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Documento BOE-A-2016-819

Resolución de 21 de enero de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2016, páginas 7552 a 7631 (80 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior hasta el 15 de enero de 2016.

A - POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA - Políticos

–19450626201

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, n.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.

JAPÓN

06-10-2015 DECLARACIONES RECONOCIENDO COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO DE DICHA CORTE:

«Señor Secretario General:

Por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, tengo el honor de declarar, en nombre del Gobierno japonés, que, conforme al párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Japón reconoce como obligatoria ipso facto y sin necesidad de convenio específico la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia respecto a cualquier otro Estado que haya aceptado la misma obligación, bajo condición de reciprocidad, en las controversias surgidas desde el 15 de septiembre de 1958 en adelante, relativas a situaciones o hechos acaecidos con posterioridad a dicha fecha y que no se hubiesen resuelto por medios pacíficos distintos.

La presente declaración no se aplica a:

(1) controversias respecto de las cuales las partes hayan convenido o convengan recurrir al arbitraje o al arreglo judicial para obtener una decisión definitiva y vinculante;

(2) controversias respecto de las cuales alguna de las partes haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente en lo que concierne a la controversia de que se trata o para los exclusivos fines de la misma; o en las que el instrumento de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte haya sido depositado o notificado por alguna de las partes con menos de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud por la que la controversia se somete al conocimiento de la Corte;

(3) controversias que surjan de la investigación, conservación, gestión o explotación de los recursos vivos del mar, ni a las concernientes o relativas a ello.

El Gobierno de Japón se reserva el derecho a modificar o retirar en cualquier momento la presente declaración, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y con efectos desde la fecha de la misma.

Aprovecho la ocasión, señor Secretario General, para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

Motohide Yoshikawa, Embajador extraordinario y plenipotenciario, representante permanente de Japón ante las Naciones Unidas.

Excmo. Sr. Ban Ki-Moon, Secretario General de Naciones Unidas.»

AB - Derechos Humanos

–19481209200

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, n.º 34.

TAYIKISTÁN.

03-11-2015 ADHESIÓN.

01-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–19501104200

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

UCRANIA.

05-11-2015 NOTIFICACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda a su Secretario General y, en relación con la nota verbal núm. 31011/32-119/1-678 con fecha de 5 de junio de 2015, tiene el honor de informarle del ejercicio por parte de Ucrania de su derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones a tenor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el territorio de determinadas zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que se encuentran bajo el control del Gobierno de Ucrania.

Se adjunta la lista de municipios de los oblast de Donetsk y Luhansk controlados parcial o totalmente por el Gobierno de Ucrania a fecha de 1 de octubre de 2015.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa señala que la Federación de Rusia ha cometido un acto de agresión contra Ucrania y, de hecho, ocupa determinadas zonas de los oblast de Donetsk y Luhansk y ejerce el control efectivo sobre ellas. Por lo tanto, la Federación de Rusia, como Estado agresor, es plenamente responsable, en virtud del derecho humanitario internacional y el derecho internacional en materia de derechos humanos, del respeto y la salvaguarda de estos en dichos territorios.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa subraya la necesidad de adoptar un enfoque muy prudente a la hora de esclarecer los hechos para determinar si las zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que, tal como se indica en la presente nota verbal, están controladas parcialmente por el Gobierno de Ucrania, están bajo el control y la jurisdicción efectivos de Ucrania o de la Federación Rusa como Estado agresor. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos deberá tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso cuando proceda.»

Lista de municipios de los oblast de Donetsk y Luhansk controlados parcial o totalmente por el Gobierno de Ucrania (a fecha de 1 de octubre de 2015).

Oblast de Donetsk

 

Distrito

 

1.

Artemiviskyi.

Controlados por las autoridades ucranianas.

2.

Velykonovosilkivsyi.

3.

Volodarskyi.

4.

Dobropilskyi.

5.

Krasnoarmiyskyi.

6.

Krasnolymanskyi.

7.

Oleksandrivskyi.

8.

Pershotravnevy.

9.

Slovyansky.

 

Distrito

 

1.

Volnovakhskyi.

Controlados parcialmente por las autoridades ucranianas.

2.

Konstyantynivskyi.

3.

Maryinskyi.

4.

Telmanivskyi.

5.

Yasynuvatskyi.

 

Ciudades dependientes de la Administración regional

 

1.

Avdiivka.

Controladas por las autoridades ucranianas.

2.

Artemivsk.

3.

Vugledar.

4.

Dzerzhynsk.

5.

Dymytrov.

6.

Dobropillya.

7.

Druzhkivka.

8.

Kramatorsk.

9.

Krasny Lyman.

10.

Krasnoarmiysk.

11.

Konstyantynivka.

12.

Mariupol.

13.

Novogrodivka.

14.

Selidove.

15.

Slovyansk.

Oblast de Luhansk

 

Distrito

Controlados por las autoridades ucranianas.

1.

Bilovodskyi.

2.

Bilokurakynskyi.

3.

Kreminskyi.

4.

Markivskyi.

5.

Milovskyi.

6.

Novoaidarskyi.

7.

Novopskovskyi.

8.

Svativskyi.

9.

Starobilskyi.

10.

Troyitskyi.

 

Distrito

 

1.

Popasnyanksyi.

Controlados parcialmente por las autoridades ucranianas.

2.

Stanychno-Luhanskyi.

 

Ciudades dependientes de la Administración regional

 

1.

Lysychansk.

Controlados por las autoridades ucranianas.»

2.

Rubizhne.

3.

Severodonetsk.

FRANCIA

24-11-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15:

«La Embajadora.

N.º 2015-1117116

En Estrasburgo, a 24 de noviembre de 2015.

Estimado Excelentísimo Señor Secretario General:

El 13 de noviembre de 2014, se produjeron atentados terroristas de gran envergadura en la región de París.

La amenaza terrorista en Francia reviste carácter duradero, a la vista de la información facilitada por los servicios de inteligencia y del contexto internacional.

El Gobierno de Francia ha decidido, por Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.

Los Decretos n.º 2015-1475, 2015-1476 y 2015-1478, de 14 de noviembre de 2014, y n.º 2015-1493 y 2015-1494, de 18 de noviembre de 2015, establecen las medidas que pueden adoptar las autoridades administrativas

La Ley n.º 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015 ha autorizado a prorrogar el estado de emergencia durante tres meses, a contar desde el 26 de noviembre de 2015. Dicha Ley modifica, asimismo, algunas de las medidas que prevé la ley de 3 de abril de 1955 a los efectos de adaptar su contenido a la situación actual.

Se adjunta a la presente carta el texto de los referidos decretos y leyes.

Estas medidas se han considerado necesarias para impedir que se perpetren nuevos atentados terroristas.

Algunas de ellas, previstas en los Decretos de 14 y 18 de noviembre de 2015, así como en la Ley de 20 de noviembre de 2015, pueden suponer la derogación de las obligaciones resultantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Por este motivo, le ruego tenga a bien considerar que la presente carta tiene carácter informativo con arreglo al artículo 15 del mismo.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor Secretario General, el testimonio de mi mayor consideración.

(Firmado) Jocelyne Caballero.

Thorbjørn Jagland, Secretario General del Consejo de Europa. Estrasburgo.

15 de noviembre de 2015.

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA FRANCESA Texto 9 de 96

Decretos, órdenes y circulares

TEXTOS GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto n.º 2015-1478, de 14 de noviembre de 2015, por el que se modifica el decreto n.º 2015-1476, de 14 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955

NOR: INTD1527643D

El Presidente de la República,

considerando el informe del Primer Ministro, del Ministro del Interior y de la Ministra de Justicia,

visto el Código Civil, en especial, su artículo primero;

vista la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, modificada, por la que se declara el estado de emergencia;

visto el Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955;

visto el Decreto n.º 2015-1476, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955;

vista la urgencia;

Decreta:

Art. 1. El artículo 1 del mencionado Decreto n.º 2015-1476, de 14 de noviembre de 2015, queda redactado como sigue:

«Art. 1. Además de las medidas previstas en los artículos 5, 9 y 10 de la referida Ley de 3 de abril de 1955, son aplicables al conjunto del territorio metropolitano y Córcega las medidas señaladas en los artículos 6, 8 y apartado 1 del artículo 11.»

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 15 de noviembre de 2015, a las cero horas.

Art. 3. El Primer Ministro, la Ministra de Justicia y el Ministro de Interior serán responsables, cada uno en el ámbito que le compete, de aplicar el presente decreto, que se publicará en el Diario oficial de la República Francesa y entrará inmediatamente en vigor.

Hecho el 14 de noviembre de 2015.–Por el Presidente de la República, François Hollande.–El Primer Ministro, Manuel Valls.–El Ministro del Interior, Bernard Cazeneuve.–La Ministra de Justicia, Christiane Taubira.

21 de noviembre de 2015

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA FRANCESA Texto 1 de 128

LEYES

LEY n.º 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015, por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55.385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia y por la que se refuerza la eficacia de sus disposiciones (1)

(9) Trabajos preparatorios: Ley n.º 2015-1501.

Asamblea Nacional:

Proyecto de Ley n.º 3225;

Informe de D. Jean-Jacques Urvoas, en nombre de la comisión legislativa, n.º 3237.

Debate y aprobación, por el procedimiento de urgencia, el 19 de noviembre de 2015 (TA n.º 609).

Senado:

Proyecto de Ley aprobado por la Asamblea Nacional, n.º 176 (2015-2016);

Informe de D. Philippe Bas, en nombre de la comisión legislativa, n.º 177 (2015-2016);

Debate y aprobación el 20 de noviembre de 2015 (TA n.º 42, 2015-2016).

NOR: INTX1527699L

La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado y

el Presidente de la República promulga la siguiente Ley:

ARTÍCULO 1

El estado de emergencia declarado mediante el Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, y del Decreto n.º 2015-1493, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación en ultramar de la Ley n.º 55-385, de 3 de abril, se prolonga durante un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 2

El estado de emergencia, durante su vigencia, conllevará la aplicación del artículo 11 de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia, conforme a la redacción dada por el apartado 7 del artículo 4 de la presente ley.

ARTÍCULO 3

Mediante Decreto del Consejo de Ministros, podrá ponerse fin al estado de emergencia antes de la expiración del plazo anteriormente señalado. En este caso, se informará al Parlamento.

ARTÍCULO 4

Se modifica la antedicha Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, de la siguiente forma:

1.º Tras el artículo 4, se añade un artículo 4.1 con el siguiente tenor:

«Artículo 4.1. Se informará sin demora a la Asamblea Nacional y al Senado sobre las medidas que adopte el Gobierno durante el estado de emergencia. Estos podrán solicitar cualquier información complementaria en el marco del control y la evaluación de dichas medidas.»

2.º Se modifica el artículo 6 como se expone a continuación:

a) Se sustituye el primer párrafo por dos párrafos con el siguiente tenor:

«El Ministro del Interior podrá ordenar el arresto domiciliario, en el lugar que determine, de cualquier persona que resida en la zona fijada en el Decreto mencionado en el artículo 2 y con respecto a la cual existan serias dudas que permitan pensar que su comportamiento constituye una amenaza para la seguridad y el orden públicos en las circunscripciones territoriales mencionadas en el citado artículo 2. El Ministro del Interior podrá ordenar que dicha persona sea acompañada hasta el lugar en que deba cumplir el arresto domiciliario por los servicios de policía o las unidades de gendarmería.

La persona mencionada en el primer apartado del presente artículo también podrá ser obligada a permanecer en el lugar en el domicilio que determine el Ministro del Interior, durante la franja horaria que establezca, dentro del límite de doce horas por cada veinticuatro horas.»;

b) Al final del tercer apartado, la expresión «que se mencionan en el artículo anterior» queda remplazada por la expresión «que se mencionan en el primer apartado»;

c) Se añaden cinco apartados con la siguiente redacción:

«El Ministro del Interior podrá imponer a la persona que se encuentre bajo arresto domiciliario:

1.º La obligación de presentarse periódicamente ante los servicios de policía o las unidades de gendarmería, con la frecuencia que determine, con un límite máximo de tres veces al día, indicando si dicha obligación se aplica también los domingos y días festivos o no trabajados;

2.º La entrega a dichos servicios de su pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de su identidad, contra expedición de un recibo acreditativo de su identidad, de conformidad con el artículo 1 de la Ley n.º 2012-410, de 27 de marzo de 2012, relativa a la protección de la identidad, en el que figurará la fecha de retención y las modalidades de restitución del documento retenido.

El Ministro del Interior podrá prohibir a la persona obligada a permanecer en el domicilio determinado de conformidad con el primer apartado del presente artículo todo contacto, directo o indirecto, con determinadas personas, expresamente designadas, sobre las que existan serias dudas que permitan pensar que su comportamiento constituye una amenaza para la seguridad y el orden públicos. Esta prohibición se levantará tan pronto como deje de ser necesaria.

Cuando la persona que se encuentre bajo arresto domiciliario haya sido condenada a una pena privativa de libertad por un delito grave que tenga la consideración de acto terrorista o por un delito menos grave que merezca la misma consideración castigado con diez años de prisión y haya…»

(…)

9.º El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13.

Las infracciones de los artículos 5, 8 y 9 serán castigadas con pena de seis meses de prisión y multa de 7.500 euros.

Las infracciones del primer apartado del artículo 6 serán castigadas con pena de tres años de prisión y multa de 45.000 euros.

Las infracciones del apartado segundo y de los cinco últimos apartados del artículo 6 serán castigadas con pena de un año de prisión y multa de 15.000 euros.

Lo dispuesto en estas disposiciones penales no impedirá a la autoridad administrativa ejecutar de oficio las medidas impuestas.»

10.º Se suprime el segundo apartado del artículo 14;

11.º El título I se completa con un artículo 14-1 redactado como sigue:

«Artículo 14-1.

Salvo las penas previstas en el artículo 14, las medidas adoptadas sobre la base de la presente Ley estarán sujetas al control de la jurisdicción administrativa en las condiciones establecidas en el Código de Justicia Administrativa, y especialmente en su Libro V.»;

12.º En el título, la palabra «relativo» se sustituye por la palabra «relativa».

ARTÍCULO 5

El artículo 15 de la mencionada Ley 55-385, de 3 de abril de 1955, queda redactado como sigue:

«Artículo 15.

