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Documento BOE-A-2021-10249

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025".

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2021, páginas 74661 a 74664 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-10249

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda, la Consejera de Cultura de la Generalitat de Catalunya, el Presidente de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Montserrat, el Abad del Monasterio de Montserrat y el Director General de la Fundación Abadía de Montserrat 2025, han suscrito un Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Consejería de Cultura de la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Consejería de Cultura de la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025»

En Madrid, Barcelona y Montserrat, a 2 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña Àngels Ponsa Roca, Consejera de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 88/2020, de 8 de septiembre, en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De otra parte, don Joan Rigol Roig, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Montserrat, nombrado libremente por el Presidente del Patronato, facultado para la firma de convenios por la Resolución PRE/2581/2004, de 15 de septiembre (DOGC 4228 del 29.9.2004), en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 7 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.

De otra parte, el Rvdm. P. Josep M. Soler Canals, Abad del Monasterio de Montserrat, cargo que tiene por notoriedad y que ejerce actualmente, y por el cual fue elegido y confirmado el día 16 de Mayo de 2000 por el Protocolo 26/2000 firmado por el Rvdm. P. Abad Thierry Portevin, abad presidente de la Congregación Benedictina de Subiaco, representando a la entidad que conmemorará su milenario el año 2025.

Y de otra parte, don Carles Riba Senserrich, Director General de la Fundación Abadía de Montserrat 2025, con domicilio social en Plaza de Santa María s/n del Monasterio de Montserrat–08199 Montserrat (Barcelona) con CIF G-61433934, inscrita con el número 1100 en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya, haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 3 de Febrero del 2011 ante el Notario de Barcelona don José Javier Cuevas Castaño con el número 93 de su Protocolo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga al «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y estableció que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcara el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2020.

A tal efecto, en fecha 20 de noviembre de 2018, se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Consejería de Cultura de la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025 para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025–2025», con el fin de dar cumplimiento a la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para el desarrollo y concreción de planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025–2025», así como la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

II. Posteriormente, la disposición final trigésimo novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, modificó la redacción del apartado Dos de la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017. Beneficios fiscales aplicables al «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025», estableciendo que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcara el período comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2022, manteniendo el resto de la Disposición adicional la misma redacción.

III. Que es necesario adaptar el Convenio suscrito a la normativa anteriormente referida, por lo que las partes han convenido la formalización del acuerdo de prórroga y modificación al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente acuerdo de prórroga y modificación al Convenio es adaptarlo a la disposición final trigésimo novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, disposición final que, con efectos desde la entrada en vigor de dicha Ley, dio nueva redacción al apartado Dos de la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que otorgó la calificación de acontecimiento de excepcional interés público al «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» y reguló los beneficios fiscales a él aplicables, modificación que se limitó a variar la duración del programa de apoyo al acontecimiento, inicialmente fijada desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2020 y que con aquella, se extendió hasta el 31 de enero de 2022.

Segunda. Modificación de diversas cláusulas y fechas del Convenio.

Se añade la referencia a la disposición final trigésimo novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a continuación de la referencia a la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en las cláusulas primera y séptima, letra a).

La cláusula novena, apartado 3 se sustituye por «El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 15 de febrero de 2022, de conformidad con lo previsto por la disposición final trigésimo novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el nuevo período de duración del programa de apoyo al acontecimiento (1 de septiembre de 2017-31 de enero de 2022)».

En la cláusula undécima primer párrafo se sustituye la fecha 31 de marzo de 2021 por 31 de julio de 2022.

En la cláusula undécima último párrafo se sustituye la fecha de 31 de marzo de 2021 por 31 de julio de 2022.

Tercera. Novación del convenio.

Por el otorgamiento del presente acuerdo de prórroga y modificación al convenio, las partes acuerdan una novación modificativa y no extintiva del Convenio, por lo que, en lo no modificado, permanece vigente el mismo en todos sus términos.

Cuarta. Entrada en vigor.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo se perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Quinta. Referencias.

Las referencias al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministerio de Cultura y Deporte se entenderán realizadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Cultura y Deporte.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–En Madrid, el Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–En Barcelona, la Consejera de Cultura de la Generalitat de Catalunya, Àngels Ponsa Roca.–En Monserrat, el Presidente de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Montserrat, Joan Rigol Roig.–El Abad del Monasterio de Montserrat, Rvdmo. P. Josep M. Soler Canals.–El Director General de la Fundación Abadía de Montserrat 2025, Carles Riba Senserrich.

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