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Documento BORME-C-2009-26547

URBICUR PROMOTORA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JARDÍN DEL TORMES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 28336 a 28336 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26547

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales de las sociedades Urbicur Promotora, S.L. y Jardín del Tormes, S.L., han acordado por unanimidad y mayoría, respectivamente, en sesiones celebradas el dieciséis de junio de dos mil nueve, la escisión parcial, sin extinción, de la primera, mediante la que se va a integrar la parte de su patrimonio correspondiente al solar de la C/ General Yagüe de Madrid, en el patrimonio de la otra sociedad ya existente, Jardín del Tormes, S.L., efectuando ésta sociedad, una ampliación de capital en la cuantía que proceda. Asimismo se acordó por mayoría, por parte de Jardín del Tormes, S.L., la recepción y adquisición del patrimonio recibido de la escisión parcial acordada en los términos recogidos en el proyecto de escisión depositado en los Registros Mercantil de Madrid y Salamanca, con aprobación de los respectivos Balances de escisión.

Como consecuencia de esta escisión parcial, la Junta general de Urbicur Promotora, S.L., también adoptó el acuerdo de reducir su capital social en la cuantía que proceda, según los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial depositado en los Registros Mercantil de Madrid y Salamanca.

Se hace constar expresamente, el derecho de los socios de dichas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de escisión de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de la sociedad escindida y beneficiaria de la escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión conforme a lo previsto en los artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 25 de julio de 2009.- Don Mario Curto Benito, Presidente Consejo Administración de Urbicur Promotora, S.L., y don Fernando Curto González, Consejero Delegado de Jardín del Tormes, S.L.

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