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Documento BOE-A-2021-10248

Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2021, páginas 74635 a 74660 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-10248
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICCA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el ámbito internacional. Según la Recomendación 19-04, y a causa de la mejoría del stock de atún rojo, considera la sustitución del plan de recuperación por un plan de ordenación.

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 2016/1627 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de este plan establecido por la CICAA. En su artículo 30 establece que cada Estado miembro designará los puertos en que se permiten las operaciones de desembarque o transbordo de atún rojo.

Así mismo, el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, tiene por objeto la regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del Meridiano 45o Oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas con esta, y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero. En su artículo 6 establece que la Secretaría General de pesca, mediante resolución, determinará las condiciones específicas de gestión de la pesquería.

Tomando en consideración lo anterior, la presente Resolución tiene por objeto establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo (Thunnus thynnus) de acuerdo con la normativa en vigor respecto a esta pesquería.

En base a lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero. Cuota de atún rojo.

La cuota de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo concedida a España para 2021 es de 6.093,28 toneladas, tal y como se recoge en el Anexo ID del Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

Segundo. Reparto de las posibilidades entre flotas.

Mediante Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, se establece en su artículo 4 la distribución de cuota asignada al Reino de España.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo la cuota se destinará a los buques y almadrabas incluidos en los siguientes grupos del censo específico de atún rojo:

Flota de cebo vivo del Cantábrico, Caladero Cantábrico Noroeste: 19,3650 %.

Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho: 6,0127 %.

Flotas de palangre y línea de mano: 12,3154 %.

Flota de cerco del Mediterráneo: 25,2347 %.

Almadrabas: 24,2223 %.

Cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario: 7,9263 %.

Flota de artes menores del Mediterráneo: 2,8754 %.

Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada: 0,8978 %.

Un 0,4 % se destina a cubrir supuestos en que se sobrepasase la cuota y para capturas realizadas por flotas no incluidas en el censo específico.

Un 0,0231 % se destina a la almadraba de túnidos menores del Mediterráneo.

Un 0,1696 % para las capturas fortuitas de las flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y los buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3.

Y un 0,5577 % para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa.

La autorización de la pesca de atún rojo para los buques Cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario, la Flota de artes menores del Mediterráneo y la Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada en 2021 se regula en detalle a través de la Resolución y las instrucciones específicas preparadas por la Secretaría General de Pesca.

Tercero. Transmisión de posibilidades.

Los armadores, titulares o representantes de los buques y almadrabas incluidos en el censo específico en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3 del RD 46/2019 podrán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 46/2019, transferir, temporalmente o de forma definitiva, el total de la cuota disponible por el buque o almadraba cedente, a uno o varios buques o almadrabas receptores. La transmisión de las posibilidades de pesca deberá acogerse a lo dispuesto en el citado artículo.

Al objeto de respetar los plazos establecidos en el punto 17 de la Recomendación ICCAT 19-04, el ejercicio de la actividad derivado de la modificación autorizada no podrá iniciarse hasta los 3 días hábiles posteriores a la fecha de concesión.

A fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5 del Real Decreto 46/2019, las empresas que deseen adquirir cuota de atún rojo mediante cesión temporal en 2021, deberán asegurarse de no superar el porcentaje máximo establecido en el citado apartado y remitir una declaración responsable en la que certifican la no superación de dicho porcentaje por su empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente junto con un certificado emitido por el órgano de certificación de la sociedad, indicando la composición accionarial de la empresa cesionaria, así como los cambios producidos en esta composición accionarial en los 6 meses anteriores a la fecha de certificación.

La solicitud de cesión temporal deberá realizarse a través del procedimiento habilitado para ello en la Sede Electrónica del MAPA. En caso de personas físicas, también podrá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones Públicas.

No obstante, si dicho procedimiento no se encontrara disponible en el momento de la publicación de la resolución, la solicitud deberá ser remitida a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal por correo electrónico a la dirección inspeatun@mapa.es

La solicitud de cesión definitiva podrá realizarse a través de la Sede Electrónica del MAPA o remitirse a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca por correo electrónico a la dirección: orgmulpm@mapa.es

Los buques de las listas f), g) y h), dado que no existe reparto individualizado, no podrán realizar transferencias de cuota.

Cuarto. Tramitación de autorizaciones y gestiones conjuntas.

1. Buques y almadrabas autorizados a pesca activa de BFT.

Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones o representantes de los buques pertenecientes a las listas a), b), c), d), h) y f) (en esta última, solamente en el los casos de cambio de dirigida a olímpica si han consumido su cuota en el primer periodo), deberán solicitar el «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de campaña; en caso de persona física, también podrá realizarse a través de las distintas Oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones Públicas.

Para las flotas de las listas f) y g), los PEPs serán emitidos de oficio junto con las instrucciones proporcionadas de forma previa al inicio de campaña.

La Secretaría General de Pesca informará a los interlocutores responsables de la retirada de los PEP. El envío de esta información no exime la responsabilidad de los mismos de no superar la cuota asignada.

Los representantes de almadrabas deberán enviar la solicitud correspondiente con al menos un mes de antelación al inicio de campaña, a la dirección de correo inspeatun@mapa.es. Una vez esté disponible el procedimiento en Sede electrónica, las solicitudes deberán remitirse por dicha vía.

Aquellos buques que por su Censo por Modalidad, no dispongan de la modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo, deberán solicitar un cambio temporal de modalidad, para poder realizar el ejercicio de pesca de atún rojo. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán tramitar esta solicitud de manera electrónica a través del procedimiento denominado «Cambios Temporales de Modalidad (CTM) para buques pesqueros» disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Las personas físicas sin representación de una Entidad pesquera también podrán realizar dicho trámite de manera electrónica o en su caso presentando las solicitudes en las distintas Oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los buques y almadrabas interesados en realizar una gestión conjunta de las cuotas asignadas, deberán realizar la solicitud previamente, indicando la relación de unidades implicadas en dicha gestión, y la fecha de inicio prevista para el cómputo de la gestión conjunta. Todos los buques implicados, deberán participar con la totalidad del límite de captura o cuota individual asignada a cada uno de ellos en el momento del inicio de la gestión conjunta.

