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Documento BOE-A-2017-11572

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano para la formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2017, páginas 98415 a 98425 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11572

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como entidad colaboradora han suscrito, con fecha 9 de mayo de 2017, un Convenio de colaboración para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano para la formación del profesorado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano para la formación del profesorado

Madrid, a 9 de mayo de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, según nombramiento por Real Decreto 603/2015, de 3 de julio («BOE» del 14), actuando en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don César Nombela Cano, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en virtud del Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que tiene conferida en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con arreglo al artículo 102.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, está habilitado para ofrecer programas de formación permanente del profesorado, estableciendo, a tal fin, convenios con instituciones y universidades.

2. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, va a poner en marcha un programa de becas y ayudas para participar en cursos de formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario, para lo que realizará la correspondiente convocatoria pública.

3. Que, al no contar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica la gestión completa de dicho programa de ayudas, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se requiere la formalización de un convenio con una entidad colaboradora que cuente con dicha infraestructura y con experiencia en la realización de esta modalidad de cursos.

4. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12). La UIMP cuenta con la infraestructura necesaria para la gestión material del programa de ayudas citado y asimismo cuenta con una dilatada experiencia y prestigio en la realización de este tipo de cursos, que ha venido realizando con éxito en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante los últimos años.

5. Que la UIMP reúne las condiciones para ser considerada entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Que en los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se contemplan los créditos necesarios para financiar las actividades de formación permanente del profesorado que, en aplicación de este convenio, deba realizar el profesorado seleccionado.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes, en el ejercicio legítimo de sus competencias,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, en el que la Universidad participa como entidad colaboradora para la gestión de un programa de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Organismo Autónomo UIMP, en calidad de entidad colaboradora para la gestión material de las ayudas para la participación en un programa de cursos de verano de formación dirigido al profesorado en ejercicio de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación en centros sostenidos con fondos públicos.

En el anexo I que se adjunta a este convenio figura el programa de cursos, así como el lugar y fechas de celebración, duración y horas de la fase presencial y, en su caso, de la fase en red, y número de plazas que se ofertan en cada modalidad de ayudas.

Segunda. Normativa reguladora de la subvención que se va a gestionar.

La UIMP, como entidad colaboradora, actuará en relación con la gestión de las ayudas para participar en cursos de formación del profesorado siempre en nombre y por cuenta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en los términos previstos específicamente en este Convenio y en la siguiente normativa:

Resolución de 5 de mayo de 2017 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de verano para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario («BOE» del 12).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.

Apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 12 de mayo).

A estos efectos la UIMP deberá haber acreditado con carácter previo a la firma de este convenio hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, acreditación que mantendrá actualizada durante la vigencia del convenio.

Tercera. Convocatoria de ayudas, importe y pago.

I. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), y mediante la convocatoria pública de ayudas realizada por Resolución de 5 de mayo de 2017 concederá hasta 660 ayudas para participar en once cursos de formación del profesorado en ejercicio, de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, en centros sostenidos con fondos públicos, que organiza la UIMP en 2017.

Las ayudas serán de dos modalidades:

Modalidad A: 594 ayudas que incluyen la matrícula en el curso, así como el alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa (entrada la tarde anterior al inicio del curso y salida la mañana siguiente a la finalización del curso).

Modalidad B: 66 ayudas que incluyen la matrícula en el curso y el almuerzo durante los días de realización del curso.

II. El importe de estas ayudas estará en función de las características de los cursos y de la modalidad por la que se participe, tal y como se detalla en el cuadro siguiente, y se librará directamente a la UIMP en cuanto entidad colaboradora, quien lo destinará a la inscripción de los beneficiarios en los cursos adjudicados y a los gastos de su alojamiento y manutención.

Importe individualizado de las ayudas

Curso

Modalidad A

Euros

Modalidad B

Euros

Curso «Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado».

(Fase 1 - 30 horas) 686,00

(Fase 2 en red) 80,00

(Encuentro presencial 2018) 300,00

Total ayuda 1.066,00

(Fase 1 - 30 horas) 295,00

(Fase 2) 80,00

(Encuentro presencial 2018) 140,00

Total ayuda 515,00

Curso «Claves para la mejora educativa: una lectura de las evaluaciones internacionales».

(Fase 1 - 20 horas) 551,00

Total ayuda 551,00

(Fase 1 - 20 horas) 223,00

Total ayuda 223,00

Curso «El Desafío de las Ciencias: una mirada a las evaluaciones internacionales».

(Fase 1 - 30 horas) 686,00

Total ayuda 686,00

(Fase 1 - 30 horas) 295,00

Total ayuda 295,00

Resto de los cursos (8).

(Fase 1 - 30 horas) 686,00

(Fase 2) 40,00

Total ayuda 726,00

(Fase 1 - 30 horas) 295,00

(Fase 2) 40,00

Total ayuda 335,00

Gasto con cargo al presupuesto de 2017

Fase 1 Presencial (10 cursos de 30 horas)

Fase 1 Presencial (1 curso de 20 horas)

Modalidad A.

686,00 x 540 plazas = 370.440,00 €.

551,00 x 54 plazas = 29.754,00 €.

Modalidad B.

295,00 x 60 plazas = 17.700,00 €.

223,00 x 6 plazas = 1.338,00 €.

Importe total: 419.232,00 €.

Gasto con cargo al presupuesto de 2018

Curso

Modalidad A

Modalidad B

Fase 2 en red (8 cursos de 20 horas).

40,00 € x 432 plazas = 17.280,00 €.

40,00 € x 48 plazas = 1.920,00 €.

Fase 2 en red (1 curso de 50 horas).

80,00 € x 54 plazas = 4.320,00 €.

80,00 € x 6 plazas = 480,00 €.

Encuentro presencial 2018 del Curso «Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado».

300,00 € x 54 plazas = 16.200,00 €.

140,00 € x 6 plazas = 840,00 €.

Importe total: 41.040,00 €.

37.800,00 €.

3.240,00 €.

III. La UIMP renuncia a percibir cantidad alguna del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de la compensación económica por su gestión como entidad colaboradora, que le correspondería de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

IV. Para hacer frente a los compromisos económicos señalados en los apartado I y II de esta cláusula, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aprobado una gasto máximo de cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y dos euros (460.272,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321N.488 de su presupuesto, distribuido en dos anualidades, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico del año correspondiente:

419.232,00 euros con cargo al presupuesto de 2017.

41.040,00 euros con cargo al presupuesto de 2018.

El libramiento de esta cantidad se efectuará a partir del mes de julio de 2017, mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez efectuada la adjudicación y concesión definitiva de las ayudas en especie, y su importe se ajustará expresamente a los cursos realizados en las fechas establecidas, previa certificación de la fase finalizada y de acuerdo al número de beneficiarios que han participado en cada uno de ellos.

Cuarta. Medidas de garantía.

Atendiendo a la propia naturaleza de la UIMP, no se considera necesaria la constitución de garantías a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta. Adjudicación de las ayudas.

La baremación de las solicitudes presentadas así como la adjudicación de las ayudas será competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del INTEF,

Resuelta la convocatoria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitará a la UIMP la relación de profesores que hayan resultado definitivamente beneficiarios de las ayudas, indicando los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos.

Los profesores deberán presentar directamente en la UIMP la documentación complementaria que en su caso se les solicite, así como otra documentación que pueda venir requerida en la convocatoria para su presentación y control por parte de la UIMP.

Sexta. Características de los cursos y desarrollo de los mismos. Presupuesto.

I. La inscripción de los alumnos beneficiarios de las ayudas dará derecho a la asistencia a un curso con las siguientes características:

Los cursos serán diseñados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la cooperación de la UIMP, a través de sus equipos y personal técnico especializado, siendo el Ministerio quien se hará cargo de la dirección académica y del desarrollo del programa, proponiendo los temas de las conferencias y mesas redondas y las personas que se encargarán de impartirlas.

Las fechas y lugares de celebración de la fase presencial y de la fase en red de cada uno de los cursos será la que viene detallada en el anexo I. Asimismo se detalla en dicho anexo el número de horas de la fase en red para cada uno de los cursos.

Los cursos serán impartidos por la UIMP de acuerdo con los programas aprobados, haciéndose cargo de los siguientes aspectos:

Gestión de los honorarios de los directores, conferenciantes y participantes en mesas redondas, así como la gestión de sus viajes, alojamiento y manutención cuando deban desplazarse para su participación en el curso.

Gestión de los honorarios de los tutores de la fase en red.

Gestión del viaje, alojamiento y manutención de las dos personas de apoyo que designe el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la coordinación de los cursos durante su celebración. El alojamiento será en igual régimen que los ponentes.

Reserva de alojamiento en sus instalaciones para las personas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se desplacen al lugar de celebración de los cursos en labores institucionales, siempre y cuando la petición se realice al menos con una antelación de dos semanas. La UIMP no asumirá el coste de estos alojamientos, que deberá ser abonado por los interesados con cargo a sus dietas.

Traducción simultánea.

Grabación de las sesiones seleccionadas en cada curso y difusión de las mismas en streaming.

Publicidad y difusión.

Diseño e impresión del programa de mano.

Documentación de los cursos y material que se entrega a los beneficiarios y al profesorado.

Actos de inauguración y clausura.

Infraestructura general: (locales, megafonía, equipos audiovisuales, informáticos, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, personal de coordinación de ponentes, de atención a los beneficiarios, de atención en el aula, etc.).

Cualquier otra disposición, material o servicio que pueda ser necesario para el buen desarrollo de los cursos.

II. Los honorarios que la UIMP abonará a los directores académicos, conferenciantes, participantes en mesas redondas y tutores de la fase en red por su participación serán los que se recogen en el anexo II.

III. Los alojamientos de los profesores beneficiarios de las ayudas de la modalidad A serán en residencias universitarias propias o concertadas –o alojamiento similar–, en régimen de habitación doble compartida.

Tal y como se ha indicado en la cláusula tercera de este convenio el alojamiento en esta modalidad de ayuda será desde la tarde del día anterior al inicio del curso hasta la mañana siguiente a la finalización del mismo.

La modalidad A incluye también la manutención en régimen de pensión completa durante el tiempo en que los beneficiarios estén alojados.

IV. La manutención de los profesores beneficiarios de las ayudas de la modalidad B incluirá únicamente el almuerzo durante los días de celebración del curso.

V. Se incluye como anexo III a este convenio el presupuesto total de costes presentado por la UIMP por la organización y ejecución de los cursos incluidos en el anexo I, que es aceptado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y tomado como referencia para la determinación de los importes de las ayudas recogidos en el apartado II de la cláusula tercera.

VI. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así como la propia UIMP realizarán sus correspondientes controles de asistencia, así como la expedición de sus respectivos certificados y diplomas.

Séptima. Entrega de la ayuda a los beneficiarios.

Es obligación de la UIMP entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida, gestionando la inscripción de los mismos en los cursos y su alojamiento y manutención según la modalidad de la ayuda concedida.

Octava. Justificación de la entrega a los beneficiarios de la ayuda concedida y, en su caso, obligación de reintegro.

De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, será obligación de la UIMP justificar ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la entrega a los beneficiarios de la subvención pública en especie concedida (participación en los cursos y manutención y alojamiento en su caso según modalidad de la ayuda), mediante la presentación de un certificado acreditando la asistencia efectiva en los cursos seleccionados de los profesores que resultaron beneficiarios. Dicha justificación deberá remitirse al Ministerio en el plazo máximo de cinco meses (5 meses) desde la fecha de finalización del programa de cursos.

Asimismo, la UIMP entregará al Ministerio, en su caso, la documentación complementaria o cualquier otro tipo de justificante que la convocatoria exija a los beneficiarios entregar directamente a la UIMP.

En el caso de que la UIMP no haya entregado la totalidad de las ayudas concedidas, por renuncia por causa justificada de alguno de los beneficiarios, la UIMP deberá proceder al reintegro al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la cantidad correspondiente a la ayuda no entregada. En dicho caso, el Ministerio, una vez revisada y conforme la certificación presentada por la UIMP acreditando las ayudas entregadas, hará saber a la UIMP el procedimiento para la realización de dicho reintegro.

Novena. Comprobación y control.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser la UIMP un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias, en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Para ello la UIMP aportará cuanta información le pueda ser requerida con tal fin.

Décima. Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de seguimiento.

I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Vicepresidente: Rector de la UIMP.

Vocales:

La Gerente de la UIMP.

El Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos de la UIMP.

El Director del INTEF.

Secretaria: Jefa del Área de Formación y Relaciones Institucionales del INTEF.

Dicha comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Imagen institucional.

La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de colaboración incorporarán los logotipos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la UIMP, respetando en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las entidades facilite con este fin.

Duodécima. Propiedad intelectual.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá la cesión no exclusiva de derechos de explotación de los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998 de marzo de 1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.

Decimotercera. Modificación, vigencia y extinción del Convenio.

I. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará una vez concluido el programa de cursos, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

II. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

III. El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» del 25).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) y d) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en las normas citadas en el párrafo anterior.

II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, ejecución y efectos del presente Convenio serán dirimidas por la Comisión de seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, se acudirá a la Abogacía General del Estado, en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.–El Rector de la Universidad Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

ANEXO I
Distribución de plazas en los cursos, fechas y sedes de la UIMP donde se imparten

Título: «Innovation within CLIL: Mindfulness, Design Thinking and ICT».

N.º de plazas: 60.

Cuenca, del 10 al 14 de julio de 2017.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Fase presencial: 30 horas.

Fase en red: 20 horas.

Certificación: 50 horas.

Título: «Educación inclusiva: ideas y realidades en marcha».

N.º de plazas: 60.

La Coruña, del 3 al 7 de julio de 2017.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Fase presencial: 30 horas.

Fase en red: 20 horas.

Certificación: 50 horas.

Título: «Juego y espacios como instrumentos educativos».

N.º de plazas: 60.

La Coruña, del 10 al 14 de julio de 2017.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Fase presencial: 30 horas.

Fase en red: 20 horas.

Certificación: 50 horas.

Título: «El Desafío de las Ciencias: una mirada a las evaluaciones internacionales».

N.º de plazas: 60.

La Coruña, del 10 al 14 de julio de 2017.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Fase presencial: 30 horas.

Fase en red: No tiene.

Certificación: 30 horas.

Título: «Explorando el Universo».

N.º de plazas: 60.

Santa Cruz de Tenerife, del 10 al 14 de julio de 2017.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Fase presencial: 30 horas.

Fase en red: 20 horas.

Certificación: 50 horas.

Título: «Claves para la mejora educativa: una lectura de las evaluaciones internacionales».

N.º de plazas: 60.

Santander, del 3 al 5 de julio de 2017.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Fase presencial: 20 horas.

Fase en red: No tiene.

Certificación: 20 horas.

Título: «Retos e innovaciones pedagógicas en la escuela digital».

N.º de plazas: 60.

Santander, del 10 al 14 de julio de 2017.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Fase presencial: 30 horas.

Fase en red: 20 horas.

Certificación: 30 horas.

Título: «Convivencia escolar y ciudadanía activa en la era digital».

N.º de plazas: 60.

Valencia, del 3 al 7 de julio de 2017.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Fase presencial: 30 horas.

Fase en red: 20 horas.