La presente Ley, en su redacción dada por la Ley n.º 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015, por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55.385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia y por la que se refuerza la eficacia de sus disposiciones, se aplicará en todo el territorio de la República.»;

ARTÍCULO 6

Quedan derogados el punto 3 de los apartados b) y c), el punto 2 del apartado d) y el punto 3 de los apartados e), f) y g) del artículo 17 de la mencionada Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955.

La presente Ley entrará inmediatamente en vigor y se ejecutará como una Ley del Estado.

En París, a 20 de noviembre de 2015.–Por el Presidente de la República, François Hollande.–El Primer Ministro, Manuel Valls.–La Ministra de Justicia, Christiane Taubira.–El Ministro del Interior, Bernard Cazeneuve.–La Ministra de Ultramar, George Pau-Langevin.

19 de noviembre de 2015

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA FRANCESA Texto 9 de 92

Decretos, órdenes y circulares

TEXTOS GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto n.º 2015-1478, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación en ultramar de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955

NOR: INTD1527976D

El Presidente de la República,

considerando el informe del Primer Ministro, de la Ministra de Justicia, del Ministro del Interior y de la Ministra de Ultramar;

visto el Código Civil, en especial, su artículo primero;

vista la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, modificada, por la que se declara el estado de emergencia;

vista la urgencia;

habiendo oído al Consejo de Ministros,

Decreta:

Art. 1. Se declara el estado de emergencia, a partir del día 19 de noviembre de 2015, a las cero horas, hora local, en el territorio de las colectividades de Guadalupe, Guayana, Martinica, La Reunión, Mayotte, San Bartolomé y San Martín.

Art. 2. El estado de emergencia, durante su vigencia, conllevará la aplicación del apartado 1 del artículo 11 de la ley de 3 de abril de 1955, mencionada anteriormente.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 19 de noviembre de 2015, a las cero horas, hora local, en Guadalupe, Guayana, Martinica, La Reunión, Mayotte, San Bartolomé y San Martín.

Art. 4. El Primer Ministro, la Ministra de Justicia, el Ministro de Interior y la Ministra de Ultramar serán responsables, cada uno en el ámbito que le compete, de aplicar el presente decreto, que se publicará en el Diario oficial de la República Francesa y entrará inmediatamente en vigor.

Hecho el 18 de noviembre de 2015.–Por el Presidente de la República, François Hollande.–El Primer Ministro, Manuel Valls.–La Ministra de Justicia, Christiane Taubira.–El Ministro del Interior, Bernard Cazeneuve.–La Ministra de Ultramar, George Pau-Langevin.

LEYES

Ley n.º 55.385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia

Versión consolidada a 23 de noviembre de 2015

Tras deliberación de la Asamblea Nacional y del Consejo de la República, la Asamblea Nacional ha aprobado y el Presidente de la República promulga la siguiente Ley:

ARTÍCULO 1

Modificado por la Ley n.º 2011-525 de 17 de mayo de 2011 – art. 176 (V).

Podrá declararse el estado de emergencia en la totalidad o en parte del territorio metropolitano, de los departamentos de ultramar, de las colectividades de ultramar reguladas por el artículo 74 de la Constitución y en Nueva Caledonia, tanto en caso de peligro inminente, resultante de vulneraciones graves del orden público, como en caso de acontecimientos que, por su naturaleza y gravedad, tengan la condición de calamidad pública.

ARTÍCULO 2

Modificado por la Orden 60-372 1960-04-15 art. 1 DORF 17 de abril de 1960.

El estado de emergencia se declarará mediante decreto en Consejo de Ministros. Dicho decreto determinará la o las circunscripciones territoriales en las que entrará en vigor.

Dentro de dichas circunscripciones, se determinarán por decreto las zonas en las que se aplicará el estado de emergencia.

La prolongación del estado de emergencia por más de doce días únicamente podrá autorizarse mediante ley.

ARTÍCULO 3

Modificado por la Orden 60-372 1960-04-15 art. 1 DORF 17 de abril de 1960.

La ley que autorice la prolongación del estado de emergencia por más de doce días determinará su duración definitiva.

ARTÍCULO 4

Modificado por la Orden 60-372 1960-04-15 art. 1 DORF 17 de abril de 1960.

La ley que autorice la prolongación del estado de emergencia caducará al término del plazo de quince días contado a partir del día siguiente de la fecha de dimisión del Gobierno o de la disolución de la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 5

La declaración del estado de emergencia facultará al prefecto cuyo departamento se encuentre comprendido, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2:

1.º A prohibir la circulación de personas o vehículos en los lugares y a las horas que fije en la correspondiente orden;

2.º A instituir, mediante orden, zonas de protección o de seguridad en las que la permanencia de las personas esté reglamentada;

3.º A prohibir la permanencia, en todo o en parte del departamento, de toda persona que intente obstaculizar, por cualesquiera medios, la actuación de los poderes públicos.

ARTÍCULO 6

Modificado por la Ley n.º 2011-525 de 17 de mayo de 2011 – art. 176 (V).

El Ministro del Interior podrá ordenar, en todo caso, el arresto domiciliario, en una circunscripción territorial o una localidad determinada, de cualquier persona que resida en la zona fijada en el Decreto mencionado en el artículo 2 y cuya actividad sea considerada peligrosa para la seguridad y el orden públicos en las circunscripciones territoriales mencionadas en el citado artículo.

El arresto domiciliario permitirá que las personas sujetas al mismo puedan residir en una aglomeración urbana o en las inmediaciones de una aglomeración urbana.

En ningún caso el arresto domiciliario podrá tener por efecto la creación de campos en los que permanezcan detenidas las personas a que se refiere el párrafo anterior.

La autoridad administrativa adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar la subsistencia de las personas que estén bajo arresto domiciliario, así como la de su familia.

ARTÍCULO 7

Modificado por la Ley n.º 2013-403 de 17 de mayo de 2013 – art. 176 (V)

Cualquier persona que haya sido objeto de alguna de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 5(3.º) o del artículo 6 (…).

Nota: véase el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.

ARTÍCULO 13

Las infracciones de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9 y 11 (2º) serán castigadas con pena de ocho días a dos meses de prisión y multa de 11 a 3.7050 euros, o con únicamente una de estas dos penas. Lo dispuesto en estas disposiciones penales no impedirá a la autoridad administrativa ejecutar de oficio las medidas impuestas.

ARTÍCULO 14

Las medidas adoptadas en aplicación de la presente Ley dejarán de surtir efectos en el mismo momento en que finalice el estado de emergencia.

No obstante, tras el levantamiento del estado de emergencia, los tribunales militares seguirán conociendo de los delitos cuya persecución les hubiese sido encomendada.

ARTÍCULO 15 (derogado)

Modificado por la Ley n.º 2011-525 de 17 de mayo de 2011 – art. 176 (V).

ARTÍCULO 16 (derogado)

Modificado por la Ley n.º 2011-525 de 17 de mayo de 2011 – art. 176 (V).

ARTÍCULO 17

Modificado por la Ley n.º 2013-403 de 17 de mayo de 2013 – art. 1(V).

