En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el "RDL"), se hace público que el 6 de mayo de 2025 la junta general de accionistas de Enagas Renovable, S.A. (en adelante, la "Sociedad Segregada") acordó la segregación de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica, consistente en la rama de actividad de promoción y desarrollo de proyectos de biometano, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá con la denominación de EGR Biometano, S.L. sociedad unipersonal (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.
El acuerdo de segregación fue adoptado conforme al proyecto de segregación que fue formulado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad Segregada con fecha 10 de abril de 2025.
Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 71 del RDL, al adoptarse el acuerdo de segregación por unanimidad por la junta universal de la Sociedad Segregada, y al atribuirse a dicha Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no resulta necesario publicar o depositar el proyecto de segregación y tampoco resultan necesarios ni el informe de administradores (a excepción de la sección destinada a los trabajadores de la Sociedad Segregada) sobre el proyecto de segregación ni el informe de experto independiente.
Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores mediante la puesta a disposición del proyecto de segregación (que incluye las menciones del artículo 5.5 del RDL) y el informe de los administradores sobre los efectos que la segregación pudiera tener sobre el empleo. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, todo ello en los términos del artículo 10.1 del RDL.
Madrid, 9 de mayo de 2025.- Secretario no consejero del Consejo de Administración de Enagas Renovable, S.A, Don Francisco Pérez-Crespo Payá.
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