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Documento BORME-C-2012-23994

BMN MEDIACIÓN OPERADOR
DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SA NOSTRA MEDIACIÓN OPERADOR
DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.L.U.
CAJA GRANADA MEDIACIÓN OPERADOR
DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 25933 a 25934 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23994

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum, S.A., entidad socio único de BMN Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., Sa Nostra Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., y Caja Granada Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., ejercitando las competencias de la junta general, el día 24 de julio de 2012 decidió aprobar la fusión de BMN Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U. (sociedad absorbente) y Sa Nostra Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., y Caja Granada Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U. (sociedades absorbidas).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los respectivos administradores de las sociedades y por el precitado Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum, S.A., ejercitando las competencias de la junta general, el 24 de julio de 2012. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2011.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (art. 52.1 LME; fusión gemelar o entre "hermanas"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Sa Nostra Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., y Caja Granada Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U. (sociedades absorbidas) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a BMN Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos derechos y obligaciones de Sa Nostra Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., y Caja Granada Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 2 de agosto de 2012.- Don Jorge Nadal Pellejero, Administrador Único de BMN Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., don Antonio Fleixas Antón, representante persona física del administrador único Banco Mare Nostrum, S.A., en Sa Nostra Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., y doña Verónica Huete Galindo, representante persona física del Administrador único Banco Mare Nostrum, S.A., en Caja Granada Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U.

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