A efectos de la aplicación de la presente Ley:

a) En Mayotte:

1.º La referencia al departamento se sustituye por la referencia a Mayotte;

2.º La referencia al prefecto se sustituye por la referencia al representante del Estado en Mayotte;

3.º En el artículo 5, las palabras. «cuyo departamento se encuentre comprendido, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2» se sustituyen por las palabras «cuando Mayotte se encuentre comprendida, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2»;

b) En San Bartolomé:

1.º La referencia al departamento se sustituye por la referencia a San Bartolomé;

2.º La referencia al prefecto se sustituye por la referencia al representante del Estado en San Bartolomé;

3.º La referencia al consejo del departamento se sustituye por la referencia al consejo territorial;

4.º En el artículo 5, las palabras. «cuyo departamento se encuentre comprendido, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2» se sustituyen por las palabras «cuando San Bartolomé se encuentre comprendida, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2»;

c) En San Martín:

1.º La referencia al departamento se sustituye por la referencia a San Martín;

2.º La referencia al prefecto se sustituye por la referencia al representante del Estado en San Martín;

3.º La referencia al consejo del departamento se sustituye por la referencia al consejo territorial;

4.º En el artículo 5, las palabras. «cuyo departamento se encuentre comprendido, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2» se sustituyen por las palabras «cuando San Martín se encuentre comprendida, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2»;

d) En San Pedro y Miquelón:

1.º La referencia al departamento se sustituye por la referencia a San Pedro y Miquelón;

2.º La referencia al consejo del departamento se sustituye por la referencia al consejo territorial;

3.º En el artículo 5, las palabras. «cuyo departamento se encuentre comprendido, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2» se sustituyen por las palabras «al prefecto de San Pedro y Miquelón cuando San Pedro y Miquelón se encuentre comprendida, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2»;

e) En las islas Wallis y Futuna:

1.º La referencia al departamento se sustituye por la referencia a las islas Wallis y Futuna;

2.º La referencia al prefecto se sustituye por la referencia al administrador superior de las islas Wallis y Futuna;

3.º La referencia al consejo del departamento se sustituye por la referencia a la asamblea territorial;

4.º En el artículo 5, las palabras. «cuyo departamento se encuentre comprendido, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2» se sustituyen por las palabras «cuando las islas Wallis y Futuna se encuentren comprendidas, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2»;

f) En la Polinesia Francesa:

1.º La referencia al departamento se sustituye por la referencia a la Polinesia Francesa;

2.º La referencia al prefecto se sustituye por la referencia al alto comisario de la República en la Polinesia Francesa;

3.º La referencia al consejo del departamento se sustituye por la referencia a la asamblea de la Polinesia Francesa;

4.º En el artículo 5, las palabras. «cuyo departamento se encuentre comprendido, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2» se sustituyen por las palabras «cuando la Polinesia Francesa se encuentre comprendida, en todo o en parte, en alguna de las circunscripciones previstas en el artículo 2»;

g) En Nueva Caledonia:

1.º La referencia al departamento se sustituye por la referencia a Nueva Caledonia;

2.º La referencia al prefecto se sustituye por la referencia al alto comisario de la República en Nueva (…).

14 de noviembre de 2015.

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA FRANCESA Texto 44 de 177

Decretos, órdenes y circulares

TEXTOS GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955

NOR: INTD1527633D

El Presidente de la República,

considerando el informe del Primer Ministro, del Ministro del Interior y de la Ministra de Justicia,

visto el Código Civil, en especial, su artículo primero;

vista la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, modificada, por la que se declara el estado de emergencia;

vista la urgencia;

habiendo oído al Consejo de Ministros,

Decreta:

Art. 1. Se declara el estado de emergencia, a partir del 14 de noviembre de 2015, a las cero horas, en el territorio metropolitano y en Córcega.

Art. 2. El estado de emergencia, durante su vigencia, conllevará la aplicación del apartado 1 del artículo 11 de la ley de 3 de abril de 1955, mencionada anteriormente.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 14 de noviembre de 2015, a las cero horas.

Art. 4. El Primer Ministro, la Ministra de Justicia y el Ministro de Interior serán responsables, cada uno en el ámbito que le compete, de aplicar el presente decreto, que se publicará en el Diario oficial de la República Francesa y entrará inmediatamente en vigor.

Hecho en París el 14 de noviembre de 2015.–Por el Presidente de la República, François Hollande.–El Primer Ministro, Manuel Valls.–El Ministro del Interior, Bernard Cazeneuve.–La Ministra de Justicia, Christiane Taubira.

14 de noviembre de 2015

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Decretos, órdenes y circulares

TEXTOS GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto n.º 2015-1476, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955

NOR: INTD1527634D

El Presidente de la República,

considerando el informe del Primer Ministro, del Ministro del Interior y de la Ministra de Justicia,

visto el Código Civil, en especial, su artículo primero;

vista la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, modificada, por la que se declara el estado de emergencia;

visto el Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955;

vista la urgencia;

Decreta:

Art. 1. Además de las medidas previstas en el artículo 5 de la Ley de 3 de abril de 1955 mencionada anteriormente, aplicables en todo el territorio metropolitano, las medidas mencionadas en los artículos 6, 8, 9 y en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley podrán aplicarse en el conjunto de los municipios de Île-de-France.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 14 de noviembre de 2015, a las cero horas.

Art. 3. El Primer Ministro, la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior serán responsables, cada uno en el ámbito que le compete, de aplicar el presente decreto, que se publicará en el Diario oficial de la República Francesa y entrará inmediatamente en vigor.

Hecho en París el 14 de noviembre de 2015.–Por el Presidente de la República, François Hollande.–El Primer Ministro, Manuel Valls.–El Ministro del Interior, Bernard Cazeneuve.–La Ministra de Justicia, Christiane Taubira.

19 de noviembre de 2015

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA FRANCESA Texto 10 de 92

Decretos, órdenes y circulares

TEXTOS GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto n.º 2015-1494, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación en ultramar de la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955

NOR: INTD1527977D

El Presidente de la República,

considerando el informe del Primer Ministro, del Ministro del Interior, de la Ministra de Justicia, y de la Ministra de Ultramar;

visto el Código Civil, en especial, su artículo primero;

vista la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, modificada, por la que se declara el estado de emergencia;

vista la urgencia;

Decreta:

Art. 1. Además de las medidas previstas en los artículos 5, 9 y 10 de la Ley de 3 de abril de 1955 mencionada anteriormente, las medidas mencionadas en los artículos 6, 8, y en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley son aplicables en Guadalupe, Guayana, Martinica, La Reunión, Mayotte, San Bartolomé y San Martín.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 19 de noviembre de 2015, a las cero horas, hora local, en Guadalupe, Guayana, Martinica, La Reunión, Mayotte, San Bartolomé y San Martín.

Art. 3. El Primer Ministro, la Ministra de Justicia, el Ministro de Interior y la Ministra de Ultramar serán responsables, cada uno en el ámbito que le compete, de aplicar el presente decreto, que se publicará en el Diario oficial de la República Francesa y entrará inmediatamente en vigor.

Hecho el 18 de noviembre de 2015.–Por el Presidente de la República, François Hollande.–El Primer Ministro, Manuel Valls.–El Ministro del Interior, Bernard Cazeneuve.–La Ministra de Justicia, Christiane Taubira.–La Ministra de Ultramar, George Pau-Langevin.

