En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único de "TC Group Atlántico, S.L." y de "Desarrollo de Inversiones del Atlántico 2024, S.L." ha aprobado con fecha 23 de junio de 2025 la escisión parcial en virtud de la cual la sociedad "TC Group Atlántico, S.L." segrega parte de su patrimonio consistente en los elementos del activo y del pasivo afectos a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles que constituyen una unidad económica autónoma (rama de actividad) a favor de una sociedad beneficiaria preexistente ("Desarrollo de Inversiones del Atlántico 2024, S.L.") que adquiere el patrimonio escindido por sucesión universal.
Se hace expresa constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la mencionada escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LME.
En Barro (Pontevedra), 23 de junio de 2025.- Administrador solidario de "TC Group Atlántico, S.L." y representante persona física de "CMP Group Servicios Integrales, S.L.", administrador único de "Desarrollo de Inversiones del Atlántico 2024, S.L.", D. Cristobal Monteagudo Padin.
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