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Documento BORME-C-2009-26546

MORENO Y RODRÍGUEZ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL FAMMOCA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 28335 a 28335 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26546

TEXTO

La Junta General Universal de Moreno y Rodríguez, S.L., adoptó el 22 de junio de 2009 el acuerdo de proceder a la escisión parcial de la compañía, segregando de las actividades de la sociedad escindida la rama de la actividad de mera tenencia de bienes, administración, gestión, explotación y disfrute de bienes inmuebles, muebles y valores mobiliarios, previa adquisición, y cualquier tipo de inversiones financieras, que pasarán a la sociedad de nueva creación Administración Patrimonial Fammoca, S.L., todo ello en los términos previsto en el Proyecto de escisión de Moreno y Rodríguez, S.L., debidamente suscrito por sus Administradores el 1 de junio de 2009, y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz el 6 de julio de 2009, y en base al Balance de escisión de fecha 1 de junio de 2009, debidamente aprobado por la Junta General. En Consecuencia:

a) Moreno y Rodríguez, S.L. continuará su actividad de construcción y promoción de viviendas, produciéndose una reducción en su capital social quedando fijado en la cantidad de 730.816,00 euros dividido en 12.160 participaciones y disminuyendo sus Reservas Voluntarias acumuladas quedando en un total de 190.918,22 euros.

b) Se crea por fundación simultanea, Administración Patrimonial Fammoca, S.L. con un capital social de 3.580.938,30 euros, representado por 59.583 participaciones sociales de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 59.583, ambas inclusive, a la que se transmitirán en bloque todos los activos y pasivos de Moreno y Rodríguez, S.L. relacionados con dicha actividad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Moreno y Rodríguez, S.L. a obtener gratuitamente el texto integro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Se hace constar así mismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del ultimo anuncio, los acreedores de Moreno y Rodríguez, S.L. podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de LSA (aplicables por remisión del articulo 94 de la LSRL).

Chiclana de la Frontera, 31 de julio de 2009.- Manuel Alberto Moreno Cano, Aministrador Solidario.

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