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Documento BORME-C-2025-3776

AUXITEL, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

FGH ESTATES, S.L.U. FGH ESTATES SUR, S.L.U.

FGH ACTUAL, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4731 a 4732 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3776

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "RDL"), se hace público que, con fecha 20 de junio de 2025, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales del socio único de la mercantil Auxitel, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) y del socio único de las mercantiles FGH Estates, S.L.U. y FGH Estates Sur, S.L.U., así como los socios de FGH Actual, S.L. (sociedades beneficiarias), acordaron por unanimidad la escisión parcial de Auxitel, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida). La escisión implicará por un lado, la división de la parte del patrimonio que forma la rama de actividad económica inmobiliaria de Auxitel, S.L.U., que forma una unidad económica totalmente distinta y diferenciada de la actividad principal, y la transmisión en bloque de dicho patrimonio social a la mercantil FGH Estates, S.L.U. y FGH Estates Sur, S.L.U., que adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones del patrimonio adquirido, y por otro lado, la escisión también implicará el traspaso del conjunto o bloque patrimonial constituido por la participación societaria de la sociedad Auxitel Energía, S.L.U. que representa el 100 por 100 del capital de la misma, en la mercantil FGH Actual, S.L., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones del patrimonio adquirido.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado conforme al proyecto común de escisión parcial redactado por los administradores de las sociedades participantes con fecha 20 de junio de 2025, dejando constancia de que la referida operación tiene carácter especial, dado que las sociedades intervinientes están íntegramente participadas directamente o indirectamente por el mismo Socio Único, esto es, FGH Actual, S.L., resultando de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL por remisión de los artículos 63 y 56 del RDL y del artículo 71. En consecuencia, no resulta necesaria para esta escisión parcial la inclusión en el proyecto de escisión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes. Tampoco es necesario el Balance de escisión según lo dispuesto en el artículo 71 del RDL.

Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida no reducirá su capital social, sino que reducirá su patrimonio neto con cargo a reservas en la cuantía correspondiente, tal y como se describe en el Proyecto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del RDL, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado la escisión parcial por acuerdo unánime de los socios de cada una de las sociedades participantes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 46 del RDL, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, junto con los balances de escisión en los términos del artículo 10 del RDL.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes podrán ejercitar los derechos de protección que les concede el RDL según lo establecido los artículos 12 y 13 de dicha ley.

Madrid, 20 de junio de 2025.- Los Administradores Solidarios de la sociedad escindida Auxitel, S.L.U., D. Juan de Dios González Hernangómez y Beatriz González Hernangómez, El Administrador Único de la sociedad beneficiaria F.G.H.Actual, S.L. D. Juan de Dios González Hernangómez, y este último a su vez, representante de FGH Actual, S.L. administrador único de las sociedades beneficiarias FGH Estates, S.L.U. y FGH Estates Sur, S.L.U.

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