La solicitud de gestión conjunta podrá ser tramitada a través de la Sede Electrónica del MAPA o a través del correo electrónico de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) con 1 mes de antelación como mínimo antes de la fecha prevista para el inicio de la campaña de pesca.

2. Buques de captura fortuita de BFT.

Los buques de captura fortuita sólo podrán recibir autorización para captura de BFT si pertenecen a alguna de las siguientes flotas:

a) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga). Estos buques deberán disponer de la correspondiente autorización para el ejercicio de la pesca con curricán.

b) Buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril.

Los buques que vayan a retener capturas accesorias de atún rojo deberán comunicar por escrito este hecho a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, con al menos siete días de antelación al comienzo de dicha actividad, a la dirección orgmulpm@mapa.es. Para estas flotas, los PEPs serán emitidos de oficio junto con las instrucciones proporcionadas de forma previa al inicio de campaña.

Estos buques estarán sujetos a las mismas normas de control que los buques incluidos en los censos de pesca activa.

3. Otros buques pesqueros.

Asimismo, se creará una lista de «otros buques pesqueros» de pabellón español (excluyendo los buques de captura) autorizados a operar con atún rojo, en la que se incluirán los buques remolcadores (autorizados a remolcar jaulas), de apoyo y los buques auxiliares.

Para la composición de este listado, los operadores comunicarán los datos de los buques al menos 30 días antes del comienzo de su actividad, a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal por correo electrónico a la dirección: inspeatun@mapa.es

4. Buques no autorizados a capturar u operar con BFT.

Los buques no incluidos en las listas indicadas en los apartados anteriores de la presente Resolución «no están autorizados a pescar, retener a bordo, transbordar, transferir, transportar, desembarcar ni comercializar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo».

Quinto. Actividad pesquera.

1. Periodo de actividad.

Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional, salvo que expresamente se indique lo contrario en las instrucciones específicas de cada segmento de flota. En el caso de los festivos de las Comunidades Autónomas o de ámbito local permanecerá cerrada si así lo determinan las correspondientes Resoluciones por las que se establecen disposiciones específicas de las distintas flotas.

Las flotas de las listas a), c), d), e), del RD 46/2019, quedan excluidas de la limitación de ejercer la pesquería de atún rojo durante el fin de semana y festivos, respetando los días y horarios de desembarque, establecidos en el Anexo I de la presente Resolución relativo al LISTADO PUERTOS AUTORIZADOS BFT_2021.

2. Instrucciones específicas.

Debido a la particularidad de las flotas de pesca activa y fortuita, se podrán publicar instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.

3. Talla mínima.

En la Sección 2 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/1627 se establecen las disposiciones relativas a la talla mínima a aplicar a los distintos segmentos de flota que capturen atún rojo, ya sea mediante pesca dirigida o fortuita.

3.1 Límites para la captura de ejemplares de atún rojo por debajo de la talla mínima establecida.

Se establecen los siguientes límites para la captura de ejemplares de atún rojo por debajo de la talla mínima establecida [Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021]:

– 925,33 tn: Flota de cebo vivo del Cantábrico (Lista A de flota activa) para las capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm.

– 122,15 tn: Flotas costeras mediterráneas con captura dirigida al atún rojo de peso comprendido entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, de acuerdo con la siguiente distribución:

• 41,53 tn: Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho (Lista B de flota activa).

• 80,62 tn: Flotas de palangre y línea de mano (Lista C de flota activa).

Estas cantidades son asignadas de forma global a las flotas autorizadas para realizar este tipo de capturas de forma activa, sin realizar una asignación individual por buque dentro de cada una de ellas.

Las cantidades de atún rojo capturado por debajo de la talla mínima serán descontadas de las cuotas asignadas a cada buque dentro de cada lista.

4. Diario de a bordo y declaración de desembarque.

4.1 Buques de captura.

Todos los buques que capturen atún rojo independientemente de su eslora deben mantener un cuaderno de pesca electrónico o en papel, según la norma en vigor, para consignar sus operaciones según las disposiciones previstas en el Anexo 2 de la Recomendación ICCAT 19-04, siendo en todo caso esencial hacer constar el número de piezas, peso, latitud y longitud. Deberá constar también el arte utilizada así como su dimensión. Además de lo especificado en este anexo, todos los buques autorizados a pesca dirigida de atún rojo que tengan diario electrónico de a bordo (en adelante, DEA), durante el periodo para el que estén autorizados, deberán indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún rojo.

Aquellos buques autorizados a la pesca dirigida de atún rojo que presenten diario de abordo en formato papel, además de lo especificado en el citado anexo, deberán, durante el periodo para el que estén autorizados, mientras ejerzan la actividad con la modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo e independientemente de su eslora indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún rojo.

Para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo y que tengan instalado el DEA, los días en que no se hayan producido capturas de atún rojo, realizarán una declaración de captura diaria BFT = 0 kg y 0 piezas, junto con la posición a mediodía (latitud y longitud-PM 12:00 h). Se deberá grabar una declaración de captura del tipo «Atún rojo: posición al mediodía» y anotar la fecha y las coordenadas.

Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones de la Secretaria General de Pesca, se podrá establecer disposiciones relativas al diario de a bordo.

Al objeto de controlar la cuota y ejemplares capturados por debajo de la talla mínima establecida, será obligatorio hacer constar de forma clara y separada el número de ejemplares y el peso total de los atunes bajo talla.

Aquellos descartes que se deban realizar al amparo de la norma para el cumplimiento del 5 % de ejemplares bajo talla o 20 % de captura fortuita deberán ser anotados en el diario de pesca como «descarte».

Para cualquier duda en relación con el DEA pueden contactar las 24 horas del día durante los 365 días del año con el personal del DEA de la Secretaría General de Pesca (teléfono: 91 347 82 69) y correo electrónico: bzn-dea@mapa.es

Para cualquier duda en cuanto a la cumplimentación de la declaración de desembarque en formato papel pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico bzn-dea@mapa.es o al teléfono 91 322 67 81.

4.2 Otros buques.

Los buques incluidos en la lista ICCAT de «otros buques» (remolcadores, auxiliares y transformadores) deberán disponer de un cuaderno de registro para cumplir con los requisitos de registro del Anexo 2 de la Recomendación ICCAT 19-04.

5. Puertos autorizados.

Se establece una lista de puertos autorizados a desembarcar y/o transbordar atún rojo, con indicación de los días de la semana, horarios y áreas habilitadas para realizar los desembarques y transbordos.

El listado de puertos con autorización anual se encuentra recogido en el Anexo I.

Además, se podrá ampliar el listado de puertos autorizados para determinadas campañas específicas. Estas incorporaciones serán remitidas y comunicadas a través de las instrucciones correspondientes a cada campaña.

El listado completo de puertos actualizado se puede consultar en la web de ICCAT: https://www.iccat.int/es/Ports.asp

Está terminantemente prohibido el desembarque de atún rojo fuera de los horarios y lugares habilitados establecidos en dicho listado.

6. Notificación previa de entrada a puerto.

6.1 Buques sin obligación de tener instalado el DEA.

Los capitanes o representantes de aquellos buques que no tengan la obligación de tener instalado y operativo el DEA que hayan capturado atún rojo, ya sea de forma dirigida o accidental, han de realizar preaviso de llegada a puerto con al menos cuatro horas de antelación. Para ello, usarán el formato e instrucciones para realizar el preaviso de llegada a puerto que figura en el Anexo II.

En este caso, el preaviso se realizará siempre que se haya capturado atún rojo independientemente del puerto de llegada (ya sea éste autorizado o no), así como de su intención de desembarcarlo.

Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones establecidas por la Secretaria General de Pesca, podrá exigirse el preaviso de llegada a puerto tanto si se ha capturado atún rojo como si no.

6.2 Buques con obligación de tener instalado el DEA:

Los buques que dispongan de DEA realizarán el preaviso de llegada a puerto a través de la Notificación Previa del DEA (PNO) con al menos cuatro horas de antelación, quedando eximidos de tener que realizar el preaviso a través del sistema especificado en el Anexo II.

En este caso, la obligación de realizar la PNO abarca:

– A la flota autorizada a realizar captura fortuita, cuando haya capturado atún rojo, independientemente del puerto de llegada y de su intención de desembarcarlo.

– A la flota incluida en el censo especifico de atún rojo aprobado anualmente por Resolución del Secretario General de Pesca, como desarrollo del artículo 17 del Reglamento CE 1224/2009 por el que se establece un régimen de control para garantizar las normas de la PPC mientras tengan Permiso Especial de Pesca.

En ambos tipos de preavisos, y únicamente para aquellas flotas cuyos caladeros se encuentren a menos de cuatro horas de un puerto autorizado, las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo y comunicadas en el preaviso/PNO podrán modificarse siempre antes de la llegada a puerto, para lo cual se repetirá el preaviso o se modificará la PNO con las cantidades finalmente capturadas.

Si se requiere realizar una modificación en el puerto u hora de llegada, se deberá realizar un nuevo preaviso, que deberá cumplir de nuevo las 4 horas establecidas para la realización del mismo.

7. Documento de captura de atún rojo (DCA/eBCD).

En aplicación de lo dispuesto en la:

– Recomendación 18-12 de ICCAT que remplaza la Recomendación 17-09 sobre la aplicación del sistema eBCD.

– Recomendación 18-13 de ICCAT que reemplaza la Recomendación 11-20 sobre el programa ICCAT de Documentación de Capturas de Atún Rojo.

– Reglamento (UE) n.º 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1984/2003 del Consejo.

Se establece lo siguiente:

7.1 Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD).

Deberá cumplimentarse el eBCD por desembarque por parte de todos los buques y almadrabas que capturen activamente atún rojo, independientemente del número de ejemplares y peso capturado, salvo las excepciones previstas en el punto 7.2, que podrán hacer uso de DCA.

El eBCD deberá cumplimentarse cada vez que se realicen cada una de las siguientes operaciones:

a) Desembarque y primera venta.

b) Transbordo en puerto.

c) Enjaulamiento.

d) Movimiento entre jaulas.

e) Sacrificio en instalaciones de engorde.

f) Operaciones comerciales entre Estados Miembros.

g) Exportación a Terceros Países.

7.2 Documento de Captura de Atún rojo en formato papel (DCA).

De forma excepcional, se podrán cumplimentar el DCA en formato papel en los siguientes casos:

– Buques artesanales de Mediterráneo y buques pesqueros que realicen captura fortuita cuyos desembarques de atún rojo sean de menos de 1 tonelada o tres ejemplares.

– Resto de desembarques cuando por causa de fuerza mayor imposibilite el uso del sistema eBCD, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en contacto con el Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún Rojo, en adelante Centro SEDA (Centro SEDA: bzn-seda@mapa.es o teléfono 91 347 62 44, en el horario habilitado para la atención telefónica; L-V de 08:00-15:00), quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.

En todos los casos en que se genere un DCA papel, éste deberá enviarse por correo electrónico a bzn-seda@mapa.es, en formato PDF, dentro de las 48 horas siguientes al desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.

Se adjunta el modelo DCA español 2021 para su uso en papel (Anexo III).

La versión impresa del eBCD o el DCA papel, en su caso, deberá acompañar en todo momento a las capturas de atún rojo.

Será responsabilidad del patrón/representante del buque o almadraba el registro de la captura y la primera venta en el sistema eBCD así como la correcta cumplimentación del DCA papel, en su caso.

Las instrucciones precisas sobre la utilización del sistema eBCD y de la cumplimentación del DCA papel, se encuentran detalladas en el Anexo IV.

8. Etiquetado y validación de los documentos de captura (eBCD/DCA).

Tanto si se trata de pesca dirigida o de captura fortuita, se establece la obligación de someter a un sistema de marcado individual a todos los atunes desembarcados por buques españoles y levantados por las almadrabas en aguas españolas, con la excepción de:

– Los que vayan directamente desde las almadrabas o granjas de engorde a un buque transformador o planta procesadora.

– Los atunes descargados (en cualquiera de sus presentaciones) por los cerqueros/auxiliares de granja muertos en la operación de transferencia o durante el transporte a la granja.

Ante dichas situaciones, no se procederá al etiquetado sino a la validación por parte de los Servicios de Inspección.

Las capturas de atún rojo realizadas en el marco de la pesca deportiva o de recreo quedan exentas del etiquetado.

La Secretaría General de Pesca facilitará, previa solicitud de cada federación/cofradía u organismo de representación de los armadores o titulares de almadraba, tantas etiquetas y numeración de DCAs papel (este último, sólo para los casos contemplados y mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución) como sean necesarios para cubrir las necesidades de cuota. Las solicitudes deberán remitirse vía correo electrónico a inspeatun@mapa.es con un mínimo de 30 días antes del inicio de la actividad. Deberá acusarse recibo de la recepción de las etiquetas mediante el modelo adjunto a la presente Resolución (Anexo V). En el caso de que existan remanentes de etiquetas de campañas precedentes, será preciso informar igualmente, al menos 30 días antes del inicio de la actividad, de cuántas y qué numeración están disponibles para usarse.

Cada armador o propietario de almadraba será responsable del correcto uso de las etiquetas que le son asignadas, no pudiendo enajenarlos o cederlos a terceros sin autorización previa de esta Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal y previa solicitud vía correo electrónico (inspeatun@mapa.es).

Cada etiqueta deberá ser marcada con la fecha de captura, arte de pesca y zona de captura, debiéndose igualmente identificar en la etiqueta aquellos atunes menores de 30 kg/115 cm.

La validación del DCA/eBCD prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) 640/2010, no será necesaria para los atunes desembarcados y/o transbordados y puestos a la venta que hayan sido marcados mediante etiquetas. Esta norma se aplicará a todas las flotas autorizadas a pescar atún rojo tanto de forma dirigida como de forma fortuita.

No obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica la separación física de la etiqueta respecto del atún rojo, las operaciones comerciales que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.

Las etiquetas deberán colocarse en la cola y deben fijarse en cada atún rojo inmediatamente después de desembarcarlo y antes de la primera venta. Cada marca contará con un número de identificación único que deberá estar incluido en el DCA/eBCD (campo «N.º de marcas» de la sección 2 del DCA/eBCD) y escrito en la parte externa de cualquier envase que contenga túnidos.

Todo atún rojo sujeto a obligación de etiquetado que sea comercializado sin su correspondiente etiqueta podrá ser considerado como captura ilegal.

Si por motivos excepcionales y justificados, el operador no dispone de etiquetas deberá comunicar dicha situación a la Secretaria General de Pesca mediante correo electrónico a inspeatun@mapa.es. En este caso, el atún rojo deberá estar acompañado del documento eBCD debidamente validado.

La no solicitud de etiquetas con suficiente antelación previa al inicio de la pesquería no se considerará un motivo excepcional y justificado.

El uso fraudulento de las etiquetas podrá dar lugar a las sanciones que correspondan en virtud de la legislación en vigor.

La validación de los eBCD o DCA (en los casos en que sea necesaria) se efectuará por parte de los inspectores de pesca de las diferentes Áreas Funcionales y Dependencias de Agricultura y Pesca en periferia o de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca. Los requisitos de validación se encuentran desarrollados en el Anexo IV.

9. Requerimientos del Sistema de Localización de Buques (SLB).

Todos los buques pesqueros afectados por el artículo 49 del Reglamento 1627/2016 y por la definición de «buque pesquero» establecida en el párrafo 3 de la Recomendación 19-04, estarán obligados a llevar instalado y en funcionamiento un Sistema de Localización de Buques (SLB), bajo los criterios de eslora total establecidos tanto por la norma específica que afecta a esta pesquería como por los reglamentos europeos de control e inspección.

Los requerimientos del SLB serán de aplicación a los cargueros afectados por la Recomendación 16-15 de ICCAT, que se regirán por esta norma específica.

El dispositivo de localización por satélite deberá permanecer encendido en todo momento.

Será requisito imprescindible, para poder apagarlo durante la estancia en puerto, que en cada entrada (momento de dar amarras) y salida del mismo (momento de largar amarras), el patrón o el capitán pulse el botón señalado como cruce en la caja azul instalada a bordo.

El SLB deberá comenzar la transmisión 15 días antes del inicio de su periodo de autorización y finalizarla 15 días después del final de su periodo de autorización.

10. Programa de observadores.

10.1 Programa nacional.

Se establece el siguiente programa de observadores con indicación del porcentaje mínimo de cobertura de presencia de observadores para las distintas flotas tal y como se señala en la tabla que figura a continuación:

Flota Porcentaje
Operaciones de sacrificio en almadrabas. 10
Cebo vivo. 20
Palangreros. 20
Buques remolcadores. 100
Liberación de jaula de transporte o almadraba. 100

Los capitanes, armadores y representantes de los buques e instalaciones sujetos a esta obligación deberán prestar su completa colaboración para que el observador pueda llevar a cabo las tareas encomendadas. Además estarán obligados a dar un trato correcto y respetuoso al observador embarcado.

Las Asociaciones o Cofradías de Pescadores que tengan más de 4 buques de cebo vivo y/o palangre de superficie entre sus asociados con autorización a realizar pesca activa, serán responsables de asegurar la cobertura de observadores en el 20 % de los buques que finalmente realicen pesca activa a esta especie entre sus asociados.

La Dirección General de Pesca Sostenible podrá designar adicionalmente otros buques para dar cumplimiento a la obligación contenida en este apartado.

El programa de observadores correrá a cargo de los propietarios de almadrabas y buques designados en cada caso, los cuales deberán realizar las gestiones oportunas para garantizar el cumplimiento de la presencia de observadores durante todo el periodo requerido en el cuál se desarrolle la actividad pesquera.

Para ello, la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca establecerá los criterios para la selección, contratación y funciones a desarrollar por los observadores incluidos en este programa y supervisará su correcto funcionamiento.

Las instrucciones concretas sobre la ejecución del programa de observadores en Almadrabas y Buques remolcadores se incluyen en el Anexo VI.

10.2 Programa Regional de ICCAT.

Deberá haber presencia de un observador perteneciente al Programa Regional de ICCAT en:

– Todos los buques cerqueros.

– Durante las transferencias de atún rojo a jaulas.

– Todos los enjaulamientos.

– Todas las operaciones de sacrificio de atún rojo de las granjas.

– Todas las liberaciones procedentes de las jaulas de cría.

Las instrucciones concretas de este programa se incluirán en las instrucciones específicas de cerco/almadraba y granjas de engorde.

