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Documento BORME-C-2018-6306

DREAMPLACE GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DOFELA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 7381 a 7381 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6306

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los Socios Únicos de DREAMPLACE GESTIÓN, S.L.U. y DOFELA CONSTRUCCIÓN, S.L.U., en fecha de 25 de junio de 2018, han decidido, por unanimidad, aprobar la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de DOFELA CONSTRUCCIÓN, S.L.U., que se disuelve sin liquidación, por DREAMPLACE GESTIÓN, S.L.U., que adquiere en bloque y a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida.

La fusión se realiza tomando como Balances de fusión los de las correspondientes sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2017, aprobados por los mencionados socios. Asimismo se indica que la fusión se ha acordado conforme al Proyecto de Fusión elaborado por los respectivos Órganos de Administración de las dos Sociedades, depositado en el Registro Mercantil en fecha de 18 de junio de 2018, e inscrito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 1972, Folio 134, Hoja TF-22424 (DOFELA CONSTRUCCIÓN, S.L.U.) y al Tomo 3528, Folio 68, Hoja TF-59848 (DREAMPLACE GESTIÓN, S.L.U.)

A efectos contables, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida, DOFELA CONSTRUCCIÓN, S.L.U., se considerarán realizadas por la absorbente, DREAMPLACE GESTIÓN, S.L.U., será la del 1 de enero de 2018.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por los Socios Únicos de las Sociedades participantes en la fusión y de los respectivos balances de fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponda en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Adeje, 13 de julio de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de Dreamplace Gestión, S.L.U., Don Marco Antonio López Díaz.-El Administrador Único de Dofela Construcción, S.L.U., Don Juan Sebastián Quintana Estévez.

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