14 de noviembre de 2015

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Decretos, órdenes y circulares

TEXTOS GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955

NOR: INTD1527633D

El Presidente de la República,

considerando el informe del Primer Ministro, del Ministro del Interior y de la Ministra de Justicia,

visto el Código Civil, en especial, su artículo primero;

vista la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, modificada, por la que se declara el estado de emergencia;

vista la urgencia;

habiendo oído al Consejo de Ministros,

Decreta:

Art. 1. Se declara el estado de emergencia, a partir del 14 de noviembre de 2015, a las cero horas, en el territorio metropolitano y en Córcega.

Art. 2. El estado de emergencia, durante su vigencia, conllevará la aplicación del apartado 1 del artículo 11 de la ley de 3 de abril de 1955, mencionada anteriormente.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 14 de noviembre de 2015, a las cero horas.

Art. 3. El Primer Ministro, la Ministra de Justicia y el Ministro de Interior serán responsables, cada uno en el ámbito que le compete, de aplicar el presente decreto, que se publicará en el Diario oficial de la República Francesa y entrará inmediatamente en vigor.

Hecho en París el 14 de noviembre de 2015.–Por el Presidente de la República, François Hollande.–El Primer Ministro, Manuel Valls.–El Ministro del Interior, Bernard Cazeneuve.–La Ministra de Justicia, Christiane Taubira.

14 de noviembre de 2015

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Decretos, órdenes y circulares

TEXTOS GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto n.º 2015-1476, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955

NOR: INTD1527634D

El Presidente de la República,

considerando el informe del Primer Ministro, del Ministro del Interior y de la Ministra de Justicia,

visto el Código Civil, en especial, su artículo primero;

vista la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, modificada, por la que se declara el estado de emergencia;

visto el Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955;

vista la urgencia;

Decreta:

Art. 1. Además de las medidas previstas en el artículo 5 de la Ley de 3 de abril de 1955 mencionada anteriormente, aplicables al todo el territorio metropolitano, las medidas mencionadas en los artículos 6, 8, 9 y en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley podrán aplicarse en el conjunto de los municipios de Île-de-France.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 14 de noviembre de 2015, a las cero horas.

Art. 3. El Primer Ministro, la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior serán responsables, cada uno en el ámbito que le compete, de aplicar el presente decreto, que se publicará en el Diario oficial de la República Francesa y entrará inmediatamente en vigor.

Hecho el 14 de noviembre de 2015.–Por el Presidente de la República, François Hollande.–El Primer Ministro, Manuel Valls.–El Ministro del Interior, Bernard Cazeneuve.–La Ministra de Justicia, Christiane Taubira.

19 de noviembre de 2015

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Decretos, órdenes y circulares

TEXTOS GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto n.º 2015-1494, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación en ultramar de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955

NOR: INTD1527977D

El Presidente de la República,

considerando el informe del Primer Ministro, del Ministro del Interior, de la Ministra de Justicia, y de la Ministra de Ultramar

visto el Código Civil, en especial, su artículo primero;

vista la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, modificada, por la que se declara el estado de emergencia;

vista la urgencia;

Decreta:

Art. 1. Además de las medidas previstas en los artículos 5, 9 y 10 de la Ley de 3 de abril de 1955 mencionada anteriormente, las medidas mencionadas en los artículos 6, 8, y en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley son aplicables en Guadalupe, Guayana, Martinica, La Reunión, Mayotte, San Bartolomé y San Martín.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 19 de noviembre de 2015, a las cero horas, hora local, en Guadalupe, Guayana, Martinica, La Reunión, Mayotte, San Bartolomé y San Martín.

Art. 3. El Primer Ministro, la Ministra de Justicia, el Ministro de Interior y la Ministra de Ultramar serán responsables, cada uno en el ámbito que le compete, de aplicar el presente decreto, que se publicará en el Diario oficial de la República Francesa y entrará inmediatamente en vigor.

Hecho el 18 de noviembre de 2015.–Por el Presidente de la República, François Hollande.–El Primer Ministro, Manuel Valls.–El Ministro del Interior, Bernard Cazeneuve.–La Ministra de Justicia, Christiane Taubira.–La Ministra de Ultramar, George Pau-Langevin.

–19661216201

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 Y 21-06-2006, n.º 147.

PERÚ.

02-10-2015 Notificación en virtud del artículo 4, párrafo 3, de la declaración del estado de emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros (Departamento de Apurímac) y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar (Departamento de Cuzco), por un periodo de 60 días a partir del 29-09-2015.

PERÚ.

09-11-2015 Notificación, en virtud del artículo 4, párrafo 3, de la prórroga durante 60 días, a contar desde el 25-07-2015, de la declaración del estado de emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de la Convención (Departamento de Cuzco).

PERÚ.

09-11-2015 Notificación en virtud del artículo 4, párrafo 3, de la prórroga durante 60 días, a contar desde el 19-07-2015, de la declaración del estado de emergencia en los distritos de Ramón Castilla y de Yavari de la provincia de Mariscal Ramón Castilla (Departamento de Loreto).

PERÚ.

09-11-2015 Notificación, en virtud del artículo 4, párrafo 3, de la prórroga durante 60 días, a contar desde el 19-07-2015, de la declaración del estado de emergencia en las provincias de Huanta y de la Mar (Departamento de Ayacucho), en la provincia de Tayacaja (Departamento de Huancavelica), en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de la Convención (Departamento de Cuzco), en la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y de Comas de la provincia de la Concepción, y en los distritos de Santo Domingo de Acombamba y de Pariahuanca de la provincia de Huancayo Departamento de Junín).

SRI LANKA.

23-11-2015 Notificación conforme al apartado 3 del artículo 4.

«Excelentísimo Señor,

Es un honor para mí hacer referencia a notificaciones anteriores presentadas por el Gobierno de Sri Lanka de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ante el Secretario General de las Naciones Unidas, como Depositario de dicho instrumento, con fecha de 9 de junio de 2010 y 30 de mayo de 2000, respectivamente. Asimismo, me honra informar a Su Excelencia de la siguiente comunicación del Gobierno de Sri Lanka:

«El Gobierno de Sri Lanka se complace en notificar al Excmo. Sr. Secretario General que, en agosto de 2011, se dejaron expirar las Normas de Excepción, promulgadas con arreglo a la Normativa de Seguridad Pública. Las Normas de Excepción se promulgaron por declaración presidencial a tenor del artículo 5 de la Normativa de Seguridad Pública. Dado que el país se encontraba inmerso en una situación de conflicto, las Normas se modificaron en varias ocasiones y se permitió que continuasen en vigor. Como consecuencia del fin del conflicto en 2009 y conforme a los compromisos de Sri Lanka con la protección y la promoción de los derechos humanos, dichas Normas se dejaron expirar en agosto de 2011.

Por lo tanto, el Gobierno de Sri Lanka desea notificar al Secretario General que, de conformidad con la extinción de las Normas de Excepción en agosto de 2011, se han dado por terminadas todas las suspensiones de aplicación que se habían notificado anteriormente con arreglo al PIDCP».

La presente comunicación, se realiza en virtud de las obligaciones de Sri Lanka dimanantes del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se dispone la obligación de los Estados Partes de notificar tanto las suspensiones de aplicación, como la extinción de las mismas.

(Firmado:) A. Rohan Perera, Embajador y Representante Permanente».»

PERÚ.

11-12-2015 Notificación, en virtud del artículo 4, párrafo 3, de la prórroga durante 60 días, a contar desde el 17-09-2015, de la declaración del estado de emergencia en las provincias de Huanta y de la Mar (Departamento de Ayacucho), en la provincia de Tayacaja (Departamento de Huancavelica), en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de la Convención (Departamento de Cuzco), en la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y de Comas de la provincia de la Concepción, y en los distritos de Santo Domingo de Acombamba y de Pariahuanca de la provincia de Huancayo Departamento de Junín).

PERÚ.

11-12-2015 Notificación, en virtud del artículo 4, párrafo 3, de la prórroga durante 60 días, a contar desde el 23-09-2015, de la declaración del estado de emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de la Convención (Departamento de Cuzco).

–19791218200.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, n.º 69.

SINGAPUR.

15-10-2015 RETIRADA PARCIAL DE LA RESERVA AL ARTÍCULO 11:

«El 15 de octubre de 2015, el Gobierno de la República de Singapur notificó al Secretario General su decisión de retirar parcialmente su reserva al artículo 11, formulada en el momento de su adhesión, como sigue:

«[…] en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República de Singapur formuló una reserva en los siguientes términos:

“(3) Singapur interpreta el párrafo 1 del artículo 11 a la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 en el sentido de que no excluye las prohibiciones, restricciones o condiciones relativas al empleo de mujeres en ciertos sectores, o al trabajo que estas realizan, que se consideren necesarias o deseables para proteger la salud y seguridad de las mujeres o del feto humano, incluidas las prohibiciones, restricciones o condiciones impuestas como consecuencia de otras obligaciones internacionales de Singapur, y considera que una legislación relativa al artículo 11 es innecesaria para la minoría de mujeres a las que no resulta de aplicación la legislación laboral de Singapur.ˮ

[…] el Gobierno de la República de Singapur ha revisado dicha reserva y por la presente la modifica como sigue:

“(3) Singapur considera que una legislación relativa al artículo 11 es innecesaria para la minoría de mujeres a las que no resulta de aplicación la legislación laboral de Singapurˮ…»

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

23-11-2015 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS FORMULADAS EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN.

«El 23 de noviembre de 2015, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea notificó al Secretario general su decisión de retirar su reserva a la letra f) del artículo 2 y al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.

La reserva queda redactada como sigue:

Reserva

«El Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 29 de [la Convención]».

***

La notificación de la retirada de las reservas antedichas entró en vigor el 23 de noviembre de 2015.»

–19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, n.º 268.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [la mencionada Convención], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha el 10 de diciembre de 1984 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»

–19891120200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990, n.º 313.

AUSTRIA.

28-09-2015 RETIRADA DE RESERVAS Y DECLARACIONES:

«La República de Austria ha decidido retirar sus reservas a los artículos 13, 15 y 17, así como sus declaraciones relativas a los párrafos segundo y tercero del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 51 de dicha Convención.»

SOMALIA.

01-10-2015 RATIFICACIÓN.

31-10-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

«La República Federal de Somalia no se considera vinculada por los artículos 14, 20 y 21 de la mencionada Convención ni por ninguna otra disposición de la misma contraria a los principios generales de la sharia islámica.»

–20000525201.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de Mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, n.º 92

KIRIBATI.

16-09-2015 ADHESIÓN.

16-10-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«… la República de Kiribati no posee fuerzas armadas nacionales, por lo que no procede en su caso una declaración relativa a la edad mínima de reclutamiento».

BAHAMAS.

28-09-2015 ADHESIÓN.

28-10-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«El Gobierno del Commonwealth de las Bahamas declara que el Estado permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales a la edad mínima de dieciocho años y fijará las condiciones generales del compromiso a adquirir por el recluta, sin que ningún funcionario responsable del reclutamiento pueda alistar a persona alguna en dichas fuerzas que no haya manifestado previamente que ha sido informada de tales condiciones, que las entiende y que desea alistarse».

MICRONESIA.

26-10-2015 RATIFICACIÓN.

26-11-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«Con relación al párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia declara que no posee en la actualidad fuerzas armadas nacionales, por lo que en su caso no procede fijar una edad mínima de reclutamiento. Por lo mismo, el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia tampoco necesita describir las garantías establecidas para prevenir el reclutamiento forzoso de niños en sus fuerzas armadas.»

–20001104200.

PROTOCOLO NUMERO 12 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 2000. BOE: 14-03-2008, n.º 64.

MALTA.

08-12-2015 RATIFICACIÓN.

01-04-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20050516200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, n.º 219.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.

ANTIGUA Y BARBUDA.

07-01-2016 RATIFICACIÓN.

06-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20061213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.º 97.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

5-11-20015 ADHESIÓN.

05-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

–20071025200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.

Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, n.º 274.

LIECHTENSTEIN.

11-09-2015 RATIFICACIÓN.

01-01-2016 ENTRADA EN VIGOE, con las siguientes reserva y declaración:

En virtud del segundo inciso del apartado 3 del artículo 20 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1. a y e del artículo 20 del mismo a la producción y posesión de material pornográfico en el que participen niños que hayan alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, cuando las imágenes hayan sido producidas por ellos y estén en su poder, con su consentimiento y únicamente para su uso particular.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, Liechtenstein nombra como única autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del mismo:

Policía Nacional.

Gewerbeweg 4.

FL-9490 Vaduz.

Tel: +423 236 78 01.

Fax: +423 236 77 22.

Correo electrónico: kdo@landespolizei.li»

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–20111219200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.

Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: BOE 31-01-2014, n.º 27.

FINLANDIA.

12-11-2015 RATIFICACIÓN.

12-02-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«La República de Finlandia declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones interestatales presentadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del protocolo».

REPÚBLICA CHECA.

02-12-2015 RATIFICACIÓN.

01-03-2016 ENTRADA EN VIGOR.

PERÚ.

06-01-2016 RATIFICACIÓN.

06-04-2016 ENTRADA EN VIGOR.

FRANCIA.

07-01-2016 RATIFICACIÓN.

07-04-2016 ENTRADA EN VIGOR.

AC - Diplomáticos y Consulares

–19980327200.

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS.

Kingston, 27 de marzo de 1998. BOE 10-06-2003, n.º 138.

ALBANIA.

22-10-2015 ADHESIÓN.

21-11-2015 ENTRADA EN VIGOR.

–20020909200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Nueva York, 09 de septiembre de 2002. BOE 07-12-2009, n.º 294.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio –a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol– por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Acuerdo], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [del Acuerdo] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […] Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho el 9 de septiembre de 2002 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Acuerdo] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Acuerdo].»

B – MILITARES

BB – Guerra

–19071018200.

CONVENIO PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.

La Haya, 18 de octubre de 1907. Gaceta de Madrid, 20-06-1913.

PALESTINA.

30-10-2015 ADHESIÓN.

29-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

C - CULTURALES Y CIENTÍFICOS

CA - Culturales

–19920116200.

