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Documento BORME-C-2013-12257

INDIZEN TECHNOLOGIES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EKERGY SOFTWARE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 14221 a 14221 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12257

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Indizen Technologies, Sociedad Limitada" (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 30 de septiembre de 2013, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Indizen Technologies, Sociedad Limitada", mediante la transmisión y traspaso en bloque de dos unidades económicas autónomas de su patrimonio, referentes a Energía y Finanzas, a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Ekergy Software, Sociedad Limitada", en proceso de constitución, adquiriendo, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad parcialmente escindida.

En virtud del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

Asimismo, conforme el régimen simplificado dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de una forma proporcional a los derechos que tenían en el capital social de la sociedad parcialmente escindida, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Madrid, 1 de octubre de 2013.- El Secretario no Consejero de Indizen Technologies, Sociedad Limitada, Francisco Javier Martín Torrijos.

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