Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-2104

Resolución de 27 de enero de 2022, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en China.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 17401 a 17405 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-2104

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Antecedentes de hecho

Primero.

En nuestro país, la tramitación de adopciones con China se inicia en el año 1996. Posteriormente, el 6 de junio de 2014, se mantuvo una reunión de trabajo entre la entonces denominada Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y el Centro Chino de Bienestar Infantil y Adopción, durante la cual, las autoridades chinas solicitaron el cese en el envío de nuevos expedientes desde España (excepto «vía verde», que comprende solo los casos de niños y niñas con necesidades especiales).

Tras dicho encuentro y en base a la solicitud de las autoridades chinas y la evolución de la adopción internacional en ese país, en la reunión de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, celebrada el día 22 de diciembre de 2014, se adopta el acuerdo de suspender la admisión de nuevas solicitudes de adopción para ese país que no sean por «vía verde» (niños y niñas con necesidades especiales). Esta suspensión tuvo efecto desde la fecha de celebración de la reunión.

Segundo.

En los últimos años, se ha observado un descenso global en la adopción internacional a nivel mundial y, por lo que se refiere a España, en relación con la adopción en China, el descenso ha sido muy notable, al constituirse más de 1000 adopciones anuales, en ese país, desde 2002 hasta 2007, posteriormente, fue descendiendo el número de adopciones, de forma significativa, cada año y, tras la decisión de suspensión de la vía ordinaria de adopción y la tramitación únicamente de expedientes por «vía verde», pasaron a cifras de alrededor de 100 adopciones anuales; concretamente 84 en 2017, 88 en 2018 y 82 en 2019. Sin embargo, debido a la crisis sanitaria mundial, en 2020 solo se constituyeron 6 adopciones y ninguna en 2021. En total se han constituido 16.327 adopciones de niños y niñas procedentes de ese país.

Tercero.

En estos momentos, China no permite ultimar los trámites para la formalización de las adopciones de niños y niñas ya asignados, alegando las presiones a las que se enfrentaría la Autoridad central (CCCWA) si llegara a contagiarse alguno de los menores adoptados al viajar con sus familias adoptivas a sus respectivos países. Las asignaciones referidas se han producido a lo largo de los años 2019, 2020 y 2021.

Cuarto.

Dada la compleja situación, que impedía finalizar los procesos de adopción internacional en ese país, tras el inicio de la pandemia, en septiembre de 2020 se remitió al CCCWA carta conjunta Francia-Suecia-Italia-España, solicitando que las familias adoptantes pudieran viajar, de forma excepcional y por motivos humanitarios. Se recibió respuesta informando de la no viabilidad de la propuesta, dada la situación sanitaria, aclarando que los niños y niñas estaban bien atendidos allí.

Quinto.

Se han coordinado acciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC), desde el Área de Adopción Internacional de esta Dirección General, remitiendo listados detallados y actualizados de los expedientes pendientes de finalización, para su remisión a la Embajada y realización de gestiones ante el CCCWA y, en junio de 2021, MAEUEC remite nota verbal a la Embajada de China en Madrid, adjuntando los mencionados listados y rogando que se permita a las familias adoptantes viajar a ese país.

Sexto.

Posteriormente, el Área de Adopción Internacional mantuvo una reunión referente a la situación de las adopciones en China, con las familias y el organismo acreditado ACI, a solicitud de este, el 29 de junio de 2021 y, tras la reunión mantenida, en julio de 2021, esta Dirección General remitió carta al CCCWA, a la que no ha habido respuesta.

Séptimo.

En los últimos meses, China está retirando asignaciones de niños y niñas, en aras del interés superior de las personas menores de edad, para reasignarlas a familias chinas, que se ofrecen para adopción nacional. En España ya se han dado tres casos. En otros países de nuestro entorno, como Italia, también.

Ante esta situación, hay familias que, teniendo próxima la posibilidad de asignación de algún niño o niña por la vía de adopción nacional, se están planteando renunciar a las asignaciones de China, pese a haberlas aceptado hace más de un año y haber mantenido contactos periódicos con los niños y niñas.

Octavo.

Se ha tratado este asunto en consultas y reuniones con otros países, al tratarse de una situación que afecta a todos los países que tramitan adopciones con China y se ha comprobado que los problemas para finalizar los procesos de adopción internacional en ese país son generalizados.

Noveno.

Por el momento, los dos organismos acreditados en China, han continuado aceptando ofrecimientos de familias españolas; sin embargo, China es, actualmente, el único país de origen, con los que España tramita, que no ha permitido finalizar los procesos de adopción internacional desde que comenzó la pandemia producida por la COVID-19.

Décimo.

En cuanto a los expedientes pendientes de finalización del proceso de adopción internacional en China, la situación a fecha de hoy es la siguiente:

– 31 familias tienen asignación y están pendientes de que se permita la posibilidad de viajar.

– 78 familias están pendientes de asignación.

– 2 familias ya valoradas, pendientes de remitir sus expedientes al OAA.

– 1 familia pendiente de valoración de idoneidad.

En total, son 31 familias pendientes de viajar y 81 a la espera de que se continúe la tramitación de su expediente de adopción internacional.