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (REVISADO).

La Valletta, 16 de enero de 1992. BOE: 20-07-2011, n.º 173.

SAN MARINO.

12-11-2015 RATIFICACIÓN.

13-05-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20011102200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.

París, 20 de octubre de 2001. BOE: 05-03-2009, n.º 55.

ARGELIA.

26-02-2015 ADHESIÓN.

26-05-2015 ENTRADA EN VIGOR.

«Declaración de la República Argelina Democrática Popular relativa a los Artículos 9.2 Y 28 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático del 2 de noviembre de 2001:

En relación con el Artículo 9.2 de la Convención, la República Argelina Democrática Popular declara que, de conformidad con el párrafo 1b) de este artículo, la República Argelina Democrática Popular, Estado Parte en la Convención, designa al Mando de las Fuerzas Navales Argelinas (Ministerio de Defensa Nacional) como único destinatario de la información relativa al descubrimiento de un bien del patrimonio cultural subacuático situado en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de otro Estado Parte o a intervenciones relacionadas con dicho patrimonio.

El Mando de las Fuerzas Navales Argelinas (Ministerio de Defensa Nacional) se encargará de transmitir la declaración a todos los Estados Partes.

En relación con el Artículo 28 de· la Convención, la República Argelina Democrática Popular declara que las Normas de la Convención se aplicarán a sus aguas continentales que no sean de carácter marítimo».

SUDÁFRICA.

12-05-2015 ACEPTACIÓN.

12-08-2015 ENTRADA EN VIGOR.

CD - Varios.

–19731011200.

CONVENIO RELATIVO A LA CREACIÓN DEL CENTRO EUROPEO PARA LAS PREVISIONES METEOROLÓGICAS A MEDIO PLAZO Y PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CENTRO EUROPEO PARA LAS PREVISIONES METEOROLÓGICAS A MEDIO PLAZO, FIRMADOS EL 11 DE OCTUBRE DE 1973, Y ENMENDADOS EL 22 DE MAYO DE 2005.

Bruselas, 11 de octubre de 1973. BOE: 13-03-1976 N-63; 14-02-2011, n.º 38.

CROACIA.

11-11-2015 ADHESIÓN.

01-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

D - SOCIALES

DA – Salud

–19881220200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10-11-1990, n.º 270.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [la mencionada Convención], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, hecha el 20 de diciembre de 1988 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»

–20051118200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.

París, 18 de noviembre de 2005. BOE: 16-02-2007, n.º: 41; 28-04-2007, n.º 102; 16-07-2007, n.º 169.

KIRIBATI

15-05-2015 ADHESIÓN.

01-07-2015 ENTRADA EN VIGOR.

DB - Tráfico de personas

–19500321200.

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA.

Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950. BOE: 25-09-1962, n.º 230.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Convenio], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [del Convenio] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […]Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, hecho el 21 de marzo de 1950 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Convenio] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Convenio].»

DD - Medio Ambiente

–19920509200.

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Nueva York, 09 de mayo de 1992. BOE: 01-02-1994, n.º 27.

PALESTINA.

18-12-2015 ADHESIÓN.

17-03-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20010522200.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, n.º 151 Y 04-10-2007, n.º 238.

SERBIA.

16-11-2015 COMUNICACIÓN RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22.

«El 20 de julio de 2014, la República de Serbia remitió al Secretario general, en su calidad de depositario del Convenio de Estocolmo, la siguiente notificación: «La República de Serbia no está actualmente en disposición de aceptar la inclusión del HBCDD en el anexo A del Convenio con exenciones específicas para la producción y utilización de poliestireno expandido y poliestireno extrudido en edificios de conformidad con los artículos 21 y 22 del Convenio de Estocolmo. La República de Serbia estará en disposición de aceptar la Decisión SC-6/13 el 21 de agosto de 2015».

Esta posición de la República de Serbia, país candidato a la adhesión a la UE, se corresponde con la posición de la Unión Europea.

Desde que la citada notificación se remitiera al depositario, la UE ha estado preparando las medidas necesarias para adecuarse a la Decisión SC-6/13. Sin embargo, como consecuencia de los plazos de los procedimientos administrativos de aprobación internos, dichas medidas para cumplir los requisitos de la Decisión no estarán vigentes el 21 de agosto de 2015.

Por todo ello, y de conformidad con la letra b) del párrafo 3 del artículo 22 del Convenio de Estocolmo, la República de Serbia informa al depositario de que no estará en disposición de aceptar la Decisión relativa a la inclusión del HBCDD en el anexo A del Convenio el 21 de agosto de 2015 y deberá prorrogar el periodo de no aceptación de la Decisión hasta que finalicen los procedimientos administrativos internos de la UE.

Una vez que se hayan adoptado las medidas requeridas para la aplicación de la Decisión SC-6/13, la República de Serbia informará al depositario de la retirada de la notificación de no aceptación. En la notificación se indicará la fecha de aceptación de la enmienda».

–20030521202.

PROTOCOLO SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE: 05-07-2010, n.º 162.

UCRANIA.

02-12-2015 RATIFICACIÓN.

01-03-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20031128201.

ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, n.º 296.

UCRANIA.

01-12-2015 ACEPTACIÓN.

29-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, n.º 202 y 09-10-2014, n.º 245.

PAKISTÁN.

23-11-2015 ADHESIÓN.

21-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.

ESLOVAQUÍA.

29-12-2015 ADHESIÓN.

28-03-2016 ENTRADA EN VIGOR.

E - JURÍDICOS

EC - Derecho Civil e Internacional Privado

–19540301201.

CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL.

La Haya, 1 de marzo de 1954. BOE: 13-12-1961 y 24-03-1972.

UCRANIA.

16-10-2015.

DECLARACIÓN:

En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

–19651115200.

CONVENIO, RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989.

UCRANIA.

16-10-2015.

DECLARACIÓN:

En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio –a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol– debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

–19680607200.

CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.

Londres, 07 de junio de 1968. BOE: 07-10-1974, n.º 240.

FRANCIA.

05-10-2015 COMUNICACIÓN SOBRE AUTORIDADES U ÓRGANOS DESIGNADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE UN TRATADO:

«Órgano de Actualización de la información de contacto:

recepción Bureau du droit de l’Union, y transmisión: du droit international privé et de l’entraide civile (BDIP).

(artículo 2).

Direction des affaires civiles et du Sceau.

Ministère de la Justice.

Place Vendôme.

75 001 París».

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19700318200.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203

UCRANIA.

16-10-2015

DECLARACIÓN:

En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

–19720516200.

CONVENIO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE LOS TESTAMENTOS.

Basilea, 16-05-1972. BOE: 05-10-1985, n.º 239.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19731002201.

CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.

La Haya, 26 de octubre de 1973. BOE: 12-08-1987; 25-11-1987, n.º 282.

UCRANIA.

16-10-2015.

DECLARACIÓN:

En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

–19760908200.

CONVENIO SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES PLURILINGÜES DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL (n.º 16).

Viena, 8 de noviembre de 1976. BOE: 22-08-1983, n.º 200; 15-12-1984, n.º 300.

CABO VERDE.

17-09-2015 ADHESIÓN.

17-10-2015 ENTRADA EN VIGOR

–19780315200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO ACERCA DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.