11. Obligación de desembarque.

Por lo que se refiere a la obligación de desembarque se estará a lo estipulado en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014 relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental, modificado por artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2200 de la Comisión de 19 de julio de 2019.

Sexto. Pesca marítima de recreo.

La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1627/2016 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y del Mediterráneo, así como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

1. Embarcaciones deportivas y de recreo.

Para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, especie incluida dentro de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada según establece el Real Decreto 347/2011, las embarcaciones de pesca marítima de recreo, deberán disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a solicitud del titular de la embarcación.

Para la obtención de la autorización, el propietario de la embarcación deberá realizar la solicitud o bien de manera telemática en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo que figura en el anexo III del Real Decreto 347/2011.

Esta autorización específica para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, además de la correspondiente licencia de pesca marítima de recreo expedida por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Pesca deportiva y recreativa.

Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. La única modalidad que podrá realizarse es la pesca sin muerte del atún rojo, adoptándose las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen, siempre y cuando se disponga de la correspondiente autorización específica reflejada en el punto anterior. Esta modalidad sólo podrá realizarse en el periodo que está abierta la pesquería, desde el 16 de junio hasta el 14 de octubre, o hasta que se consuma la cuota asignada.

En caso de que durante la actividad accidentalmente muera un atún, sólo se permitirá un ejemplar por buque y día de pesca y un máximo de dos ejemplares en toda la temporada autorizada. El atún así capturado deberá desembarcarse entero, así como el resto de capturas de otros túnidos. Una vez alcanzado este límite, la autorización correspondiente, en lo que afecte a atún rojo, quedará suspendida para esta especie en la presente temporada.

En el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo deberán remitir, antes de la llegada a puerto, un preaviso de llegada vía e-mail a bzn-dea@mapa.es, de acuerdo a las instrucciones de Anexo VII.

Además del preaviso, el titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración de capturas y suelta cuyo modelo figura en el anexo IV del Real Decreto 347/2011 y que remitirá en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando no se hayan obtenido capturas conforme establece el artículo 10.3 del Real Decreto 347/2011, a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, por uno de los siguientes medios a elegir por el interesado:

– A través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://recreativos.mapa.es en el apartado «Comunicaciones de capturas/pesca recreativa», donde podrá grabar las capturas directamente).

– Por correo electrónico a la dirección: bzn-recreativos@mapa.es,

– Por correo postal a la calle de Velázquez, 147, CP 28002 Madrid.

Una copia de esta declaración deberá mantenerse a bordo durante el año en curso.

Tanto el preaviso de llegada como la declaración de captura son obligatorios.

Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa y deportiva.

Cualquier cierre de la pesquería deportiva/recreativa del atún rojo antes de la fecha oficial de finalización de la misma, bien por haberse alcanzado el consumo de cuota o bien por estar próximo a su consumo, será comunicado oficialmente por Resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la siguiente dirección:

http://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-e-inspeccion-pesquera/aperturasycierres.aspx

Se podrán emitir instrucciones más específicas y restrictivas para esta pesquería.

Por último, indicar que los concursos de pesca a que se refiere este capítulo VI del Real Decreto 347/2011, no incluye las denominadas «jornadas de marcaje» que pueden ser celebradas por organismos de investigación u otras entidades científicas. Para poder celebrar estas jornadas, el organizador deberá disponer de una autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca y cumplir con todos los requisitos que pueda determinar esa Dirección, así como estar supervisadas dichas jornadas por algún Organismo Público Científico u otros Organismos internacionales como puede ser ICCAT. Estas jornadas de marcaje, en ningún momento pueden celebrarse como eventos deportivos ni competiciones de pesca, ya que la autorización es dirigida a fines de investigación y científicos.

Séptimo. Ejecución.

Todas las medidas recogidas en esta Resolución, excepto las que hagan referencia a la cuota disponible por España, estarán en vigor hasta la publicación de la Resolución correspondiente para la campaña de pesca de 2022, si procede.

El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta Resolución será considerado como un incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de pesca de atún rojo y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por la Ley 33/2014.

