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Documento BOE-A-2017-11574

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Coral de Bilbao - Bilboko Koral Elkartea, para la organización conjunta de un concierto conmemorativo del 80 aniversario del bombardeo de Guernica.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2017, páginas 98431 a 98434 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11574

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Coral de Bilbao-Bilboko Koral Elkartea han suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para la organización conjunta de un Concierto Conmemorativo del 80 Aniversario del bombardeo de Guernica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Coral de Bilbao-Bilboko Koral Elkartea para la organización conjunta de un concierto conmemorativo del 80 aniversario del bombardeo de Guernica

En Madrid, a 1 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con C.I.F. Q-2828032 y domicilio en Madrid, C.P. 28012, calle Santa Isabel, número 52), actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril), en adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, don Íñigo Alberdi Amasorrain, con documento nacional de identidad número 15386041-F, actuando en nombre y representación de la Sociedad Coral de Bilbao -Bilboko Koral Elkartea (con domicilio social en la calle Felipe Serrate, 2, 48013 Bilbao), con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio, en su calidad de Gerente de la referida Sociedad, en adelante, la Sociedad Coral de Bilbao.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio de colaboración, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. La Sociedad Coral de Bilbao es una Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, del Gobierno Vasco, con el número AS.R.P.B.00143, sección 1.ª, en virtud de Resolución dictada en fecha 5 de septiembre de 1966. Tiene el CIF: G-48-130215.

III. La Sociedad Coral de Bilbao se fundó en 1886 para el desarrollo de la música en general y de la coral en particular. A lo largo de más de ciento treinta años han sumado éxitos, galardones y un gran prestigio en todo el Estado español. La Sociedad Coral de Bilbao ha sido reconocida con la Medalla de Oro en las Bellas Artes, la Medalla de Honor de la Real Academia de las Bellas Artes de San Fernando y la Medalla de Oro de la Villa de Bilbao entre otros galardones.

IV. La Sociedad Coral de Bilbao ha organizado el concierto Lux Aeterna en memoria de las víctimas del bombardeo de Guernica, del que se cumple este año el 80 aniversario. Entre las piezas del concierto se encuentra el estreno en Europa de la obra Everlasting life de Christos Hatzis. El concierto quiere ser una invitación a la reflexión y un homenaje a las víctimas de todos los conflictos pasados y presentes.

V. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, colabora con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos a la música contemporánea. El MNCARS, ha manifestado su voluntad de actuar como colaborador en el concierto Lux Aeterna de la Sociedad Coral de Bilbao, dado su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y reconocimiento de la música contemporánea y la colaboración con otras instituciones.

VI. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Sociedad Coral de Bilbao para la organización conjunta del concierto Lux Aeterna (en adelante, el Concierto), que se celebrará el día 30 de septiembre de 2017 en el Auditorio 400 del MNCARS.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 La Sociedad Coral de Bilbao asume por el presente Convenio los siguientes compromisos:

2.1.1 Responsabilizarse de la convocatoria, programación y coordinación general del Concierto, asumiendo todos los gastos derivados de su producción.

2.1.2 Suministrar información adecuada y suficiente del Concierto para su puesta en marcha en el MNCARS, información referida, tanto al programa, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo del Concierto deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

2.1.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en su caso, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.

2.1.4 Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión y publicidad del Concierto, en calidad de entidad colaboradora en la organización del mismo. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Difusión del Museo las pruebas de los referidos materiales.

2.2 El MNCARS asume por el presente convenio los siguientes compromisos:

2.2.1 Autorizar la utilización gratuita de los espacios en los que se celebrará el Concierto, al amparo de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y para los ensayos, en función de su disponibilidad.

2.2.2 Difundir y publicitar del Concierto a través de sus Departamentos de Difusión y de Prensa, a través de los canales de difusión disponibles. El Museo incluirá el logotipo de la Sociedad Coral de Bilbao en el material de difusión que, en su caso, realice sobre tales actividades. El logotipo será facilitado a tal efecto por de la Sociedad Coral de Bilbao.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

Tercera. Imagen y logotipos.

3.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material divulgativo y publicitario que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Difusión del Museo las pruebas de los referidos materiales.

3.2 Asimismo, los textos dirigidos a difundir las representaciones en los medios de comunicación por parte de la Sociedad Coral de Bilbao serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

3.3 Del mismo modo, el MNCARS facilitará a la Sociedad Coral de Bilbao el material de difusión que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.

3.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Cuarta. Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso, el 1 de octubre de 2017.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes.

Sexta. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Sociedad Coral de Bilbao, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

9.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por la Sociedad Coral de Bilbao-Bilboko Koral Elkartea, el Gerente, Íñigo Alberdi Amasorrain.

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha de 31 de julio de 2017 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (P.D. el Secretario General Técnico. Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, «BOE» del 17) con fecha de 7 de agosto de 2017

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