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Documento BORME-C-2025-4322

OCIO CARVAJAL, S.L.U. (SOCIEDAD SEGREGADA), PACIFIC BORA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 5397 a 5397 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4322

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el día 11 de julio de 2025 el socio único de la sociedad OCIO CARVAJAL, S.L.U.(Sociedad Segregada), decidió la segregación de la Sociedad Segregadamediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de parte del patrimonio social de la misma, que constituye una unidad de negocio independiente e integradapor la actividad de restaurante BORA BORA, unidad de negocio autónoma y diferenciada dentro de la Sociedad Segregada, que cuenta con equipos y personal especializado a favor de la sociedad de nueva creación cuya denominación prevista es PACIFIC BORA, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), todo ello en los términos previstos en el proyecto de segregación formulado por el administrador único de la Sociedad Segregada, de fecha 1 de julio de 2025.

En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al tratarse de un acuerdo de segregación adoptado por el socio único, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de segregación ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71.2 del RDL 5/2023, no siendo necesario el informe de los administradores ni el informe de experto independiente.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de segregación contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen los patrimonios segregados transmitidos a la Sociedad Beneficiaria y, asimismo, se han respetado los derechos de los trabajadores contemplados en la normativa de aplicación.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los acreedores de la Sociedad Segregada de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance presentado.

Se hace constar igualmente los derechos que asisten a los acreedores de la Sociedad Segregada previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023 a ejercer en el plazo y los términos regulados en el anterior.

Fuengirola, 16 de julio de 2025.- El Administrador único, Cornel Constantin Dumitrescu.

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