Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-10321

INTEGRALE MARKETING Y CONSULTING S.L.U
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INTEGRALE ON SITE SUPPORT S.L.
INTEGRALE SYNTETIC VISION CONTROLS S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 11964 a 11964 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10321

TEXTO

Anuncio de escisión por segregación ramas de actividad.

La Junta General Extraordinaria y Universal de Integrale Marketing y Consulting S.L.U., celebrada el día 15 de noviembre de 2.016, aprobó por unanimidad la escisión por segregación de ramas de actividad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio, a favor de las sociedades de nueva creación Integrale On Site Support S.L. e Integrale Syntetic Vision Controls S.L., quienes adquirirán por sucesión a título particular todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

La escisión se ha acordado sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el Administrador Único con fecha 20 de octubre de 2016, con aprobación del Balance de escisión cerrado a fecha de 31 de agosto de 2016, y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Valencia el día 3 de noviembre de 2016, publicado en el BORME el 14 de noviembre de 2.016.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las unidades económicas de la sociedad segregada habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión a la que traspasa parte del patrimonio, será el día siguiente de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de escisión.

No existen en la sociedad titulares de participaciones de clases especiales distintos de las participaciones sociales, no procede otorgar derechos por este concepto en la nueva sociedad beneficiaria. Igualmente no se contemplan ventajas de ninguna índole.

El presente anuncio se publica a los efectos del artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Alaquas, 15 de noviembre de 2016.- El Administrador Único, Julio Amando Ricardo García Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid