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De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 9 y 39 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDLME"), se hace público que el 20 de junio de 2025, la Junta General Ordinaria y Universal de RENOVERCIA SOLAR ECIJA, 19, S.L.U. ha aprobado el Acuerdo de Fusión por absorción, siendo la Sociedad RENOVERCIA SOLAR ECIJA, 19, S.L.U. la Sociedad Absorbente y RENOVERCIA SOLAR ECIJA, 20, S.L.U. RENOVERCIA SOLAR ECIJA, 21, S.L.U. RENOVERCIA SOLAR ECIJA, 22, S.L.U. RENOVERCIA SOLAR ECIJA, 23, S.L.U. RENOVERCIA SOLAR ECIJA, 24, S.L.U. RENOVERCIA SOLAR ECIJA, 25, S.L.U. las Sociedades Absorbidas (conjuntamente, las "Sociedades"), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y el traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas (la "Fusión"). El acuerdo Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por Ley, ello de conformidad con los requisitos de los artículos 53 y 56 del RDLME, al estar las Sociedades íntegramente participadas por el mismo socio. El Proyecto de Fusión ha sido formulado y suscrito por los Administradores Únicos de todas las Sociedades participantes, todos el 16 de junio de 2025 (el "Proyecto"). Los balances de Fusión son los cerrados al día 31 de diciembre de 2024.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDLME.
Madrid, 23 de junio de 2025.- Administrador Único, Marco Colomer Barrigón.
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