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Documento BORME-C-2016-10322

ORANGE ESPAGNE, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 11965 a 11965 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10322

TEXTO

Anuncio de escisión por segregación

En cumplimiento de los establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 de esta misma Ley, se hace público que el socio único de la mercantil Orange Espagne, S.A., Sociedad Unipersonal, ejerciendo las funciones de la Junta General, con fecha 18 de noviembre de 2016, adoptó la decisión de escisión parcial por segregación de una rama de actividad por la cual Orange Espagne, S.A.U., (sociedad segregada), segregará y transmitirá en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente de comunicaciones fijas mayoristas a una sociedad de nueva constitución cuya denominación social será Orange España Comunicaciones Fijas, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad beneficiaria). La contraprestación de la transmisión de la citada rama de actividad a favor de Orange Espagne, S.A.U. será el cien por cien de las participaciones sociales correspondientes al capital resultante de la sociedad beneficiaria.

El acuerdo de segregación se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 49, en relación con el artículo 73 y 78bis de la LME, al ser la sociedad beneficiaria una sociedad limitada de nueva creación íntegramente participada por la sociedad segregada y haberse adoptado el acuerdo por el socio único de Orange Espagne, S.A.U., cumpliendo con los requisitos de proporcionalidad y constitución de nueva sociedad, por lo que, en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre depósito y publicación del proyecto, el informe de expertos independientes y el informe de Administradores sobre el proyecto de segregación. Asimismo, los acreedores de Orange Espagne, S.A.U., podrán oponerse al acuerdo de segregación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión por segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 18 de noviembre de 2016.- La Secretaria del Consejo de Administración de Orange Espagne, S.A. Sociedad Unipersonal, Carmen Recio Ferrer.

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