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Documento BORME-C-2012-23995

CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJAMURCIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 25935 a 25935 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23995

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum, S.A., entidad socio único de Corporación Empresarial CajaMurcia S.L.U. y Corporación Caja de Granada S.L.U., ejercitando las competencias de la junta general, el día 24 de julio de 2012 decidió aprobar la fusión de Corporación Empresarial CajaMurcia S.L.U. (sociedad absorbente) y Corporación Caja de Granada, S.L.U. (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los respectivos Consejos de Administración de las sociedades y por el precitado Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum, S.A., ejercitando las competencias de la junta general, el 24 de julio de 2012. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2011.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (art. 52.1 LME; fusión gemelar o entre "hermanas"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Corporación Caja de Granada, S.L.U. (sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Corporación Empresarial CajaMurcia, S.L.U. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos derechos y obligaciones de Corporación Caja de Granada, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 2 de agosto de 2012.- Don Francisco Javier Merino Temboury, Secretario Consejero de Corporación Empresarial CajaMurcia, S.L., e igualmente Secretario Consejero de Corporación Caja de Granada, S.L.

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