Dada la situación actual, si se siguen aceptando ofrecimientos dirigidos a China, sin haber una fecha prevista de apertura de la posibilidad de entrada de familias al país, se podría complicar aún más el estado de las adopciones internacionales en China, al haber demasiados casos susceptibles de quedar a la espera por tiempo ilimitado.

Undécimo.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 165/2019 de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, esta Dirección General, en base a los argumentos expuestos anteriormente, elevó a consulta a las Entidades Públicas acerca de la suspensión de la tramitación de las adopciones internacionales con China, el pasado 17 de enero de 2022. Finalizado el plazo para remitir posibles objeciones, las Entidades Públicas han mostrado su acuerdo con la propuesta.

Duodécimo.

En cumplimiento de lo determinado en el artículo 7.1 del citado Reglamento de adopción internacional, para acordar la suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional, la Dirección General solicitará un informe sobre la situación en el país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUC), así como a los organismos acreditados (OAAs) en el mismo, que deberá ser remitido en el plazo de un mes. En este sentido, se solicitó informe el día 3 de enero de 2022, tanto al MEUC, como a los OAAs acreditados en el país, Asociación para el Cuidado de la Infancia y PIAO.

La respuesta conjunta de los OAAs consultados, recibida el día 20 de enero de 2022, ha sido la de confirmar que se ha producido una paralización de los procesos de adopción en China, desde el año 2020, debido a la crisis sanitaria, no habiéndose concedido, por parte del organismo competente CCCWA, las autorizaciones pendientes para que las familias adoptantes pudieran viajar para recoger al niño o niña, por lo que no se han podido formalizar los trámites de adopción, tras la asignación. Asimismo, informan que, teniendo en cuenta el volumen de familias a la espera de recogida de los niños y niñas adoptados, el CCCWA suspendió la incorporación a su sistema informático de nuevos expedientes de personas menores de edad susceptibles de adopción, en agosto de 2020, con el fin de evitar incrementar la presión para la recogida de los niños y niñas adoptados; sin embargo, el CCCWA sigue admitiendo la presentación de nuevos ofrecimientos de adopción.

En cuanto al informe remitido por el MAEUC, el día 26 de enero de 2022, nos comunica que la Embajada de España en Pekín, coincidiendo con el criterio de los consulados generales españoles en China continental, recomienda una suspensión temporal dela admisión de nuevas solicitudes de adopción en China, dada la inflexibilidad de las autoridades de permitir el viaje a China a las 31 familias española pendientes de finalizar su proceso de adopción en ese país, a pesar de haber recibido constantes y reiteradas solicitudes por parte de dicho Ministerio.

Asimismo, el acuerdo de suspensión de tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en China, por no darse, en la actualidad, las garantías necesarias para la adopción y por considerar que las prácticas y trámites de la misma no respetan el interés de las personas menores de edad y que, por tanto, estamos ante la circunstancia que establece el artículo 4, apartado 2, punto c), de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, ha sido elevado a consulta internacional en reunión ordinaria de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, celebrada el día 26 de enero de 2022, tal como establece el mencionado artículo 7.1 del Reglamento de adopción.

En cuanto a los expedientes que se encuentren en trámite en la fecha de la firma de la presente resolución, se permite su tramitación hasta su finalización, impulsándose su agilización en cuanto sea posible, desde esta Dirección General, en colaboración con el MAEUC, de modo que las adopciones pendientes de constituirse de forma definitiva se lleven a cabo lo antes posible, para evitar alargar aún más la situación de dolor e incertidumbre, tanto para los niños y niñas, como para las familias adoptivas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará el país que está incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 de este mismo precepto y si procede la suspensión de la tramitación de adopciones en el mismo. En concreto, dicho artículo en su apartado 2, punto c) establece que no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias: «Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la misma no respecten el interés superior del menos o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales referidos en el artículo 3.».

Segundo.

El Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, establece en su artículo 7, apartado 1, que «La Dirección General podrá, previa consulta a la Comisión Delegada, suspender o paralizar la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país. Para ello, la Dirección General solicitará un informe sobre la situación en el país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a los organismos acreditados en el mismo, que deberá ser remitido en el plazo de un mes».

Tercero.

El artículo 8, del mencionado Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional determina, en su punto 2, que «La Dirección General, previa consulta a las Entidades Públicas competentes, determinará en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, a efectos de decidir si procede iniciar, suspender o paralizar la tramitación de adopciones en ellos».

Cuarto.

En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, modificado mediante los Reales Decretos 139/2020, de 28 de enero, y 311/2021, de 4 de mayo, por los que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano competente para la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores.

En aplicación de las normas citadas, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a China por la vía de necesidades especiales, permitiendo la finalización de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de firma de la presente resolución.

La presente resolución será revisada cuando se den, en ese país, las condiciones que permitan la continuidad en la tramitación de nuevos expedientes.

Segundo.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento post-adoptivo de las personas menores de edad adoptadas en China, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas, de envío de los mencionados informes.

Tercero.

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia y a los organismos acreditados para la tramitación de ofrecimientos de adopción en China.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de enero de 2022.–La Directora General de la Infancia y de la Adolescencia, Lucía Losoviz Adani.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid