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Documento BOE-A-2020-12719

Resolución de 14 de octubre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Eatable Adventures, SL, para el desarrollo del programa "Spain Food Tech".

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90703 a 90711 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-12719

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar y cooperar en el desarrollo del programa «Spain Food Tech» como foco de atracción de inversiones de valor añadido a España y como palanca de modernización y eficiencia del sector agroalimentario español y su mejor posicionamiento internacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 14 de octubre de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y Eatable Adventures, S.L., para el desarrollo del programa «Spain Food Tech»

Madrid, a 14 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y NIF Q2891001F. La interviniente citada actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y de otra parte, doña Milagros Valcárcel Pato, como Administradora única de Eatable Adventures, S.L. (en adelante, EA), una sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en calle Serrano, 219, 1.ª planta, puerta C, 28016 Madrid, y NIF B87521316, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 34.555, folio 147, sección 8.ª, hoja M-621.60. La condición de Administradora única viene recogida en la escritura de constitución, otorgada el 17 de marzo de 2016 ante el Notario de Madrid, don Fernando Sanchez-Arjona Bonilla, bajo el número 692 de su protocolo.

ICEX y EA serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

III. Que, EA es una empresa especializada en el apoyo de las startups del sector de la alimentación y la gastronomía realizando la evaluación de sus proyectos, programas de capacitación empresarial y fomentando la captación de inversores nacionales e internacionales para los mismos. Paralelamente, realiza labores de asesoramiento para la innovación de procesos y productos en empresas del sector agroalimentario.

IV. Que, EA ha generado un nuevo programa denominado Spain Food Tech (en adelante, el Programa) que promoverá la generación de una comunidad de empresas con capital mayoritario español en el sector FoodTech. El Programa tiene como objetivo asesorar a estas empresas, mejorar su propuesta de valor de cara al mercado global y fomentar la inversión extranjera que permita su desarrollo. Al mismo tiempo buscará canales para que sus propuestas se apliquen a la cadena agroalimentaria con otras empresas del sector, tanto dentro como, principalmente, fuera de España.

V. Que, la participación en el desarrollo del Programa permitirá a ICEX promover la internacionalización del sector foodtech español, nicho de alto valor añadido y atraer inversión extranjera a nuestro país. Al mismo tiempo ICEX participará activamente en los foros de diálogo con la comunidad de empresas que se genere en este proyecto, conociendo de primera mano así sus necesidades en el proceso de internacionalización.

VI. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un Convenio que favorezca las sinergias entre la actividad de ICEX y el desarrollo del Programa como foco de atracción de inversiones de valor añadido a España y como palanca de modernización y eficiencia del sector agroalimentario español y su mejor posicionamiento internacional.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y EA convienen en suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio), a través del cual pretenden el desarrollo del programa Spain Food Tech, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y EA para el desarrollo del programa Spain Food Tech y la consolidación de una comunidad de empresas de este sector con capacidad de internacionalización y de atracción de inversión hacia España.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio las Partes acuerdan asumir las siguientes obligaciones:

2.1 Obligaciones de EA:

a) Invitación por parte de EA a ponentes de ICEX en servicios centrales o de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales a participar en los seminarios y eventos que organizará EA para dar difusión al Programa.

b) Aportación a ICEX por parte de EA de las notas de prensa que elabore en el desarrollo del Programa para que puedan ser difundidas a través de la arquitectura de portales de ICEX (www.icex.es; www.investinspain.es; www.foodswinesfromspain.es).

De acuerdo con lo indicado, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de los citados materiales, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en cualesquiera de sus webs corporativas, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, EA se compromete a recabar de los interesados que resulten oportunos las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente Convenio.

En relación con lo anterior, se establece asimismo que EA asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por EA, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de EA.

c) EA propondrá a ICEX posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación organizadas por ICEX sobre el sector FoodTech, asimismo para su posible programación como parte de la formación de las Becas de Internacionalización de ICEX.

d) EA concede a ICEX una licencia de usos por el tiempo que permanezca vigente el Convenio de su signo distintivo «FoodTech», para que ésta pueda emplearlos en la promoción del Programa. Las condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en la cláusula cuarta.

2.2 Obligaciones de ICEX:

a) ICEX concede a EA una licencia de uso, por el tiempo que permanezca vigente el Convenio, de sus signos distintivos «ICEX», «Invest In Spain» y «Spain Food Nation», para que ésta pueda emplearlos en la promoción del Programa. Las condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en la cláusula Cuarta, apartado 2.

b) Dentro del objeto del Convenio, ICEX pone a disposición de EA la utilización del auditorio de ICEX en sus servicios centrales para la presentación del Programa. Esta utilización estará sujeta a la disponibilidad de agenda del auditorio y a las restricciones sanitarias y de distanciamiento que imponga la pandemia.

c) ICEX invitará a las empresas integrantes del Programa a participar en las actividades dirigidas a la comunidad internacional de inversores cuyo objetivo es captar fondos procedentes de la industria extranjera de capital riesgo, business angels y corporate venturing.

2.3 Obligaciones conjuntas:

a) Colaboración conjunta en la clasificación y taxonomía de las empresas del sector FoodTech que existen en España.

b) Creación de un grupo de trabajo conjunto para analizar las necesidades que tienen las empresas del sector FoodTech en su proceso de internacionalización

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.

Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

4.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad. En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera anterior, ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del Programa y la colaboración de las Partes serán acordados por éstas con carácter previo a su publicación.

En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas por EA será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.1.b anterior.

4.2 Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso. ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los signos distintivos (en adelante, las marcas) que se identifican en el anexo a este Convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca objeto de regulación en esta cláusula, así como el manual de uso se identifican en el mismo anexo.

No obstante lo anterior, para la adecuada ejecución del presente Convenio, las Partes acuerdan que ICEX otorgue a EA una licencia de uso de las marcas identificadas en anexo, que se extienda durante toda la duración del presente Convenio por la que el titular de la misma ceda a EA un derecho de uso de las marcas.

La referida licencia de uso se regirá por los siguientes términos:

a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas, identificadas en el anexo, durante toda la duración del presente Convenio, incluyendo los periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración inicial del Convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula, salvo que ésta se acuerde de forma expresa y por escrito entre las Partes con objeto de continuar con la colaboración ya iniciada al amparo del presente Convenio.

b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como licenciante y EA como licenciatario.

c) Condiciones específicas de uso de las marcas:

(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte, papel o digital, para las acciones de cualquier tipo que realice en España o en los territorios de la Unión Europea o países terceros con fines comerciales, promocionales, de publicidad, marketing, o similares.

(ii) El licenciatario solo podrá hacer uso de las marcas para los fines y actividades que quedan incluidos en el objeto del presente Convenio, y en su reproducción por cualquier medio deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el anexo.

(iii) En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX.

(iv) En el caso de que el licenciatario utilice los signos distintivos regulados en esta cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el licenciatario se compromete al cese del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los representantes autorizados por ICEX.

(v) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de EA, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General; y

– La persona titular de la Dirección de Operaciones.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Invest In Spain, y

– La persona titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio.

Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado por hasta otros dos (2) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del Convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del Convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Datos personales de los firmantes. Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– EA: info@eatableadventures.com.

10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del Convenio. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo. A falta de éste, las Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por Eatable Adventures, S.L., la Administradora única, Milagros Valcárcel Pato.

ANEXO

Los signos distintivos objeto de licencia a través de este Convenio son los siguientes:

1

La utilización de estos signos distintivos se realizará conforme a los detalles técnicos e instrucciones recogidas en su manual de uso que será entregado por ICEX a EA una vez que el presente Convenio se encuentre vigente. En el caso de que se produjese cualquier actualización de este manual, ICEX hará entrega a EA de copia de este manual actualizado.

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