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Documento BOE-A-2020-15152

Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar acciones de formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 106250 a 106253 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-15152

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de noviembre de 2020, ha adoptado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para financiar acciones de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2020.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar acciones de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado, por importe de 5.300.000 €

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional la dotación inicial del presupuesto prorrogado era de 45.924.130,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454, bajo el epígrafe: «Ayudas para el impulso de la formación profesional «. Las ayudas al impulso de la Formación Profesional están distribuidas en cuatro aplicaciones presupuestarias, de las cuales, de la aplicación 18.05.322B.454.09 se destina la cantidad de 5.300.000,00 euros para: «Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado (FSE)». La tramitación del expediente tiene la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año 2019, para el ejercicio presupuestario 2020.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación en la reunión celebrada el día 21 de octubre de 2020, así como la distribución resultante del crédito destinado al siguiente programa de cooperación territorial:

Denominación

Importe

(Euro)

Aplicación

Presupuestaria

Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado. 5.300.000,00 18.05.322B.454.09
    Total. 5.300.000,00  

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de acciones para la formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado

Para dar cumplimiento y continuidad al Tercer Bloque del Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se ha destinado un crédito de 5.300.000,00 euros a transferencias a las Comunidades Autónomas para ayudas a las acciones de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.

Este crédito permite la continuidad hasta el 31 de diciembre de 2021 de las acciones iniciadas en el año 2018 y desarrolladas a lo largo del ejercicio presupuestario 2019.

Los criterios de distribución han sido los siguientes:

– Número de Profesores de Enseñanzas de Régimen General, por CCAA (centros ESO y/o Bachillerato y/o FP; centros E. Primaria, ESO y Bachillerato/FP).

– Número de Centros de ESO y/o Bachillerato y/o FP, por comunidades autónomas.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por la Estadística de las Enseñanzas no universitarias de la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Datos curso 2018-2019.

La distribución resultante correspondiente al reparto del ejercicio 2020, es la siguiente:

Formación del profesorado de FP
presupuesto 2020

Importe distribución 2020

Euros

Remanente declarado ACM 2018

Euros 

Situación

Importe a transferir

Euros  

ANDALUCÍA. 1.039.033,28 200.963,78 Reintegrado  1.039.033,28
ARAGÓN. 159.990,73 0,00   159.990,73
ASTURIAS. (Principado de) 109.846,60 0,00   109.846,60
BALEARS (Illes). 124.408,08 0,00   124.408,08
CANARIAS. 227.994,28 48.403,94 Reintegrado 227.994,28
CANTABRIA. 80.211,71 86.264,63 Reintegrado 80.211,71
CASTILLA Y LEÓN. 299.677,19. 345.949,69 Reintegrado 299.677,19
CASTILLA-LA MANCHA. 248.276,70. 106.520,69 Reintegrado 248.276,70
CATALUÑA. 870.799,89 92.736,12 Reintegrado 870.799,89
COMUNITAT VALENCIANA. 594.578,92 816.466,37 Reintegrado 594.578,92
EXTREMADURA. 149.037,15 0,00   149.037,15
GALICIA. 314.729,70 0,00   314.729,70
MADRID. (Comunidad de) 779.826,27 968.024,03 Reintegrado 779.826,27
MURCIA. (Región de) 177.583,38 0,00   177.583,38
NAVARRA. (Comunidad Foral de) 86.998,37 42.992,96 Reintegrado 86.998,37
PAÍS VASCO. 0,00 0,00   0,00
RIOJA (La). 37.007,75 0,00   37.007,75.
  5.300.000,00 2.708.322,21   5.300.000,00.

No se han tenido en cuenta los datos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco, debido a su Régimen Foral, la financiación de este programa se realiza a través de los recursos de la Comunidad Autónoma.

COMPROMISOS DE COLABORACIÓN

Las comunidades autónomas se comprometen a desarrollar las siguientes acciones de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021:

– Cursos destinados a las 26 familias profesionales que conforman la FP, cursos relacionados con la orientación profesional y con la gestión de ayudas cuando incidan en el incentivo y mejora de la FP.

– Cursos que incidan en la mejora de la Formación Profesional que no estén relacionados específicamente con alguna de las 26 familias profesionales ni con la orientación profesional y con la gestión de ayudas cuando incidan en el incentivo y mejora de la FP, así como cursos de Formación a lo Largo de la Vida en general.

– Desarrollo de aplicaciones informáticas y bases de datos aplicables a acciones para la Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado, excluida la adquisición de equipos.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2022, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, informará a las Comunidades Autónomas de los requisitos de justificación del gasto, así como plazos, una vez aprobado el presente Acuerdo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias que se realicen.

– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación de programas de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado en las distintas Comunidades Autónomas.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las Comunidades Autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Este Acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la distribución entre las Comunidades Autónomas, de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que la ejecución de los citados créditos presupuestarios implica el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

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