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Documento BORME-C-2018-6307

FUENTE AREVALILLO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REFRESCOS MINERALES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 7382 a 7382 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6307

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de "Fuente Arevalillo, S.L.U.", (Sociedad Absorbente) y "Refrescos Minerales, S.A.U.", (Sociedad Absorbida), han acordado por decisión del socio único en fecha 20 de julio de 2018, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de "Fuente Arevalillo, S.L.U.", (Sociedad Absorbente), de "Refrescos Minerales, S.A.U.", (Sociedad Absorbida).

Como consecuencia de la fusión por absorción, se producirá la extinción, mediante la disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida en los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 20 de junio de 2018. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2017. Se deja expresa constancia de que al pertenecer de forma directa la totalidad de las participaciones de "Refrescos Minerales, S.A.U.", (Sociedad Absorbida), a "Fuente Arevalillo, S.L.U.", (Sociedad Absorbente), la fusión se llevará a cabo sin ampliación de capital en la sociedad absorbente.

Dado que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad en sendas juntas universales de las sociedades intervinientes, la operación se produce como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por lo que no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

En Calera y Chozas (Toledo), 20 de julio de 2018.- Doña Lucía Pons Sancho, persona física representante designada por "Bebidas Naturales, S.L.", administradora única de "Fuente Arevalillo, S.L.U.", (Sociedad Absorbente), y, a su vez, persona física representante designada por "Fuente Arevalillo, S.L.U.", (Sociedad Absorbente), administradora única de "Refrescos Minerales, S.A.U.", (Sociedad Absorbida).

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