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Documento BORME-C-2017-6612

TRANSPORTES JUAN GÓMEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO INVERSOR GÓMEZ PRADA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 7703 a 7703 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6612

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en adelante LME, se hace público que las Juntas Generales extraordinarias y universales de las sociedades Transportes Juan Gómez, S.A. y Grupo Inversor Gómez Prada, S.L., celebradas ambas el 14 de junio de 2017, acordaron por unanimidad la escisión parcial de la sociedad Transportes Juan Gómez, S.A., a favor de la sociedad ya existente Grupo Inversor Gómez Prada, S.L., escisión acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el administrador único común a ambas sociedades con fecha 14 de junio de 2017 y de acuerdo a los balances de escisión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2016.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la rama de actividad económica de alquiler de bienes inmobiliarios a favor de la sociedad de Grupo Inversor Gómez Prada, S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida Transportes Juan Gómez, S.A., reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad beneficiaria Grupo Inversor Gómez Prada, S.L., aumentará su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos Sociales.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades y haberlo acordado expresamente así la totalidad de los socios con derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la operación a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Murcia, 4 de julio de 2017.- El Administrador único de la sociedad parcialmente escindida Transportes Juan Gómez, S.A. y de la sociedad beneficiaria Grupo Inversor Gómez Prada, S.L., Juan Gómez Hernández.

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