Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2025-4352

CERAMICA NULENSE, S.A.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

GRESDUR, S.A.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 5431 a 5432 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4352

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" (en lo sucesivo, el "Real Decreto-ley 5/2023") se hace público que tanto el socio único de Cerámica Nulense, S.A.U., (Sociedad parcialmente escindida), como el socio único de Gresdur, S.A.U., (Sociedad Beneficiaria) han decidido con fecha 30 de junio de 2025, aprobar la escisión parcial financiera ("Escisión Parcial") de parte del patrimonio de la Sociedad parcialmente Escindida correspondiente a la cartera financiera integrada por las participaciones sociales mayoritarias cuya titularidad ostenta Cerámica Nulense, S.A.U., (Sociedad parcialmente escindida), en la sociedad Venux Slabs, S.L.U. (100 %) que se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de la sociedad preexistente Gresdur, S.A.U., (Sociedad Beneficiaria), subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido; todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial, de fecha 30 de junio de 2025, suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la operación de Escisión Parcial.

La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida, subsistiendo una rama de actividad.

La escisión Parcial tiene carácter de especial, al tratarse de sociedades participadas íntegramente de forma directa por el mismo socio, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del Real Decreto-ley 5/2023.

Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 31 de diciembre de 2024. Asimismo, y de conformidad con el Plan General Contable, la fecha de efectos contables de la Escisión Parcial será la del inicio del ejercicio social (1 de enero) correspondiente al día de la firma de la escritura pública en la que se documente la operación de Escisión Parcial, fecha expresamente acordada para la adquisición del control del negocio adquirido por parte de la Sociedad Beneficiaria.

En todo caso, como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas voluntarias o de libre disposición en la cuantía necesaria y, en consonancia, procederá a realizar la oportuna modificación estatutaria.

Sin embargo, no se producirá como consecuencia de la Escisión Parcial modificación estatutaria alguna en la Sociedad Beneficiaria en tanto que no experimentará ningún aumento de su capital social por ser una Escisión Impropia.

A los efectos del apartado 7º del artículo 4 de la Nueva LME, se hace constar que no está previsto que, con ocasión de la Escisión Parcial, se produzca ninguna consecuencia sobre el empleo.

Se hace constar que las Sociedades Participantes darán cumplimiento, respectivamente, a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta, respecto de la representación legal de los trabajadores de cada una de ellas, o en su ausencia, respecto de sus respectivos trabajadores afectados por la sucesión de empresa, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de Escisión Parcial en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdo de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto.

Catellon, 30 de junio de 2025.- Administrador único de Gresdur, S.A.U. y Ceramica Nulense, S.A.U, Don Javier Aparici Bartoll y Don Enrique Aparici Bartoll.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid