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Documento BOE-A-2017-11575

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación para el Conocimiento Madri+D, para la organización del encuentro "La Respuesta de las Universidades a las necesidades de un mercado laboral en profunda transformación".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2017, páginas 98435 a 98442 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11575

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación para el Conocimiento Madri+D, han suscrito, con fecha 22 de agosto de 2017, un Convenio de Colaboración para la organización del encuentro «La Respuesta de las Universidades a las necesidades de un mercado laboral en profunda transformación», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación para el Conocimiento Madri+d para la organización del encuentro «la respuesta de las universidades a las necesidades de un mercado laboral en profunda transformación»

En Madrid, a 22 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) (entidad con N.I.F. Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, c/Isaac Peral, 23), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril),

Y de la otra, don Federico Morán Abad, actuando en nombre y representación de la Fundación para el Conocimiento Madri+d (en lo sucesivo la Fundación) (entidad con N.I.F. G-83351346, y domicilio social en Paseo de Recoletos, 14, 7.ª planta, 28001 Madrid); en su calidad de Director, que actúa facultado por su nombramiento realizado por escritura de poder concedido a estos efectos (protocolo núm. 2.339, de 13 de noviembre de 2015,ante el ilustre Notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas los estatutos de la Fundación,

Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento,

EXPONEN

I. Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. La Fundación para el Conocimiento Madri+d es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza pública, dependiente de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto contribuir a hacer de la calidad de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación un elemento clave de la competitividad y el bienestar de los ciudadanos. Entre las actividades que la Fundación puede realizar para la consecución de sus fines, según sus estatutos, se encuentra la organización de actividades de divulgación, premios, becas, publicaciones, congresos, seminarios u otras, con el fin de fomentar la difusión de la ciencia y la innovación.

III. Que la UIMP y la Fundación coinciden en su interés por organizar un encuentro con el fin de analizar el papel de las universidades en su misión de formar empleados de futuro, y determinar con mayor precisión qué perfiles y competencias han de adquirir durante su tránsito universitario los futuros profesionales, ya que todos los indicadores apuntan a una transformación del empleo en los próximos años, especialmente significativa en el área digital. El encuentro, que estaría dirigido a los responsables de políticas educativas, al personal de las agencia de calidad universitaria, a los estudiantes y empleadores,pretende dar respuesta a estos interrogantes planteando líneas de acción que puedan permitir a las universidades adaptar sus programas educativos a la realidad del mercado de trabajo cambiante. Ambas partes consideran que el tema es de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

En consecuencia ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la UIMP y la Fundación para la organización del encuentro, «La respuesta de las universidades a las necesidades de un mercado laboral en profunda transformación», que se celebrará en Santander, en el marco general de los Cursos Avanzados de la UIMP los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2017.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro según las especificaciones de este convenio.

Colaboración en los aspectos académicos

Segunda.

El encuentro estará dirigido académicamente por José de la Sota Rius, Coordinador Científico, Técnico de la Fundación.

La UIMP y la Fundación aprueban el programa y participantes del encuentro que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director del encuentro, con el conforme de ambas partes.

El programa que se aprueba ha sido propuesto por el director académico y elaborado según el diseño académico y esquema general facilitados por la Fundación y la UIMP.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Colaboración en la organización y gestión

Cuarta.

I. La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

– En relación con, el director, secretaria, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas, y conforme a lo recogido en el presupuesto del curso que se incluye como Anexo II:

• Pago de honorarios.

• Alojamiento.

• Manutención en sus propias instalaciones.

• Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto, así como lugar de alojamiento-lugar de celebración del encuentro.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, impresión y distribución del programa de mano del encuentro.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

II. La Fundación, por su parte:

– Se encargará de gestionar los viajes del director, la secretaria, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas.

– Podrá apoyar a la UIMP en la promoción y difusión del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Colaboración en la financiación

Quinta.

La financiación del encuentro será asumida por la Fundación y por la UIMP según se indica más abajo:

– La Fundación se compromete a asumir el coste de los viajes que gestiona directamente según la cláusula anterior y a hacer una aportación a la UIMP de ocho mil cuatrocientos veintiocho euros (8.428 euros) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto del Anexo II. Para ello, la Fundación abonará la citada cantidad a la UIMP mediante ingreso en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta en el Banco de España, Agencia: Madrid, Alcalá, número 50, una vez concluido el encuentro, previo informe de conformidad sobre la realización del mismo emitido por el director académico y en el plazo máximo de dos meses desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura/documento de cargo por la cantidad indicada.

– La UIMP asumirá directamente la financiación de cuatro mil seiscientos veinte euros (4.620,00 euros), para cubrir las partidas indicadas en el presupuesto del Anexo II. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la Fundación, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Sexta.

En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta no repercutirá ninguna cantidad a la Fundación. Si la cancelación del encuentro fuese por no alcanzarse el número mínimo de alumnos según la normativa de la UIMP o por otras causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la Fundación deberá abonar a la UIMP únicamente los gastos que ya se hubiesen realizado antes de la cancelación y que no puedan anularse relativos a los profesores (alojamientos) y a la publicidad y difusión (impresión programa del encuentro, anuncios, etc) por los importes que acredite la UIMP.

Séptima.

La Fundación podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello a la UIMP. Los acuerdos a los que la Fundación llegue con dichas entidades sobre su participación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la Fundación y la UIMP en este documento.

En este sentido la Fundación manifiesta tener financiación procedente del Proyecto Europeo COMM/MAD/2016/04 ES31.

Publicidad y difusión

Octava.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la Fundación con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Se hará constar asimismo en dichos medios y soportes la financiación recibida del Proyecto Europeo COMM/MAD/2016/04 ES31, según la cláusula séptima, incluyendo el logo de la Comisión Europea en España al mismo nivel y relevancia que otras fuentes de financiación.

Novena.

En el caso de que la Fundación tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Comisión de seguimiento

Décima.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de la Unidad de Evaluación de Profesorado e Investigación con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Undécima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Duodécima.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimotercera.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimocuarta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del mismo; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Decimoquinta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director de la Fundación para el Conocimiento Madri+D, Federico Morán Abad.

ANEXO I
Programa

La respuesta de las universidades a las necesidades de un mercado laboral en profunda transformación

Dirección: Don José de la Sota Rius. Coordinador Científico. Técnico de la Fundación para el Conocimiento Madridmasd.

Secretaría: Doña Concha Serrano Alcaide. Jefe de evaluación de Profesorado e Investigación. Fundación para el Conocimiento Madridmasd.

Jueves, 31 de agosto

10:00 h. Inauguración.

Don Federico Morán Abad. Director de la Fundación Madrimasd.

Don Jochen Mueller. Comisión Europea.

Don José de la Sota Rius.

10:30 h. Visión desde la Unión Europea.

Don Jochen Mueller.

12:00 h. Presentación de resultados del estudio previo sobre competencias de los titulados universitarios. Realizado para la Fundación por la Fundación Europea Sociedad y Educación.

Don Miguel Ángel Sancho Gargallo. Presidente de la Fundación Europea Sociedad y Educación.

Doña María Ramos Martín. Universidad Carlos III.

15:30 h. Mesa redonda: ¿Son adecuadas las competencias de los titulados a las demandas de los empleadores?

Doña Silvia Maiorana. Estudiante UCM.

Don Arsenio Huergo Fernández. Presidente Fundación Universidad-Empresa.

Don José Carlos Gómez Sal. Catedrático de Física de la Materia Condensada. Ex-Rector de la Universidad de Cantabria.

Don Eduardo García Jiménez. Catedrático Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación. Universidad de Sevilla.

Viernes, 1 de septiembre

09:30 h. Mesa redonda: Diferentes aproximaciones y metodologías para determinar las competencias que demandan los empleadores: casos y estudios previos.

Doña Anna Prades Nebot. Gestora de Proyectos AQU Cataluña.

Don Eduardo López. Director de ACSUG, Galicia.

Don Eduardo García Jiménez.

11:30 h. Mesa redonda: Debate para la elaboración del documento de conclusiones.

Doña Anna Prades Nebot.

Don Eduardo García Jiménez.

Don Eduardo López.

Doña Mercedes Esteban.

Relatora: Doña María Ramos Martín.

Moderación: Don José de la Sota Rius.

15:30 h. Conferencia de clausura.

Doña Teresa Sánchez Chaparro. Miembro del BOARD de ENQA.

16:30 h. Clausura.

ANEXO II
Presupuesto

Presupuesto gestionado por UIMP

Encuentro: Universidad y mercado laboral. Director: José de la Sota Rius (fecha: 31/8 al 1/9)

Financiación

Concepto

Descripción

Importe

Euros

Fund. C. Madri+d.

I. Honorarios.

Profesorado.

680,00

II. Alojamiento y Manutención.

Director, secretaria y profesorado.

4.248,00

III. Traducción.

0,00

IV. Publicidad.

2.000,00

V. Imprenta.

Diseño, impresión programa.

400,00

VI. Otros Gastos.

Material alumnos y profesores, reprografía, etc.

1.100,00

Total financiación Fund. Conocimiento Madri+D (a través del Proyecto Europeo COMM/MAD/2016/04 ES31)

8.428,00

UIMP.

VII. Becas UIMP

Alojamiento y manutención.

1.020,00

VIII. Infraestructuras

2 días.

3.600,00

Total financiación UIMP

4.620,00

Total presupuesto

13.048,00

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