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Documento BORME-C-2013-12259

OVIDIO RIN, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ZURITA XVII, S.L., EN CONSTITUCIÓN
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 14223 a 14223 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12259

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Ordinaria y Universal de la sociedad "Ovidio Rin, S.A." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 20 de septiembre de 2013, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la misma, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, afecta a su actividad inmobiliaria a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Zurita XVII, S.L.", en proceso de constitución, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de simultánea creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Las operaciones del patrimonio segregado de la sociedad parcialmente escindida "Ovidio Rin, S.A", será traspasado a la sociedad beneficiaria "Zurita XVII, S.L." se considerará realizada a efectos contables por cuenta de esta última a partir del 1 de enero de 2014, debiéndose contabilizar esta operación en dicha fecha.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado regulado en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de una forma proporcional cuantitativa y cualitativa, no es necesario el informe de expertos independientes.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión parcial, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 y 73 de la Ley 3/2009.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2013.- Orlando Andú García, Administrador Único de Ovidio Rin, S.A.

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