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Documento BORME-C-2017-6611

EGERIA COYUNTURA, FI
(FONDO ABSORBENTE)
INVERSIONES ALQUERÍA SAN VICENTE, SICAV, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 7702 a 7702 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6611

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria de accionistas de INVERSIONES ALQUERÍA SAN VICENTE, SICAV, S.A. (la "Sociedad Absorbida"), celebrada con fecha 5 de julio de 2017, y el consejo de Egeria Activos SGIIC, S.A.U., Sociedad Gestora de EGERIA COYUNTURA, FI (el "Fondo Beneficiario"), celebrado con la misma fecha han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbida y Fondo Beneficiario, la fusión por absorción de INVERSIONES ALQUERÍA SAN VICENTE, SICAV, S.A., por parte de EGERIA COYUNTURA, FI, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión autorizado por la CNMV con fecha 28 de abril de 2017 insertado en la página web de EGERIA ACTIVOS SGIIC, S.A.U. (www.egeriaactivos.com), en su condición de sociedad gestora de la Sociedad Absorbida y del Fondo Beneficiario respectivamente, con posibilidad de descargarlo e imprimirlo, con fecha 28 de abril de 2017.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida al Fondo Beneficiario, la atribución de participaciones del Fondo Beneficiario a los accionistas de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas o partícipes y a los acreedores de la Sociedad Absorbida y del Fondo Beneficiario de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los accionistas o partícipes y a los acreedores de la Sociedad Absorbida y del Fondo Beneficiario de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 6 de julio de 2017.- El Secretario, Emilio Salvador Soutullo.

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