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Documento BORME-C-2016-10320

FIRE ICE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
NEW FIRE ICE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 11963 a 11963 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10320

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión de su artículo 73, se hace público que con fecha 15 de noviembre de 2016 la Junta General Extraordinaria y de carácter universal de FIRE ICE, S.L. (Sociedad segregada) ha aprobado la segregación parcial de la Sociedad segregada a favor de la Sociedad de nueva creación beneficiaria de la segregación, por virtud de la cual se producirá la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad segregada a favor de la Sociedad beneficiaria, que se creará con un capital social proporcional al incremento experimentado en el valor de su patrimonio como consecuencia de dicha segregación, todo ello en los términos establecidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 3/2009, en relación con los artículos 72, 73, 74, 78 y 79 de la mencionada Ley.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación redactado y suscrito por el administrador de la Sociedad Segregada, con fecha de 1 de noviembre de 2016. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, dado que el acuerdo de segregación ha sido aprobado por unanimidad, no ha resultado preceptivo proceder al depósito ni publicación del correspondiente proyecto común de segregación.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, de las cuales forma parte integrante el proyecto común de segregación, y de los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades intervinientes, así como del derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la segregación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, por remisión de su artículo 73, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Salamanca, 15 de noviembre de 2016.- El Administrador Único de Fire Ice, S.L., Juan Manuel Felipe Castilla Benito.

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