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Documento BOE-A-2022-2105

Orden DSA/79/2022, de 31 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 17406 a 17417 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-2105

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 4 que el Consejo está constituido, entre otros miembros, por cuarenta vocales. Tal y como establece el artículo 12 de dicho Real Decreto, el mandato de los vocales que componen el Consejo tendrá una duración de cuatro años, transcurrido el cual se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación, permaneciendo, no obstante, el Consejo saliente en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales.

El procedimiento de renovación de los vocales del Consejo se realizará según el artículo 7 del Real Decreto. En su apartado 2.b) se establece que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por veinte vocales representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de los que al menos dos lo serán de organizaciones de mujeres y otros dos de organizaciones de jóvenes, siempre que haya entidades de este tipo interesadas en formar parte de este Consejo, y estableciéndose en este mismo artículo, apartado 4.b), que estos vocales serán nombrados por la presidencia del Consejo, a propuesta de la organización correspondiente, seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Con fecha 5 de abril de 2017 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden SSI/309/2017, de 23 de marzo, por la que se convocaba el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

Por Resolución de 14 de julio de 2017, adoptada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y modificada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 3 de marzo de 2021, se resuelve el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 apartado 4.b) antes mencionado, el presidente del Consejo procedió al nombramiento de los vocales representantes del movimiento asociativo gitano, a propuesta de las correspondientes organizaciones, en la reunión del Pleno del Consejo de 25 de septiembre de 2017, cuyo mandato de cuatro años expiró el día 24 de septiembre de 2021.

En consecuencia, con lo anterior, y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

A efectos de la renovación de los miembros del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, creado mediante Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las vocalías en representación del movimiento asociativo gitano.

Artículo 2. Requisitos de admisión.

Podrán participar en esta convocatoria aquellas organizaciones que en sus estatutos prevean, de forma expresa, la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, enmarcándose su acción en alguna de las nueve líneas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de organizaciones con un ámbito de actuación estatal, de agrupaciones de organizaciones que revistan la forma de confederación, federación, plataforma, o cualquier otra similar, o bien de organizaciones que, sin reunir los requisitos anteriores, ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial o sectorial, que lo acreditarán mediante modelo que figura en el anexo II a la presente Orden.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica, como mínimo dos años antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado», sin interrupción de su actividad, a excepción de las organizaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Tener una experiencia mínima de dos años en la realización de proyectos con población gitana, enmarcados en alguna de las nueve líneas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional.

Artículo 3. Presentación de candidaturas.

1. La presentación de candidaturas se realizará mediante memoria explicativa de la entidad, firmada electrónicamente, en el modelo que figura en el anexo I a la presente Orden, que recoge los siguientes apartados:

a) Identificación de la entidad solicitante y de la persona representante legal y fecha de constitución de la entidad.

b) Representatividad de la entidad: Número de personas socias o afiliadas y voluntarias y, tratándose de agrupaciones de organizaciones, relación de las organizaciones o asociaciones que las integran y número de personas socias o afiliadas y voluntarias de las mismas.

c) Implantación territorial efectiva: Comunidades o ciudades autónomas en las que está implantada y número de proyectos realizados en las mismas en los últimos dos años.

d) Experiencia en un determinado ámbito territorial o sectorial en la realización de proyectos con población gitana, enmarcados en las nueve líneas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional, en los últimos dos años.

e) Estructura y capacidad de gestión: Presupuesto y fuentes de financiación, pública y/o privada, con procedencia de las mismas y cuantía, gestionados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria; y número de personas trabajadoras fijas y/o eventuales y de sedes, centros o dispositivos de actuación con que cuente la entidad, así como su localización, a fecha de presentación de la candidatura.

f) Órganos de participación del ámbito público o privado de los que sea miembro la entidad durante los últimos dos años.

g) Organismos o entidades públicas o privadas, y otras iniciativas, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado, en los que se participa o con los que se colabora durante los últimos dos años.

h) Declaración, en su caso, de que los estatutos de la entidad más actualizados se hallan en poder de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

i) Entidades cuyos estatutos especifiquen que la actividad fundamental de las mismas tiene como fin principal la promoción de mujeres gitanas o de personas jóvenes gitanas. En el caso de que estas entidades deseen entrar a formar parte del Consejo por esta condición, deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado i del anexo I.

2. Las entidades deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

– Memoria explicativa de la entidad según modelo que figura en el anexo I a la presente Orden.

– En el caso en que la entidad deba acreditar su posición preeminente en un determinado ámbito territorial o sectorial, certificado de la Administración competente (regional o local) según el ámbito en el que desarrolle su actividad la entidad, y/o de las entidades privadas sin ánimo de lucro correspondiente, según modelo que figura en el anexo II a la presente Orden.