Certificación: 50 horas.

Título: «Desarrollo del pensamiento computacional a través de la programación y la robótica».

N.º de plazas: 60.

Valencia, del 3 al 7 de julio de 2017.

Modalidad B: 6 plazas.

Modalidad A: 54 plazas.

Fase presencial: 30 horas.

Fase en red: 20 horas.

Certificación: 50 horas.

Título: «Neurobiología de las dificultades de aprendizaje».

N.º de plazas: 60.

Valencia, del 10 al 14 de julio de 2017.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Fase presencial: 30 horas.

Fase en red: 20 horas.

Certificación: 50 horas.

Título: «Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado».

N.º de plazas: 60.

Fase presencial: Valencia, del 10 al 14 de julio de 2017.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Encuentro presencial: Valencia, 23 y 24 de febrero de 2018.

Modalidad A: 54 plazas.

Modalidad B: 6 plazas.

Fase presencial: 40 horas.

Fase en red: 50 horas.

Certificación: 90 horas.

ANEXO II
Tarifas de honorarios

Concepto

Importe

Euros

Dirección académica (curso 4-5 días)

700

Dirección académica (curso 1-3 días)

600

Secretaría académica (curso 4-5 días)

500

Secretaría académica (curso 1-3 días)

400

Conferencia/Ponencia

380

Participación en mesa redonda

150

Tutor fase en red (curso 20 horas en red). Tarifa por alumno

40

Tutor fase en red (curso 50 horas en red). Tarifa por alumno

80

ANEXO III
Presupuesto

Euros

I. Realización del curso

Fase presencial:

Gestión de honorarios de profesorado

72.480,00

Gestión de viajes de profesorado

40.558,00

Gestión de alojamiento y manutención de profesorado

30.860,00

Gestión de viaje, alojamiento y manutención del personal de apoyo del MECD

16.000,00

Traducción simultánea

5.726,00

Publicidad (campaña general)

5.400,00

Programa de mano

3.430,00

Otros gastos (reprografía, carpetas, equipos audiovisuales, grabación, etc.)

5.500,00

Gastos de infraestructura (mantenimiento local, instalaciones, limpieza, vigilancia, personal, etc.)

25.900,00

Total

205.854,00

Fase en red:

Honorarios tutores (20 h)

19.200,00

Honorarios tutores (50 h)

4.800,00

Total

24.000,00

II. Alojamiento y manutención beneficiarios de ayudas

Modalidad A: Alojamiento y pensión completa

208.926,00

Modalidad B: manutención (solo almuerzo)

4.452,00

Total

213.378,00

III. Gestión del Encuentro presencial

Gestión de Honorarios del profesorado

5300

Gestión de viajes del profesorado

2500

Gestión de alojamiento y manutención del profesorado

1400

Gestion de manutención del personal de apoyo del MECD

140

Otros gastos

6400

Gastos de infraestructura

1300

Total

17040

Total

460.272,00

A

Euros

B

Euros

Total

Euros

2017

Euros

2018

Euros

Cursos de verano (fase I)

400.194,00

19.038,00

419.232,00

419.232,00

Fase II (20 h)

19.200,00

19.200,00

Fase II (40 h)

4.800,00

4.800,00

Jornada presencial (JP)

16.200,00

840,00

17.040,00

17.040,00

Total

460.272,00

419.232,00

41.040,00

Gasto individualizado por asistente

N.º cursos

(5 días)

N.º alumnos

Alumnos A (Fase I)

Alumnos B (Fase I)

Alumnos

Fase II (20 h)

Alumnos

Fase II (50 h)

Alumnos JP A

Alumnos JP B

10

600

540

60

480

60

54

6

686,00 €

295,00 €

40,00 €

80,00 €

300,00 €

140,00 €

N.º cursos

(3 días)

N.º alumnos

Alumnos A (Fase I)

Alumnos B (Fase I)

1

60

54

6

551,00 €

223,00 €

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