Octavo. Recursos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de junio de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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ANEXO I
Listado de puertos autorizados para el desembarque/transbordo de atún rojo
Puerto País Código de puerto Periodo de autorización Horarios permitidos Lugar(es) permitido(s)
Desde Hasta
ALCUDIA. ESPAÑA. ESALD 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 09:00 h a 17:30 h. Muelle pesquero.
ALICANTE. ESPAÑA. ESALC 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 08:00 a 20:00 h. Puerto pesquero.
ALGECIRAS. ESPAÑA. ESALG 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 13:00 h a 01:00 h. Lonja.
ARENYS DE MAR. ESPAÑA. ESARN 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 08:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 18:00 h. Muelle Pesquero.
BARBATE. ESPAÑA. ESBDF 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 07:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 19:00 h. Muelle pesquero.
BERMEO. ESPAÑA. ESBRM 01/03/2021 01/03/2022 De domingo a viernes de 21:00 h a 10:00 h. Muelle Lonja.
BLANES. ESPAÑA. ESBLA 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 05:00 h a 17:00 h. Muelle Pesquero, frente a la lonja.
CADIZ. ESPAÑA. ESCAD 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Muelle pesquero, frente a la lonja.
CALA RATJADA. ESPAÑA. ESCEM 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 9:00 h a 21:00 h. Muelle pesquero.
CARBONERAS. ESPAÑA. ESCRS 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 09:00 h a 19:00 h. Lonja.
CARTAGENA. ESPAÑA. ESCAR 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 07:00 h a 19:00 h. Lonja.
CASTELLON. ESPAÑA. ESCAS 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 8:00 h a 19:00 h. Muelle Lonja.
COLINDRES. ESPAÑA. ESCOD 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Muelle Pesquero Lonja.
GIJON. ESPAÑA. ESGIJ 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Muelle Pesquero Lonja del Musel.
GUETARIA. ESPAÑA. ESGET 01/03/2021 01/03/2022 De domingo a viernes de 22:00 h a 10:00 h. Muelle Lonja.
HONDARRIBIA. ESPAÑA. ESEWE 01/03/2021 01/03/2022 De domingo a viernes de 19:00 h a 07:00 h. Muelle Lonja.
JAVEA. ESPAÑA. ESJAV 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 08:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h. Muelle Lonja.
LAREDO. ESPAÑA. ESLDO 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 00:00 a 12:00 h. Cofradía de pescadores.
L’ AMETLLA DE MAR. ESPAÑA. ESKLL 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 8:00 h a 19:00 h. Lonja.
LAS PALMAS. ESPAÑA. ESLPX 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h. Muelle Pesquero. Pantalán Fransary. Muelle Grande.
LLANÇA. ESPAÑA. ESLLC 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 09:00 h a 13:00 h y de 16:00 h a 19:00 h. Lonja pesquera.
ONDARROA. ESPAÑA. ESOND 01/03/2021 01/03/2022 De domingo a viernes de 21:00 h a 09:00 h. Muelle Lonja de Bajura.
PALMA DE MALLORCA. ESPAÑA. ESPMI 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 8:30 h a 22:00 h. Muelle Puerto Pesquero.
PASAJES. ESPAÑA. ESPAS 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Cofradía de Pescadores de Pasajes-Lonja pesquera.
ROQUETAS DE MAR. ESPAÑA. ESRQM 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 09:00 h a 13:30 h y 17:00 h a 21:00 h. Lonja.
SAN FELIU DE GUIXOLS. ESPAÑA. ESSFU 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 0:00 h a 06:00 h y de 10:00 h a 16:00 h. Muelle Lonja.
SAN PEDRO DEL PINATAR. ESPAÑA. ESPPI 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 11:00 h a 23:00 h. Muelle pesquero.
SANT CARLES DE LA RAPITA. ESPAÑA. ESSCR 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes (laborables) de 09:00 h a 20:00 h y sábados de 09:00 h a 14:00 h. Puerto pesquero.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. ESPAÑA. ESSCT 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Zona de comercialización pesca fresca y congelada.
SANTOÑA. ESPAÑA. ESSNN 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Muelle Pesquero.
TARIFA. ESPAÑA. ESTRF 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 12:00 h a 00:00 h. Muelle Pesquero. Zona Sur. Lonja.
TARRAGONA. ESPAÑA. ESTAR 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 08:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 19:00 h. Cofradía de Pescadores-Lonja.
TORREVIEJA. ESPAÑA. ESTOR 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 08:00 h a 20:00 h. Muelle Pesquero.
VIGO. ESPAÑA. ESVGO 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 22:00 h a 10.00 h. Lonja de altura. Punto de atraque instalaciones Hermanos Fernández Ibáñez. Consignatario de Pesca. Instalaciones de Frigoríficos del Morrazo SA, Fandicosta SA y Puerto Viera SLU.
VILANOVA I LA GELTRU. ESPAÑA. ESVLG 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 8:00 h a 12:00 h y de 15:00 h a 19:00 h. Lonja.
VINAROZ. ESPAÑA. ESVZR 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 8:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 18:00 h. Lonja.

Listado de puertos con autorización para actividad de granjas y almadrabas

Puerto País Código de puerto Periodo de autorización Horarios permitidos Lugar(es) permitido(s)
Desde Hasta
AZOHIA. ESPAÑA. ESAZH 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a domingo de 08:00 h a 22:00 h. Muelle (exclusivamente para ejemplares procedentes de la Almadraba).
CADIZ. ESPAÑA. ESCAD 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a viernes de 08:00 h a 20:00 h. Dársena Zona Franca y Muelle de Ribera (exclusivamente para ejemplares procedentes de la Almadraba).
BARBATE. ESPAÑA. ESBDF 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a domingo de 08:00 h a 22:00 h. Muelle pesquero, Zona Frialba (exclusivamente para ejemplares procedentes de la Almadraba y la Granja).
CARTAGENA. ESPAÑA. ESCAR 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a domingo de 09:00 h a 21:00 h. Muelle de los fertilizantes.
CONIL. ESPAÑA. ESZEA 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a domingo de 08:00 h a 22:00 h. Muelle pesquero.
L’ AMETLLA DE MAR. ESPAÑA. ESKLL 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a domingo de 08:00 h a 20:00 h. Muelle de levante.
SAN PEDRO DEL PINATAR. ESPAÑA. ESPPI 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a domingo de 11:00 h a 23:00 h. Dique norte y muelle pesquero.
TARIFA. ESPAÑA. ESTRF 01/03/2021 01/03/2022 De lunes a domingo de 08:00 h a 22:00 h. Muelle Pesquero, Zona Sur, Lonja.
ANEXO II
Instrucciones para realizar el preaviso de llegada a puerto para la pesquería de atún rojo

– El preaviso de llegada a puerto se realizará con una antelación mínima de cuatro (4) horas antes de la hora estimada de dicha llegada a puerto del buque.

• Si el puerto está autorizado para el desembarque, podrán llevar a cabo actividades de desembarque de esta especie (cumpliendo en todos los casos con los horarios y lugares destinados al efecto).

• Si accede a puerto no autorizado, no podrá procederse al desembarque de las capturas de esta especie, debiendo entrar con posterioridad en puerto autorizado para la descarga de las capturas de atún rojo.

– El preaviso se realizará por uno de los siguientes medios (a elegir por el interesado): SMS o correo electrónico.

– La información a incluir se hará siguiendo el formato e instrucciones que se detallan a continuación para cada uno de los medios de envío:

1.er método: un mensaje SMS al número de móvil +34 618 300 416.

2.º método: un correo electrónico a la cuenta preavisos@mapa.es (indicando siempre, en el asunto del correo, las letras BFT).

– En ambos casos se debe incluir, en el orden que se indica, la información de cada uno de los campos, siguiendo la descripción y formato establecidos.

– Entre un campo y otro, se debe incluir, sin espacios, el carácter «#».

Orden Campo Descripción del campo y formato de envío
1 BFT.

– Campo fijo que identifica el tipo de desembarque.

– Poner el código FAO para el atún rojo: BFT.

2 Nombre del buque.

– Según aparece en el censo de la flota operativa.

– Para nombres compuestos con ordinales, es preferible poner los números romanos.

– Por ejemplo: PEPITA II es preferible a Pepita Segunda.

3 IRCS. – Identificación de Radio, en caso de tenerlo.
4 Puerto de llegada. – Nombre del puerto de llegada.
5 Estimación en kg.

– Es la estimación en kilogramos de atún rojo a bordo.

– Poner las cifras siguiendo el formato 99999.