– Copia de los estatutos vigentes y actualizados, salvo que ya obren en poder de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, circunstancia que deberá hacerse constar en la Memoria explicativa.

– Certificación de inscripción del registro administrativo competente, según sea su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

– Memorias económicas y de actividades de la entidad de los últimos dos años.

– Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad para concurrir a la convocatoria.

Los modelos de anexo I y II se podrán descargar de la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 siguiendo este enlace: https://www.mdsocialesa2030.gob.es.

3. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, la presentación de las propuestas en este procedimiento (anexo I y II en su caso), así como la documentación requerida en la convocatoria, se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, accediendo a la dirección: https://www.mdsocialesa2030.gob.es.

Así mismo, podrán presentarse las candidaturas a través de cualquier medio electrónico reconocido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndose al siguiente destinatario:

Subdirección General de Programas Sociales.

Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

4. El plazo de presentación de candidaturas será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El cómputo de plazos se regirá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la Memoria estuviera incompleta, por no acompañar la documentación referida en los anexos I y II esta convocatoria, o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante, mediante medios electrónicos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

6. Podrá solicitarse en cualquier momento la acreditación de la veracidad de los datos contenidos en la Memoria explicativa. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

7. Cualquier información adicional sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Programas Sociales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 918226652.

Correo electrónico: consejogitano@mdsocialesa2030.gob.es

Artículo 4. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Programas Sociales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuar la valoración de las solicitudes y elevar la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Las organizaciones sociales que concurran a la convocatoria para la designación de vocales y reúnan los requisitos establecidos, se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Estructura y capacidad de gestión: presupuesto anual; recursos humanos; financiación, con procedencia de la misma; así como sedes, centros, dispositivos de actuación y su localización (máximo 20 puntos).

2. Experiencia en la realización de programas enmarcados en las nueve líneas estratégicas de la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030, especialmente en los financiados con fondos públicos en los últimos dos años (máximo 20 puntos).

3. Representatividad: número total de personas socias o afiliadas, y voluntarias, así como número de entidades que la integran, en su caso (máximo 15 puntos).

4. Implantación territorial efectiva: número de comunidades autónomas en las que ha desarrollado su actividad en los últimos dos años (máximo 15 puntos).

5. Experiencia de las entidades en órganos de participación, tanto de ámbito público como privado (máximo 10 puntos).

6. Colaboración con organismos o entidades públicas o privadas, participación en iniciativas, tanto de ámbito público o privado, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado (máximo 5 puntos).

7. Antigüedad de la entidad (máximo 5 puntos).

Artículo 6. Reserva de vocalías a entidades de mujeres y de jóvenes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 b) del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, se establece una reserva de cuatro de las veinte vocalías, dos de las cuales deberán ser cubiertas por entidades de mujeres y otras dos por entidades de jóvenes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden.

2. Podrán optar a la cobertura de estas vocalías aquellas entidades cuyos estatutos especifiquen que la actividad fundamental de las mismas tiene como fin principal la promoción de mujeres gitanas o de personas jóvenes gitanas. La cobertura de estas plazas se llevará a cabo según el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por las organizaciones que concurran a cada categoría, de mujeres y de jóvenes, de acuerdo a los criterios de valoración del artículo 5.

3. Una vez cubiertas estas vocalías reservadas, aquellas entidades de mujeres y de jóvenes que no hubieran accedido a las mismas, se considerarán en concurrencia con el resto de organizaciones para la cobertura de las vocalías no reservadas. Asimismo, en caso de que alguna de las vocalías reservadas quedara vacante, se procedería a su cobertura, mediante la concurrencia general de las restantes organizaciones que se hubieran postulado para formar parte del Consejo, sin tener ya el carácter de vocalía reservada a entidades de promoción de mujeres gitanas o de jóvenes en su caso.

Artículo 7. Resolución.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, una vez analizada la propuesta elevada por el órgano instructor, procederá a dictar, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden, la correspondiente resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La mencionada resolución, junto a la designación de las entidades seleccionadas para formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, contendrá, en caso de que las haya, tres listas de entidades suplentes, una para las vocalías reservadas a mujeres, otra para las reservadas a jóvenes y una tercera para el resto de las vocalías, que se tendrán en cuenta en el caso de que se produzca alguna vacante de alguna de ambas categorías durante el mandato del Consejo.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 8. Nombramiento de Vocales.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, procederá al nombramiento de las personas vocales propuestas por las entidades seleccionadas, como titulares y suplentes del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación de dichas entidades.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANEXO I
Memoria explicativa de la entidad, para la presentación de candidaturas a las vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo

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ANEXO II
Certificado de la administración autonómica, administración local o entidad privada sin ánimo de lucro, que acredita que la entidad ocupa una posición preeminente en un determinado ámbito territorial o sectorial, para la presentación de candidaturas a las vocalías del consejo estatal del pueblo gitano, en representación del movimiento asociativo

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