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Documento BOE-A-2017-11573

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Municipal de Cultura de Cádiz, para la itinerancia del ciclo audiovisual "Sin Refugio. Imágenes del Exilio Contemporáneo".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2017, páginas 98426 a 98430 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11573

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Municipal de Cultura de Cádiz han suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para la itinerancia del Ciclo Audiovisual «Sin Refugio. Imágenes del Exilio Contemporáneo», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Municipal de Cultura de Cádiz para la itinerancia del ciclo audiovisual «Sin Refugio. Imágenes del Exilio Contemporáneo»

En Madrid, a 1 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en nombre y representación del organismo, en virtud de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril), en adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, don José María González Santos, Presidente de la Fundación Municipal de Cultura, con C.I.F. Q-1100597-B y con domicilio social en paseo de Carlos III, número 9, 11003 Cádiz, en adelante, la Fundación

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto.

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La Fundación Municipal de Cultura de Cádiz, (en lo sucesivo, la Fundación) constituida como un servicio del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz adscrito a la Concejalía de Cultura, cuya naturaleza jurídica es la Fundación Pública, regida por sus Estatutos, al amparo de lo dispuesto en los arts. 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y en el art. 85 bis de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, tiene entre sus fines contribuir a elevar el nivel cultural de los residentes del municipio, fomentar las actividades culturales de grupos y personas, hacer llegar el mensaje de la cultura andaluza, conservar y estimular los valores culturales de Cádiz, fomentar el desarrollo de las actividades culturales y prestaciones de servicios en materia cultural en el municipio.

III. El MNCARS ha organizado el ciclo «Sin refugio. Imágenes del exilio contemporáneo»

con el objetivo de abordar cómo el cine documental reciente ha confrontado y respondido a la crisis de los refugiados. El referido ciclo de cine se ha presentado en el MNCARS entre el 2 de marzo y el 9 de abril de 2017.

IV. Tras esta proyección en la sede del MNCARS desea continuar extendiendo su ámbito de proyección. Con ese objetivo, las partes intervinientes han manifestado su voluntad de colaborar para hacer posible la presentación del referido ciclo audiovisual en la Fundación, que tendrá lugar del 16 al 21 de septiembre de 2017, convirtiéndose en la siguiente sede de itinerancia.

V. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el MNCARS y la Fundación para la proyección del ciclo audiovisual «Sin refugio. Imágenes del exilio contemporáneo» (en lo sucesivo, el Ciclo), que tendrá lugar en los Multicines Al-Ándalus El Centro, plaza del Palillero, 11002, Cádiz, entre el 16 y el 21 de septiembre de 2017.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente Convenio de colaboración, los siguientes compromisos:

2.1.1 La organización de este Ciclo por parte del MNCARS incluye el planteamiento global de la programación, su comisariado y la supervisión del proceso de propuesta y selección de los diferentes contenidos, a través del Departamento de Programas Culturales del MNCARS. La puesta a disposición del Ciclo no conllevará el cobro a la Fundación de una cuota de itinerancia.

2.1.2 Proporcionar los textos del comisario del Ciclo (cuaderno digital, folleto).

2.1.3 Facilitar a la Fundación la información oportuna de los autores, productoras y distribuidoras de los audiovisuales que integran el Ciclo para que la Fundación pueda gestionar directamente las licencias de comunicación pública oportunas, cuyos eventuales costes por derechos de explotación deberá abonar directamente la Fundación.

2.1.4 Difundir la itinerancia del Ciclo y la participación de cada sede receptora en ella a través de sus Departamentos de Programas Virtuales, de Difusión y de Prensa, haciendo mención expresa de cada sede receptora. En la información sobre cada sede de itinerancia del Ciclo, se indicarán sus datos de contacto y las fechas de proyección del Ciclo.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

2.2 La Fundación asume, en virtud del presente Convenio de colaboración, los siguientes compromisos:

2.2.1 Presentar el Ciclo en su sede, en las fechas indicadas en la cláusula primera.

2.2.2 Respetar la integridad, en cuanto a selección de las obras de cine y vídeo, del programa del Ciclo. Cualquier cambio en la estructura del programa requerirá el acuerdo y autorización expresa del MNCARS y del comisario del Ciclo.

2.2. 3 Recoger y transportar las copias que integran el Ciclo desde la sede anterior de proyección, si la hubiere, hasta su sede en Cádiz, asumiendo los costes derivados de dicho traslado. La Fundación informará al MNCARS del servicio de mensajería que realizará el transporte (nombre de la empresa, tipo de transporte, horario de recogida y contacto).

2.2.4 Hacerse cargo de los costes del seguro del transporte de las copias que integran el Ciclo, así como del seguro de las mismas durante todo el periodo que permanezcan en su poder, garantizando en todo caso una adecuada conservación de las mismas. La Fundación facilitará al MNCARS una copia de los mencionados seguros contratados.

2.2.5 Coordinarse con la siguiente sede de la itinerancia, comunicada por el MNCARS, para el siguiente traslado de las películas e informar al MNCARS sobre el mencionado traslado.

2.2.6 Gestionar y sufragar directamente las licencias de comunicación pública que resulten necesarias para llevar a cabo las proyecciones del Ciclo, de acuerdo con la información sobre los titulares de derechos de propiedad intelectual facilitada por el MNCARS de acuerdo con la Cláusula 2.1.3.

2.2.7 Gestionar y asumir los costes de los viajes y alojamiento de los presentadores y/o invitados al Ciclo, en caso de que los hubiera.

2.2.8 Hacerse cargo de la promoción y difusión del Ciclo, mediante los medios que habitualmente utilicen.

2.2.9 Comprometerse a la no incorporación del material audiovisual que integra el Ciclo a sus fondos propios, medialabs o su filmoteca.

2.2.10 Asumir cualquier otro gasto local derivado de la proyección del Ciclo.

Tercera. Imagen y créditos.

3.1 La Fundación hará constar, en todo el material de difusión y comunicación del Ciclo, la siguiente línea de crédito:

Ciclo organizado por el Museo Reina Sofía. Comisariado por David Varela y Chema González.

3.2 Asimismo, en todo el material, impreso o digital, editado por la Fundación para la difusión y comunicación del Ciclo, se incorporará el logotipo del MNCARS que será facilitados a tal efecto por el Departamento de Difusión del Museo.

3.3 La referencia al MNCARS como organizador del Ciclo objeto del presente convenio y la inclusión de su logotipo en el material de difusión que se edite con motivo del mismo, requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Difusión del MNCARS las pruebas de los referidos materiales.

3.4 Asimismo, los textos que, en su caso, se elaboren para difundir el Ciclo en los medios de comunicación por parte de la Fundación, serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

3.5 La Fundación enviará al MNCARS una copia del material de comunicación generado en torno al Ciclo, así como un dossier de prensa sobre el impacto del Ciclo en los medios (noticias, reportajes, críticas, etc.).

Cuarta. Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso, el 22 de septiembre de 2017.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio específico, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

9.1 El presente convenio se rige por la legislación española y en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene naturaleza administrativa y se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

9.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula precedente, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional, Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja Villel, Director.–Por la Fundación Municipal de Cultura de Cádiz, José María González Santos, Presidente.

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