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En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 10 del «Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea» (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2025, la Junta General extraordinaria y universal de socios de "ACS DC Infra, S.L." (en adelante, la Sociedad Escindida) han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la misma a favor de las sociedades en constitución "ACS Digital Villalbilla, S.L.", "ACS Digital PTR, S.L." y "ACS Digital SPV, S.L." (en adelante, y en su conjunto, las Sociedades Beneficiarias), en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial (en adelante, el Proyecto) suscrito el órgano de administración de la Sociedad Escindida.
Adicionalmente, la misma Junta General extraordinaria y universal de la Sociedad Escindida ha acordado en la misma sesión el cambio de denominación social, pasando dicha mercantil a denominarse "ACS DC Infra Alcalá, S.L.", con la consiguiente modificación de sus estatutos sociales.
Por lo que se refiere al procedimiento aplicable a la escisión, se ha poner de manifiesto lo siguiente:
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, al haberse adoptado los acuerdos de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión, si bien deberá incorporarse a la correspondiente escritura de modificación estructural.
2) Que cabe aplicar la simplificación de requisitos contemplada en el artículo 71.1 del RDL 5/2023, dado que las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, de manera que tampoco es necesario contar con el informe de administradores ni con el informe de expertos independientes, así como con el balance de escisión.
3) Que, como la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias están íntegramente participadas por los mismos socios, y ninguna de ellas cuenta con trabajadores, no es preciso llevar a cabo la puesta a disposición documental que se contempla en el artículo 46 del RDL 5/2023.
El Proyecto de Escisión y los acuerdos societarios que aprueban la operación contienen el detalle de los elementos de activo y pasivo que la Sociedad Escindida transmite a las Sociedades Beneficiarias, elementos patrimoniales que constituyen, o son susceptibles de constituir, unidades económicas autónomas y con funcionalidad propia.
Se hace constar expresamente que los acreedores de la Sociedad Escindida podrán obtener en el domicilio de ésta el texto del acuerdo de escisión parcial adoptado y, dentro del plazo de un mes contado desde la presente publicación, estarán facultados para solicitar la aplicación de las medidas de protección previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del RDL 5/2023; si bien, como establece el apartado 3 del mismo precepto, el ejercicio de tal derecho no paralizará la operación de modificación estructural ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.
En Madrid, 14 de mayo de 2025.- Los Administradores Mancomunados de ACS DC Infra, S.L, Don José Luís Donoso Parrado y Don David Cid Grueso.
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