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Documento BOE-A-2022-1681

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Desarrollo Sostenible Arturo de Frías.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2022, páginas 14676 a 14677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-1681

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Desarrollo Sostenible Arturo de Frías resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Arturo de Frías Marqués, según consta en la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, el 9 de julio de 2021 con el número 1182 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Siroco, número 2, 1.ºB, Prado de Somosaguas, Pozuelo de Alarcón, código postal 28223 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende principalmente a España y Latinoamérica, sin perjuicio de otras actividades que pueda realizar en cualquier lugar del mundo.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria en cuanto la cantidad total y ha sido desembolsada en su totalidad, según consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La fundación persigue los siguientes fines:

Favorecer el desarrollo socio-económico sostenible de comunidades rurales prestando especial atención a aquellas en riesgo de desamparo, desigualdad, exclusión o pobreza, tanto en España como en el ámbito internacional.

Fortalecer las capacidades individuales y organizativas de las personas más vulnerables, y en particular infancia, mujeres, y población indígena, refugiada o desplazada, tanto en España como en el ámbito internacional.

Promover el conocimiento y la concienciación de los individuos y de la sociedad sobre el cambio climático y el calentamiento global, y la conservación de los bienes naturales, promoviendo la adopción de modelos de producción y consumo más sostenibles y responsables, tanto en España como en el ámbito internacional.

Quinto. Patronato.

Don Arturo de Frías Marqués, don Pedro José Puig Pérez, don Rafael Fuster Tozer, doña María Martín González, don José Luis de Mora Gil-Gallardo, don Sebastián Urbán Múñoz, doña Elena Collado Martínez, doña Teresa Carazo Jiménez, doña Amaya Valcárcel Silvela y don Víctor Matarranz Sanz de Madrid.

Cargos:

Presidente: Don Arturo De Frías Marqués.

Secretaria: Doña Teresa Carazo Jiménez.

Vocales:

Don Pedro José Puig Pérez, don Rafael Fuster Tozer, doña María Martín González, don José Luis de Mora Gil-Gallardo, don Sebastián Urbán Múñoz, doña Elena Collado Martínez, doña Amaya Valcárcel Silvela y don Víctor Matarranz Sanz de Madrid.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de noviembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Desarrollo Sostenible Arturo de Frías su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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