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Anuncio de escisión en modalidad de segregación.
A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:
El socio único de la sociedad Grupo Itevelesa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo, la "Sociedad Segregada"), decidió el 7 de agosto de 2009 aprobar la segregación del conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad económica dedicada a la verificación del buen estado de conservación de vehículos de segunda mano previo a su venta, bajo la marca Certiauto (en lo sucesivo, la "Unidad Económica") de la sociedad mencionada, para su aportación a la sociedad Dargun Dos Ibérica, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo, la "Sociedad Beneficiaria").
Con anterioridad a la fecha de la segregación, la Sociedad Segregada devino socio único de la Sociedad Beneficiaria por adquirir la totalidad de las participaciones sociales de esta última.
La Sociedad Beneficiaria adquirirá de la Sociedad Segregada, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones que forman parte de la Unidad Económica segregada.
La aportación de la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria se llevará a cabo como contraprestación por la asunción por parte de la Sociedad Segregada de la totalidad de las participaciones sociales creadas a raíz de la ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria.
La Sociedad Segregada continuará existiendo con la parte del patrimonio no segregado, no debiendo reducir su capital por asumir dicha entidad la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria que se crean bajo la ampliación de capital como se describe en el párrafo precedente.
Por tratarse de un acuerdo adoptado en los términos del artículo 42 de la LME, con la asistencia de todos los socios y por unanimidad (i.e. por los socios únicos de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria respectivamente), no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y el balance de segregación se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información previstas en el artículo 39 de esa misma ley. Asimismo, de conformidad con el mencionado artículo 42 de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la segregación de la Sociedad Segregada ni a la ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria.
Que la segregación no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno y que no existen titulares de participaciones sociales de clases especiales en las Sociedades Segregada y Beneficiaria.
El traspaso de la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria bajo la Segregación tendrá eficacia contable desde el 1 de agosto de 2009 de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
En la medida en que la Sociedad Segregada es titular de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de conformidad con lo indicado más arriba, se deja constancia de que las sociedades participantes en la Segregación forman parte del mismo grupo con anterioridad a la fecha de eficacia contable establecida en el párrafo precedente.
Asimismo, se hace constar expresamente:
El derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. No se hace referencia al derecho de los socios únicos de las sociedades participantes a obtener los documentos indicados en este párrafo por ostentar las mismas la condición de unipersonales.
El derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.
Madrid, 10 de agosto de 2009.- Grupo Itevelesa, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), Dargun Dos Ibérica, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), firmado: Don Fernando Rodiño González, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Segregada y Administrador único de la Sociedad Beneficiaria.
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