Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-9818

FRANCISCO PUIG MASJOAN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISTRIBUCIONS ALIMENTÀRIES EL BO I MILLOR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 160, páginas 11247 a 11247 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9818

TEXTO

Anuncio de fusión

De acuerdo con lo que prevé el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que la Junta general extraordinaria y universal de socios de las Mercantiles "Francisco Puig Masjoan, S.A.", y "Distribucions Alimentàries el Bo i Millor, S.L.", celebradas el 15 de junio de 2014, acordaron por unanimidad la fusión de las sociedades mencionadas, mediante la absorción por parte de Francisco Puig Masjoan, S.A. (Sociedad absorbente), de Distribucions Alimentàries el Bo i Millor, S.L. (Sociedad absorbida), hecho que implicará la extinción y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y traspaso en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en los términos y condiciones del proyecto de fusión subscrito por los administradores de las sociedades que participan en la fusión, de fecha 6 de junio de 2014.

Cómo sea que la Sociedad absorbente es titular de todas las participaciones de la Sociedad absorbida, no procede fijar el tipo y procedimiento de canje de las participaciones conforme con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. No se otorgarán derechos para ningún tipo de participaciones. No existen titulares de derechos especiales, ni se atribuyen ventajas a los administradores.

Se hace constar el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y del Balance de fusión. Los acreedores de las sociedades pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el art. 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante un plazo de un mes, desde la publicación del último anuncio de fusión.

Girona, 30 de junio de 2014.- Por "Francisco Puig Masjoan, S.A.", el Administrador único. Por "Distribucions Alimentàries el Bo i Millor, S.L.", el Administrador único.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid