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Documento BORME-C-2013-12258

J.L. Y M. VIVIENDAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
JARDÍN MECÁNICO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 14222 a 14222 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12258

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad J. L. Y M. Viviendas, S.L, adoptó por unanimidad en fecha 17 de septiembre de 2013, la escisión parcial de dicha sociedad y consiguiente transmisión en bloque por sucesión universal de una parte de sus activos que forma una unidad económica a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Jardín Mecánico, S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa que ostentan en la sociedad escindida, por lo que será de aplicación a esta operación el régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la citada ley 3/2009, de 3 de abril.

En tanto que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por los socios únicos de las sociedades en Junta Universal y por unanimidad, y al no ser ninguna de las sociedades participantes una sociedad anónima o comanditaria por acciones, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el Proyecto y los Balances de escisión se establecen en las Secciones I y II de la Ley 3/2009 de 3 de abril, ni aquellas relativas a la información prevista el artículo 39 de la misma Ley.

En el cumplimiento de los artículos 43 y 44 en relación con el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Valencia, 18 de septiembre de 2013.- El Administrador Único de la Sociedad escindida.

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