– No poner símbolos de puntuación decimal entre las cifras.

– No poner la unidad de medida después de la cifra.

6 Fecha.

– En formato ddmm, donde «dd» es día y «mm» es mes.

– No poner símbolos de puntuación entre «dd» y «mm».

– Anteponer siempre “0” (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).

7 Hora.

– Hora local estimada de entrada en puerto.

– En formato hhmm, donde «hh» es hora y «mm» es minutos.

– No poner símbolos de puntuación entre «hh» y «mm».

– En formato de 24 horas: desde las 0000 hasta las 2359.

– Anteponer siempre «0» (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).

8 Zona de captura.

– Poner las letras ATL si la zona de captura es el Atlántico.

– Poner las letras MED si la zona de captura es el Mediterráneo.

– Ejemplos (señalados en negrita) de cómo se debe de enviar el preaviso de llegada a puerto cuando este se realice a través de SMS o correo electrónico:

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La realización del preaviso de atún rojo no exime de la obligación de realizar el preaviso relativo al pez espada capturado en el Mediterráneo. Cuando un buque haya capturado atún rojo y pez espada, éste último en el Mediterráneo, será necesario realizar dos preavisos. Uno con la información relativa a BFT y otro con la información relativa a SWO.

ANEXO III

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ANEXO IV
Instrucciones específicas para el uso, cumplimentación y validación del documento electrónico de capturas (eBCD) y documento de capturas en formato papel (DCA) de atún rojo

La Recomendación 18-12 y la Recomendación 18-13 recogen la obligación de generar un documento de captura de atún rojo, ya sea en formato papel (DCA) o su formato electrónico (eBCD), para cada descarga de esta especie, cuya versión impresa deberá acompañar a la mercancía durante toda operación comercial.

El acceso al sistema eBCD se realizará a través de la dirección https://etuna.iccat.int/ donde los operadores podrán realizar el auto-registro y la solicitud para la autorización de los diferentes roles necesarios para el uso del sistema eBCD. Aquellos usuarios que ya dispongan de cuenta activa en el sistema, no deberán solicitar el alta para la presente campaña.

A dicho auto-registro se accede a través del enlace «solicite una cuenta», donde se tendrá que introducir obligatoriamente los campos destacados en cursiva (nombre, apellidos, idioma y dirección de correo electrónico). Se deberá seleccionar 1 o más roles para los que quiere permisos y rellenar los caracteres de seguridad antes de enviar la solicitud («Guardar»). En esta pantalla se podrá acceder a un tutorial de ayuda, situado en la parte superior derecha (HELP).

Una vez registrado, recibirá un correo electrónico en el que se le informará de que su solicitud está pendiente de aceptación. Cuando se autorice la solicitud, recibirá otro correo electrónico con su USUARIO y CONTRASEÑA para poder acceder al sistema. La contraseña proporcionada se podrá cambiar a través de la opción Registro de usuarios – Cambiar contraseña.

Una vez que se haya accedido al sistema, aparte de poder crear un eBCD, los usuarios podrán contar con diferentes tutoriales, vídeos y manuales de ayuda, que les facilitará el uso del sistema.

No obstante, y para poder facilitar el acceso, registro, resolución de dudas o cualquier otro aspecto relacionado con el sistema eBCD, la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca (SGP) ha establecido un servicio de soporte al usuario a través del Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún Rojo (en adelante, Centro SEDA), cuyo horario es de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas no festivos (como festivos incluirán nacionales y locales tanto de la Comunidad como del Ayuntamiento de Madrid) y que podrá atender a los interesados tanto vía electrónica (bzn-seda@mapa.es) como telefónica (91-347 62 44).

Ante la implantación del sistema eBCD, deberán tenerse en cuenta las siguientes directrices:

1. El registro de la captura y primera comercialización en el eBCD (y la validación, si ésta es necesaria) es obligatoria en todos los casos. No obstante, no se requerirá el registro en el sistema eBCD de posteriores operaciones comerciales mientras se restrinjan a nivel nacional. Sin embargo, si la partida se pretendiera exportar o vender a otro Estado Miembro de la Unión Europea (en adelante, EEMM) el vendedor deberá reengancharse de nuevo en el sistema eBCD, utilizando para ello el código de comercio que constará en la versión impresa del eBCD, la cual deberá acompañar al atún rojo a exportar.

2. Exención de la validación gubernamental (no del registro en el eBCD) en todos los casos en los que el atún rojo vaya etiquetado con precintos amparados por la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal. No obstante si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica la separación física de la etiqueta, las operaciones comerciales que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.

3. En el caso de comercio entre EEMM, además de la obligatoriedad de su registro en el eBCD, lo será también su validación (si el atún rojo no va etiquetado), salvo si dicho comercio se realiza utilizando las presentaciones «filetes» (FL) u «otros» (OT).

4. Los DCAs en formato papel podrán utilizarse en los siguientes casos:

a) Buques de pesca activa y almadrabas que bajo circunstancias de fuerza mayor no puedan hacer uso del sistema eBCD. En este caso, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en contacto con el Centro SEDA vía correo electrónico, quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.

b) Buques pesqueros que realicen captura fortuita y buques artesanales del Mediterráneo, en desembarques de atún rojo menores a 1 tonelada o tres ejemplares, o desembarques mayores bajo circunstancias de fuerza mayor. Sólo ante la situación de fuerza mayor, los responsables del buque pesquero deberán solicitar la autorización del uso del DCA papel al Centro SEDA a través de correo electrónico y esperar a su respuesta.

Los DCA papel deberá enviarse por correo electrónico a bzn-seda@mapa.es, en formato.pdf, dentro de las 48 horas siguientes al desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.

Para comercio nacional en aquellos casos en que se permite el DCA papel, ante la división de lotes de pescado para diferentes compradores, implicará la cumplimentación de diferentes secciones 8 (tantas como compradores/destinos finales haya). Por tanto se deberán realizar fotocopias de la hoja 2/2 del DCA en número igual al número de lotes en que se subdivida la partida. Cada una de estas hojas (2/2) cumplimentada con la información de las diferentes operaciones comerciales, deberá ir acompañada de la información de la captura (hoja 1/2) y de los comercios anteriores (2/2), que será la misma para todos los lotes, lo que permitirá en todo momento determinar el origen de las capturas de atún rojo y su trazabilidad comercial. Sin embargo, si la partida se pretendiera exportar o vender a otro estado miembro de la Unión Europea, el vendedor deberá reengancharse en el sistema eBCD (ya que previamente el DCA ha sido registrado en el sistema eBCD) utilizando para ello el código de comercio que constará en la versión impresa del eBCD.

