De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el día 1 de junio de 2025 el socio único de la sociedad Parque Empresarial Hijos de Rivera, S.L.U. (Sociedad Escindida) decidió la escisión parcial de la misma mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de parte del patrimonio social de la Sociedad Escindida que constituye una unidad de negocio independiente e integrada por la actividad de compraventa y arrendamiento a terceros de autocaravanas, unidad de negocio autónoma y diferenciada dentro de la Sociedad Escindida, que cuenta con equipos y personal especializado a favor de la sociedad de beneficiaria de la escisión, sociedad ya existente denominada Autocaravanas Rivera, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), todo ello en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial formulado por el administrador único de la Sociedad Escindida el 1 de junio de 2025.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el socio único, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, al ostentar el socio único de la sociedad escindida la misma condición de socio único, de forma directa o indirecta, en las sociedades beneficiarias, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen los patrimonios escindidos transmitidos a la Sociedad Beneficiaria y, asimismo, se han respetado los derechos de los trabajadores contemplados en la normativa de aplicación.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Se hace constar igualmente los derechos que asisten a los acreedores de la Sociedad Escindida previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023 a ejercer en el plazo y los términos regulados en el anterior.
Málaga, 17 de julio de 2025.- Persona física representante del administrador único, Drm Dirección Estratégica, S.L, Don Daniel Rivera Morales.
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