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Documento BOE-A-2020-15153

Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar Acciones para el Fomento de la Calidad de la Formación Profesional: "Reactiva FP 20.21".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 106254 a 106258 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-15153

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de noviembre de 2020, ha adoptado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para financiar Acciones para el Fomento de la Calidad de la FP: «REACTIVA FP 20.21»

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2020.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el desarrollo de Acciones para el Fomento de la Calidad de la FP: «REACTIVA FP 20.21», por importe de 10.583.870,00 €

La Organización Mundial de la Salud declaraba, el 11 de marzo de 2020, que la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, constituía una pandemia internacional. El Gobierno de España, ante esta situación excepcional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 9.1 del citado Real Decreto 463/2020, establece que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo determina que, durante el período de suspensión, se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Las medidas y obligaciones derivadas de la declaración inicial del estado de alarma, y de las sucesivas prórrogas decretadas por el Gobierno, impiden no solo la actividad educativa presencial, sino también los periodos de formación en centros de trabajo o de prácticas de diversas enseñanzas no universitarias que, sin embargo, son necesarias para concluir los estudios y obtener la correspondiente titulación, tal como ocurre con la Formación Profesional.

En este contexto, y para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado más vulnerable, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha propuesto a las comunidades autónomas un nuevo Programa de Cooperación Territorial vinculado al fomento de la calidad de la FP, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2020, denominado «REACTIVA FP 20.21». El programa tiene por objeto el refuerzo y apoyo de los alumnos de FPB y CFGM, así como permitir a las administraciones educativas competentes, la adopción de medidas de flexibilización de los currículos de los títulos de formación profesional que garanticen la consecución de los objetivos del currículo de las citadas enseñanzas.

El programa se circunscribe a facilitar las necesidades de flexibilización de la organización de los centros que permitan implementar medidas de atención a la diversidad y garantizar las condiciones escolares recomendadas por las autoridades sanitarias; a promover el uso de metodología y recursos propios de la modalidad a distancia en la presencial, diseñando escenarios de semipresencialidad; a generalizar el uso de simuladores y recursos formativos específicos de los sectores profesionales y las empresas en las enseñanzas de formación profesional; a reforzar las necesidades formativas del profesorado, con especial atención al uso educativo de los recursos tecnológicos, así como a la enseñanza, la tutoría, la orientación y la evaluación en las modalidades de educación a distancia o semipresencial y; a incrementar la dimensión de orientación profesional en este alumnado.

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional la dotación inicial del presupuesto prorrogado era de 45.924.130,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454, bajo el epígrafe: «Ayudas para el impulso de la formación profesional». Las ayudas al impulso de la Formación Profesional están distribuidas en cuatro aplicaciones presupuestarias, de las cuales, de la aplicación 18.05.322B.454.01 se destina la cantidad de 10.583.870,00 euros para «Acciones para el Fomento de la Calidad de la FP: «REACTIVA FP 20.21». La tramitación del expediente tiene la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año 2019, para el ejercicio presupuestario 2020.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación en la reunión celebrada el 21 de octubre de 2020, así como la distribución resultante del crédito destinado al siguiente programa de cooperación territorial:

Denominación

Importe

Euros

Aplicación Presupuestaria
Acciones para el Fomento de la Calidad de la FP: «REACTIVA FP 20.21»: 10.583.870,00 18.05.322B.454.01
    Total. 10.583.870,00  

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de Acciones para el Fomento de la Calidad de la FP: «Reactiva FP 20.21».

Para dar cumplimiento y continuidad al Tercer Bloque del Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011, y al Plan Estratégico de la FP, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha destinado un crédito de 10.583.870,00 euros a transferencias a las Comunidades Autónomas para ayudas para Acciones para el Fomento de la Calidad de la FP: «REACTIVA FP 20.21».

Este crédito debe permitir la continuidad hasta el 31 de diciembre de 2021 de los Programas de Cooperación Territorial. Para este Programa de Cooperación Territorial, los créditos financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se distribuyen con cargo a Capítulo 4.

Los criterios de distribución aplicados han sido los siguientes:

– Coeficiente de alumnado matriculado en FPB y CFGM.

– Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza.

– Coeficiente por dispersión territorial de las administraciones educativas.

– Coeficiente por número de municipios con menos de 10 mil habitantes.

– Coeficiente por tasa de idoneidad a los 15 años.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución citados. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por las Estadísticas de las Enseñanzas no Universitarias de la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional; por el Instituto Nacional de Estadística y con datos de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Reactiva Fp 20-21

Presupuesto 2020

Importe

Euro

ANDALUCÍA. 1.743.499,10
ARAGÓN. 412.102,85
ASTURIAS. (Principado de) 259.476,51
BALEARS. (Illes) 301.124,56
CANARIAS. 569.551,27
CANTABRIA. 254.924,19
CASTILLA Y LEÓN. 760.625,21
CASTILLA-LA MANCHA. 686.433,71
CATALUÑA. 1.443.672,66
COMUNITAT VALENCIANA. 1.201.641,42
EXTREMADURA. 440.967,22
GALICIA. 654.746,13
MADRID. (Comunidad de) 983.365,60
MURCIA. (Región de) 460.264,61
NAVARRA. (Comunidad Foral de) 208.353,59
PAÍS VASCO. 0,00
RIOJA. (La) 203.121,37
  10.583.870,00

No se han tenido en cuenta los datos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco, debido a su Régimen Foral, la financiación de este programa se realiza a través de los recursos de la Comunidad Autónoma.

COMPROMISOS DE COLABORACIÓN

Las comunidades autónomas se comprometen a desarrollar las siguientes acciones para el Fomento de la Calidad de la FP: «REACTIVA FP 20.21», desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021:

I. Reorganización de los centros (Apoyo personal FPB y GM).

– Incremento del cupo de profesores para desdobles, en horario diurno y vespertino.

– Ampliación de las horas lectivas en el curso escolar 2020-2021 y primer cuatrimestre del curso escolar 2021-2022.

– Diseño de acciones complementarias en la FPB y CFGM, para el alumnado con dificultades o en riesgo de abandono, reforzando el apoyo personalizado en la orientación y tutorización.

– Actuaciones de apoyo a talleres.

– Programas individualizados de atención, orientación profesional y apoyo educativo.

– Programas específicos de orientación profesional que faciliten el diseño de itinerarios formativos y profesionales a todo el alumnado y, en particular, a aquellos con mayores necesidades de asesoramiento.

– Elaboración o refuerzo de los planes locales de prevención y lucha contra el abandono escolar, liderados por los ayuntamientos, y los grupos empresariales del tejido productivo del territorio.

II. Apoyo a la integración de recursos online en la modalidad presencial/Ampliación de la modalidad a distancia.

– Proyectos de innovación en centros educativos y de trabajo dirigidos al diseño o manejo de materiales y recursos on line.

– Formación docente en la modalidad a distancia aplicada a las enseñanzas técnicas.

– Acuerdos para el uso de simuladores o mecanismos digitales utilizados en la empresa de cada sector y que fueran de utilidad en el proceso formativo.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2022, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las comunidades autónomas.

– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Este Acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

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