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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que las respectivas juntas generales extraordinarias y universales de socios de Auto Lavado Montgat, S.L. y Estación de Servicio Montgat, S.L. (sociedades parcialmente escindidas) celebradas el 16 de Junio de 2025, se aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de las sociedades, que traspasarán sin extinguirse, una parte de su patrimonio, a favor de la sociedad de nueva creación "Cincferrer, S.L." (Sociedad Beneficiaria de la Escisión), que se constituirá simultáneamente a la escisión adquiriendo por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión Parcial de fecha 14 de Mayo de 2025.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado los acuerdos de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades escindidas y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de las sociedades escindidas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que los acuerdos de escisión parcial contienen el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido de las sociedades escindidas a la sociedad beneficiaria "Cincferrer, S.L."
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Montgat, 20 de junio de 2025.- Administradora Solidaria, Ana Mª Masferrer Llabines.
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