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Documento BOE-A-2022-1680

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Innovación, Investigación, Formación y el Desarrollo Comunitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2022, páginas 14673 a 14675 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-1680

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Innovación, Investigación, Formación y el Desarrollo Comunitario (FUNDEC).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Asociación para las practicas innovadoras en Polimedicación y Salud», don Antonio Villafaina Barroso, don Iván Jesús Cruz Tomé, doña Susana Pérez García y doña Virginia Isabel Dorta, según resulta de escritura otorgada ante el notario de Santa Cruz de Tenerife doña Beatriz Eugenia Cabello Mestres el 5 de marzo de 2021 con el número 551 de protocolo. Se acompañan escrituras de ratificación de las personas representadas verbalmente en la misma.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle La Hoyita número 22, San Isidro 38611 Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil quinientos un euro (30.501 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomento de los Derechos Humanos (DDHH) y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del programa de naciones unidas para el desarrollo. La fundación se reconoce como titular de responsabilidades para el efectivo disfrute de los DDHH, de la justicia social y de la consecución de los ODS.

Innovación sanitaria y farmacoterapéutica, entendida, de manera general, como hacer efectivo el concepto amplio de salud que recoge la organización mundial de la salud.

Innovación en la atención a la dependencia y a la diversidad funcional, para mejora de la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal.

Fomento del envejecimiento activo, saludable y autónomo.

Fomento de la igualdad y perspectiva de género.

Innovación social en la promoción de fortalezas de la comunidad, mediante el protagonismo y la implicación de todos los sectores de población, prestando especial atención a la diversidad sociocultural y a las situaciones de discriminación estructural existentes.

Desarrollo de investigación, transferencia y divulgación científica básica y aplicada en ámbitos relacionados con los fines fundacionales.

Innovación educativa, a través del fomento y desarrollo de herramientas técnicas y relaciones sociales que contribuyan al, éxito educativo desde la articulación de recursos comunitarios y de las familias como actores educativos, además del fomento de una educación inclusiva y justa con las minorías históricamente discriminadas en el sistema educativo.

Innovación medioambiental, que garantice el acceso a una energía asequible, segura y sostenible para todos, que mejore en la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

Cooperación Internacional como vía para hacer efectivo el derecho al desarrollo de todo ser humano y de los pueblos, así como recoge la Carta de la Naciones unidas en sus principios, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones unidas sobre el derecho al desarrollo en 1986 y, sobre todo, en la línea como este derecho ha sido recogido y desarrollado por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su artículo 22.

Formación en cualquiera de los fines y actividades de la fundación.

Quinto. Patronato.

Don Antonio Villafaina Barroso, don Mikel Baza Bueno, doña María Belén Sanchez Montero, doña Violeta Aránzazu Yanes Santana, doña Susana Pérez Garcia, doña Virginia Isabel Dorta Martin don Iván Jesús Cruz Tomé, doña María Cristina Bravo Cañadas, don Enrique Gavilán Moral, don Daniel Buraschi, doña Amaia Bacigalupe de la Hera, don Zebenzui Pérez Ramos, doña Paula Verónica Rizzo Cabanellas, don Jose Miguel Ruiz Maldonado, don Jose Manuel Garzón Hernández y doña Joana Mendonça Amaro Cabral Viveiro.

Cargos:

Presidente: Don Antonio Villafaina Barroso.

Vicepresidente: Don Mikel Baza Bueno.

Vicepresidenta: Doña María Belén Sanchez Montero.

Tesorera: Doña Violeta Aranzazu Yanes Santana.

Secretario no patrono: Don Nicolás Mba Bee Nchama.

Vocales:

Doña Susana Pérez Garcia, doña Virginia Isabel Dorta Martin don Iván Jesús Cruz Tomé, doña María Cristina Bravo Cañadas, don Enrique Gavilán Moral, don Daniel Buraschi, doña Amaia Bacigalupe de la Hera, don Zebenzui Pérez Ramos, doña Paula Verónica Rizzo Cabanellas, don Jose Miguel Ruiz Maldonado, don Jose Manuel Garzón Hernández y doña Joana Mendonça Amaro Cabral Viveiro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de agosto de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Innovación, Investigación, Formación y el Desarrollo Comunitario (FUNDEC) Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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