROW, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y una sociedad ya existente denominada CAFALINVEST, S.L., (sociedad beneficiaria de nueva creación) (ambas sociedades beneficiarias conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes existentes.

En la misma fecha de 30 de junio de 2025, los dos únicos socios de "CAFALINVEST, S.L." (sociedad beneficiaria existente), en Junta General Universal de socios han aprobado por unanimidad la escisión y, por consiguiente, la adquisición de los activos y pasivos inherentes al patrimonio escindido que se le atribuye de acuerdo con el Proyecto Común de Escisión. Simultáneamente a la disolución sin liquidación de la sociedad escindida se producirá la adquisición de dicho patrimonio por parte de la sociedad beneficiaria ya existente y la constitución de la sociedad beneficiaria de nueva constitución por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad escindida respectivamente atribuida a cada una de ellas. Dicha sociedad de nueva creación conservará el nombre de la sociedad escindida y se denominará, por tanto, "VILLAGROW, S.L."

El acuerdo de escisión en "VILLAGROW, S.L", (Sociedad Escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios de las sociedades existentes participantes en la escisión, se acoge a lo preceptuado en el artículo 9 de la citada Ley, y, en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de las sociedades participantes existentes sobre el Proyecto de Escisión, si bien se manifiesta expresamente que se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores, el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, cumpliendo el plazo previsto en el 5 de la citada Ley prestando éstos expresamente su conformidad y sin recibir objeciones al respecto.

La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.

La Mojonera, 17 de julio de 2025.- Administradora solidaria, Maria del Carmen Jiménez-Herrera Hernández.

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