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Documento BOE-A-2020-12718

Resolución de 12 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo derivado del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90700 a 90702 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-12718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/10/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 30 de julio de 2020, sobre condiciones retributivas para los Sorteos Extraordinarios del 1 de enero de 2021 «Cupón Extra de Navidad de la ONCE», del 11 de noviembre de 2020 «Sorteo 11/11 de la ONCE» y para el Sorteo de Oro de Cruz Roja Española a celebrar el 26 de noviembre de 2020, acuerdo derivado de lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), publicado en el BOE de 18 de enero 2018, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de octubre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 30 de julio de 2020, se reúnen por audioconferencia las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Según lo dispuesto en el XVI Convenio Colectivo, es preciso pactar las condiciones retributivas de los Sorteos Extraordinarios del 1 de enero de 2021 «Cupón Extra de Navidad de la ONCE», y del 11 de noviembre de 2020 «Sorteo 11/11 de la ONCE». Asimismo hay que pactar las condiciones retributivas para el Sorteo de Oro de Cruz Roja Española.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan estos Acuerdos por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

CONDICIONES DE VENTA PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO «CUPÓN DE LA ONCE» DE 1 DE ENERO DE 2021

1. La venta para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 1 de enero de 2021 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2021 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 1.200 (mil doscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2021 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.200 (mil doscientos) euros e inferiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2021 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros e inferiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2021 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.

6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.

CONDICIONES DE VENTA PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO «CUPÓN DE LA ONCE» DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2020

1. La venta para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 11 de noviembre de 2020 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2020 queda establecida en el 10% (diez por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 500 (quinientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2020 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 500 (quinientos) euros e inferiores a 1.500 (mil quinientos) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2020 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.500 (mil quinientos) euros e inferiores a 3.000 (tres mil) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2020 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 3.000 (tres mil) euros.

6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.

CONDICIONES DE VENTA PARA EL «SORTEO DE ORO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA» DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

1. La venta del producto de lotería «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española», a celebrar el 26 de noviembre de 2020, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10% desde el primer boleto vendido.

2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna de la ONCE.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.

Por la ONCE, Jorge Íniguez Villanueva.–Por UGT, Diego Sayago Sánchez.–El Secretario, Rafael Herranz Castillo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/10/2020
  • Fecha de publicación: 22/10/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio de 8 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-660).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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