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Documento BOE-A-2022-2103

Resolución de 30 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Nefrología, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 17399 a 17400 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-2103

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 26 de enero de 2022, Adenda de Prórroga del Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Nefrología, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2022.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Adenda de Prórroga del Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Nefrología, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante

En Madrid, a 26 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora General de la Organización Nacional de Trasplantes O.A., conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra parte, doña Patricia de Sequera Ortiz, Presidenta de la Sociedad Española de Nefrología, por acuerdo de la Asamblea de 8 de noviembre de 2020, en nombre y representación de dicha institución conforme a lo que prevén sus Estatutos, e inscrita con número 3760 en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.ª, con fecha 23 de septiembre de 1966, con CIF G-79461901 y domicilio social en Pasaje de Peña, 2-3.º C, 39008 Santander.

Las Partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT) es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.

II. Que la Sociedad Española de Nefrología (en adelante S.E.N.), es una asociación científico-médica, no lucrativa, formada esencialmente por médicos dedicados a la nefrología, encaminada a promover la mejora de la salud de la población, el conocimiento, la investigación y el desarrollo de la Nefrología, así como la formación médica y el desarrollo profesional de sus miembros.

III. Con fecha 22 de febrero de 2018, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), el convenio suscrito entre las partes con objeto de establecer la colaboración entre la ONT y la S.E.N. para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.

IV. La colaboración instrumentada mediante dicho acuerdo ha funcionado correctamente, desde su firma hasta la actualidad, permitiendo la formación continuada de profesionales, la educación a la ciudadanía y a los pacientes, la elaboración de documentos de consenso, guías o recomendaciones técnicas o científicas, el desarrollo de programas destinados a mejorar el acceso al trasplante y la colaboración en los sistemas estatales para notificar, investigar, registrar y transmitir la información pertinente y necesaria sobre la incidencia y prevalencia de enfermedad renal terminal, la actividad de trasplante renal, el seguimiento del paciente trasplantado renal y del donante vivo.

V. La Cláusula Sexta del Convenio actualmente en vigor prevé la posibilidad de su prórroga, mediante acuerdo expreso, con un límite temporal de cuatro años adicionales.

Por lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Cláusula primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es acordar la prórroga del Convenio original, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de febrero de 2018, por un periodo de cuatro años adicionales, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

En lo no previsto en la presente Adenda, regirá entre las partes el Convenio original.

Cláusula segunda. Eficacia.

La presente Adenda será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y posteriormente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Cláusula tercera. Obligaciones económicas.

La presente Adenda no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para las partes, toda vez que las actividades descritas en el Acuerdo Primero del convenio que se prorroga forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas organizaciones.

Cláusula Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 15 días contados desde que la presente Adenda adquiera eficacia.

En prueba de conformidad, se firma la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–La Directora General de la Organización Nacional de Trasplantes. Beatriz Domínguez-Gil González.–La Presidenta de la Sociedad Española de Nefrología, Patricia de Sequera Ortiz.

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