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Documento BORME-C-2014-9817

BASILIO RIVERA E HIJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL DE AGUA DEL ROSAL, SOCIEDAD LIMITADA
COMERCIAL DE LÍQUIDOS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 160, páginas 11246 a 11246 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9817

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, del 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas de socios de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas celebradas con carácter universal con fecha 27 de mayo de 2.014, han aprobado por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de las Sociedades Absorbidas. Las Sociedades Absorbidas se disuelven sin liquidación y transmiten en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal sus derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en base al Proyecto Común de Fusión aprobados por las Juntas de Socios de Basilio Rivera e Hijos, S.A., Comercial Agua del Rosal, S.L., y Comercial de Líquidos Alimenticios, S.A., con fecha 27 de mayo de 2014. Dicho acuerdo ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado por los Administradores de las tres sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Toledo, con fecha 2 de junio de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin Informe de los administradores sobre el mismo, al haberse acordado en cada una de las sociedades que participan en la fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asímismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Calera y Chozas, 19 de agosto de 2014.- D. Jesús Enrique Rivera Ahijado, Administrador solidario de Basilio Rivera e Hijos, S.A., Comercial de Agua del Rosal, S.L., y Comercial de Líquidos Alimenticios, S.A.

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