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De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-ley Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, R.D.L. 5/2023), se hace público que el día 2 de julio de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de TRINITY GLOBAL INVESTMENTS (Sociedad Absorbente), socia única de DOME SISTEMAS, S.L.U. (Sociedad Absorbida) en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, aprobó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción por parte de TRINITY GLOBAL INVESTMENTS, S.L. de su sociedad íntegramente participada DOME SISTEMAS, S.L.U. sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 2 de junio de 2025, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 del citado R.D.L. 5/2023, al tratarse una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta aplicable para esta fusión (I) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del RD-ley 5/2023, (II) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (III) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (IV) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida.
Al ser una fusión de sociedades íntegramente participadas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 53 del R.D.L. 5/2023, no ha sido necesario informe de los administradores ni anuncio de la convocatoria de la Junta por la que se acordó la fusión ni tampoco la previa publicación o depósito de los documentos exigidos en el artículo 46 de la referida normativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del R.D.L. 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del R.D.L. 5/2023.
Palma de Mallorca, 4 de julio de 2025.- Administradores Solidarios, Pedro Gabriel Roser Sabater, Ernesto Romero Rodríguez y Ángel Velázquez García.
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