Cada vez que haya una nueva operación comercial será obligatorio enviar una copia del DCA por las vías antes mencionadas, no solo de la información de la nueva operación comercial sino también de la información de las secciones previas (información de captura e información comerciales precedentes si las hubiera) para garantizar la trazabilidad.

ANEXO V
Modelo de acuse de recibo de etiquetas de atún rojo

Acuse recibo

Etiquetas de atún rojo

D/D.ª .................................................................................................................., como propietario/representante del buque/almadraba ..................................................,  le comunica que con fecha ................................, he recibido de la SECRETARIA GENERAL DE PESCA el siguiente número de:

– Etiquetas numeradas desde el n.º .................... hasta el n.º ....................

Lo que confirmo y acuso recibo en:

ANEXO VI
Observadores remolcadores y almadrabas

(Requisitos contratación)

El artículo 94 del reglamento 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de la Política Pesquera Común, establece que con el fin de garantizar la independencia de los observadores encargados del control estos no deberán tener lazos con los propietarios, operadores o capitanes de los buques en los que desarrollan su labor de observación como se describe textualmente el artículo referido que a continuación les adjuntamos:

Artículo 94. Independencia de los observadores encargados del control.

Con el fin de procurar la independencia respecto al propietario, al operador, al capitán del buque pesquero de la Unión y a todos los miembros de la tripulación, conforme se dispone en el artículo 73, apartado 2, del Reglamento de control, los observadores encargados del control no serán:

– Parientes ni empleados del capitán del buque pesquero de la Unión ni de ningún otro miembro de la tripulación, ni del representante del capitán, el propietario o el operador del buque pesquero de la Unión al que sean asignados,

– empleados de empresas sujetas al control del capitán, miembros de la tripulación, el representante del capitán, el propietario, o el operador del buque pesquero de la Unión al que sean asignados.

Por este motivo, y en aras de dar cumplimiento al punto 83 de la Recomendación 19-04 de ICCAT, por el que se deberá garantizar una presencia de un observador en el 100% de los buques remolcadores y el 100 % de las operaciones de sacrificio en almadrabas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

– 15 días antes del comienzo de la campaña de pesca se remitirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, los datos de los observadores asignados para cada buque remolcador y cada almadraba junto con una declaración firmada del observador o la empresa responsable y la empresa armadora por la que se declare que se cumplen los requisitos descritos en el artículo 94 del reglamento 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011, y que los observadores están adecuadamente formados y aprobados.

– Datos de contacto del observador durante el periodo de campaña (tel. móvil, e-mail, etc.) al objeto de poder ser contactado por los responsables de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca en caso de necesidad.

El incumplimiento de lo anteriormente expuesto dará lugar a la retirada de la autorización para realizar labores como remolcadores o la retirada del permiso especial de pesca en el caso de las almadrabas durante la campaña de atún rojo 2020.

Las funciones previstas para llevar a cabo por el observador son las recogidas en el punto 83 de la Recomendación 19-04 ICCAT y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 1627/2016.

Asimismo, en un plazo máximo de 7 días al término del periodo de observación será necesario remitir un informe final de campaña en el cuál se hará constar al menos la siguiente información:

– Fichero oficial de ICCAT con referencia ST09 (https://www.iccat.int/wesp/Forms/ST09-DomObPrg.xlsx) en formato de cálculo, que incluye la información mínima normalizada para los informes de observadores a bordo.

– Datos personales del observador: Nombre y apellidos, DNI, barco en el que ha desarrollado sus labores de observador, periodo de observación.

– Un resumen general del desarrollo de la campaña en el que se incluya el número total de transferencias así como cualquier incidencia destacable (avistamientos, averías, etc.).

– En el caso de los observadores destinados en los buques remolcadores, una ficha completa de cada transferencia en el formato que se adjunta a continuación.

Ficha observador buque remolcador

1. Recepción transferencia:

NOMBRE DEL BUQUE CEDENTE                 MATR. Y FOL.       
NOMBRE DEL BUQUE RECEPTOR   MATR. Y FOL.  
NUMERO DE TRANSFERENCIA ICCAT  
NUMERO DE ATUNES TRANSFERIDO   PESO ESTIMADO  
HORA Y FECHA DE TRANSFERENCIA DE RECEPCIÓN DE ATUNES  
DATOS DE POSICIÓN EN EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA (LATITUD/LONGITUD)  

2. Transporte:

NUMERO DE ATUNES DESCARTADOS VIVOS DURANTE EL TRANSPORTE        
NUMERO DE ATUNES DESCARTADOS MUERTOS DURANTE EL TRANSPORTE  
DESTINO DE LOS ATUNES MUERTOS (BUQUE O PUERTO DESCARGA)  

3. Cesión transferencia:

HORA Y FECHA DE TRANSFERENCIA CESIÓN DE ATUNES       
BUQUE O JAULA AL QUE SE TRANSFIERAN LOS ATUNES  
ANEXO VII
Instrucciones para realizar el preaviso de llegada para la pesquería deportiva de atún rojo

– Este preaviso deberá realizarse antes de la llegada a puerto (tanto si el atún va a ser desembarcado como si no).

– Se realizará vía e-mail a bzn-dea@mapa.es de acuerdo al siguiente formato.

– No exime de cumplir con la obligación de la comunicación de capturas prevista en el Real Decreto 347/2011.

Buenos días/tardes/noches,

De acuerdo a la Resolución del Secretario General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo, don/doña ......................................................., declaro haber capturado una pieza de atún rojo el día .................................., con un peso aproximado de ...... kg, siendo el puerto previsto de llegada .......................... a fecha de ........................... La captura ha sido realizada a bordo de la embarcación de nombre .................................. y matrícula ..........................

Para que conste a los efectos oportunos,

Saludos cordiales,

Nombre y DNI patrón embarcación

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2021
  • Fecha de publicación: 19/06/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Atlántico
  • Buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Flota pesquera
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Puertos

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