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Documento BOE-A-2018-2794

Resolución de 27 de diciembre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de obras contratadas por las Entidades Locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2018, páginas 24077 a 24223 (147 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-2794

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de diciembre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de obras contratadas por las Entidades Locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y recomendaciones del citado Informe.

3. Instar a las Entidades Locales a:

– Impulsar mecanismos que garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual.

– Tomar las medidas necesarias para evitar el transcurso de periodos de tiempo dilatados entre la redacción de los proyectos y la tramitación de los expedientes para la contratación de las correspondientes obras.

– Establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con mayor claridad y precisión, criterios de adjudicación no discriminatorios, justificados y directamente vinculados con las obras que van a ser objeto de contratación; así como especificar los métodos o formas de valoración de los mismos, coherentemente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública. Y ello a fin de que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos adecuadamente y con suficiente antelación, para preparar las ofertas de acuerdo con sus posibilidades y con los requerimientos y las necesidades específicas de la entidad contratante.

– Nombrar un responsable del contrato que lleve a cabo la necesaria supervisión del mismo, recogiendo el sentir de la nueva normativa de la LCSP y con el fin de cumplir diligentemente las condiciones y los plazos establecidos en los proyectos y contratos.

– Aplicar, de una manera más efectiva y regular, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación, sin perjuicio de su carácter potestativo.

– Revisar los portales de transparencia para resolver las deficiencias y limitaciones que presentan, promoviendo de este modo un mayor y mejor acercamiento del ciudadano a la información sobre la gestión pública.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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