Estrasburgo, 15 de marzo de 1978. BOE: 24-06-1982, n.º 150.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19800520201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19801025200.

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.º 202; 30-06-1989.

UCRANIA.

16-10-2015

DECLARACIÓN:

En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

–19960125201.

CONVENIO EUROPEO SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Estrasburgo, 25 de enero de 1996. BOE: 21-02-2015, n.º 45.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, n.º 291

BÉLGICA.

28-05-2014 RATIFICACIÓN.

01-09-2014 ENTRADA EN VIGOR.

CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:

01-04-2003 (EN EL MOMENTO DE LA FIRMA).

Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, Bélgica reconocerá y aplicará una sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.

28-05-2015 (EN LA RATIFICACIÓN).

De conformidad con el apartado 2 del artículo 34 del Convenio de la Haya de 1996, el Reino de Bélgica declara que las solicitudes realizadas en virtud del apartado 1 del artículo 34 deberán comunicarse a sus autoridades exclusivamente a través de la Autoridad Central competente.

De conformidad con el artículo 29 del Convenio de la Haya de 1996, se designa al Servicio Público Federal Justicia como Autoridad Central.

De conformidad con el artículo 44 del Convenio de la Haya de 1996, se designa al Servicio Público Federal Justicia como la autoridad a la que deben dirigirse las solicitudes formuladas en virtud de los artículos 8, 9 y 33 del Convenio.

ITALIA

30-09-2015 RATIFICACIÓN.

01-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:

01-04-2003 (EN EL MOMENTO DE LA FIRMA).

«Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, Italia reconocerá y aplicará toda sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.»

30-09-2015 (EN LA RATIFICACIÓN).

A tenor del artículo 60 y del apartado 1 del artículo 55 del Convenio, la República Italiana se reserva:

1) la competencia de sus autoridades para adoptar medidas encaminadas a la protección de los bienes de un menor situados en su territorio;

2) el derecho a no reconocer ninguna responsabilidad parental ni medida en cuanto sea incompatible con cualquier medida adoptada por sus autoridades en relación con dichos bienes.

En virtud del apartado 2 del artículo 34 del Convenio, la República Italiana declara que las solicitudes previstas en el apartado 1 de dicho artículo se comunicarán a sus autoridades únicamente a través de su Autoridad Central.

Con arreglo al artículo 44 del Convenio, la República Italiana declara que las solicitudes previstas en los artículos 8, 9 y 33 de este deberán dirigirse a la Autoridad Central que haya designado.

UCRANIA.

16-10-2015.

DECLARACIÓN:

En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

–20011116200.

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º45; 31-07-2015, n.º 182.

CANADÁ

23-12-2015 DECLARACIONES.

01-07-2016 EFECTOS.

El Gobierno del Canadá declara, con arreglo al artículo 52 del Convenio, que además de aplicarse en las provincias y territorios de Alberta, Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Manitoba, Nueva Escocia, Nunavut, Ontario, Quebec y Saskatchewan, Terranova y Labrador, los Territorios del Noroeste y a Yukón, el Convenio se aplicará a Nuevo Brunswick.

El Gobierno de Canadá declara asimismo, con arreglo al artículo 53 del Convenio, que a efectos del artículo primero y del Capítulo XII del Convenio, en Nuevo Brunswick el Tribunal del Banco de la Reina de Nuevo Brunswick, es el tribunal competente para todo asunto de competencia provincial.

ESPAÑA.

27-11-2015 Declaraciones formuladas por España en el Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001:

I.–Declaración conforme al Artículo 39(1)(a).

«Conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio, el Reino de España declara que todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que conforme a la ley española tienen y tendrán prioridad en el futuro sobre una garantía relativa a un objeto que sea equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán prioridad en igual medida sobre una garantía internacional inscrita, tanto dentro como fuera de un procedimiento de insolvencia, y tanto si fue registrada antes o después de la adhesión del Reino de España».

II.–Declaración conforme al artículo 39(1)(b).

«Conforme al artículo 39(1)(b) del Convenio, el Reino de España declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará su derecho o el de una entidad pública, organización internacional de la que el Reino de España sea parte u otro proveedor privado de servicios públicos en el Reino de España a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes españolas para el pago de las cantidades adeudadas al Reino de España o a cualquiera de las mencionadas entidades, organizaciones o proveedores que tengan una relación directa con los servicios prestados respecto de ese u otro objeto».

III.–Declaración conforme al artículo 40.

«El Reino de España declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:

a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de la resolución de un tribunal.

b) gravámenes u otros derechos de una entidad estatal en relación con impuestos u otros tributos no abonados;

podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto de cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales».

IV.–Declaración conforme al artículo 53.

«El Reino de España declara que todos los tribunales y autoridades competentes de conformidad con las leyes del Reino de España serán los tribunales relevantes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio».

ED - Derecho Penal y Procesal

–19571213202.

CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Paris 13 de diciembre de 1957. BOE: 08-06-1982, n.º 136.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19580610200.

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, n.º 164 y 17-10-1986, n.º 249.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Convenio], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [del Convenio] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […] Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho el 10 de junio de 1958 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Convenio] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Convenio].»

–19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.º 223.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19700528200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES.

La Haya, 28 de mayo de 1970. BOE: 30-03-1996, n.º 78.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19720515200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 15 de mayo de 1972. BOE: 10-11-1988, n.º 270.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19731214200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

Nueva York, 14 de diciembre de 1973. BOE: 07-02-1986, n.º 33.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [la mencionada Convención], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personal internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, hecha el 14 de diciembre de 1973 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»

–19751015200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo, 15 de octubre de 1975. BOE: 11-06-1985, n.º 139.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19770127200.

CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO

Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 08-10-1980, n.º 242 y 31-08-1982.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19780317200.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 11-06-1985 n.º 139.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19780317201.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 02-08-1991, n.º 184.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19791217200.

CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES.

Nueva York, 17 de diciembre de 1979. BOE: 07-07-1984, n.º 162.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [la mencionada Convención], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención Internacional contra la toma de rehenes, hecha el 17 de diciembre de 1979 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»

–19830321201.

CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.

Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. BOE: 10-06-1985, n.º 138.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19901108200.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.

Estrasburgo, 08 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, n.º 252.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–19971215200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS.

Nueva York, 15 de diciembre de 1997. BOE: 12-06-2001, n.º 140 y 08-06-2002, n.º 137.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Convenio], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [del Convenio] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […]Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, hecho el 15 de diciembre de 1997 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Convenio] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Convenio].»

–19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

AZERBAIYÁN.

19-10-2015 RENOVACIÓN DE UNA RESERVA:

«Conforme al apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de Azerbaiyán declara que mantiene íntegramente la reserva formulada a tenor del apartado 1 del artículo 37 de dicho instrumento durante el periodo de tres años definido en el apartado 1 del artículo 38 del mismo.

Nota de la Secretaría: la reserva reza lo siguiente:

«En virtud del apartado 3 del artículo 37 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que podrá denegar la asistencia judicial conforme al apartado 1 del artículo 26, si la solicitud se refiere a un delito que la República de Azerbaiyán considere de carácter político.»

–19991209200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, n.º 123,13-06-2002, n.º 141.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Convenio], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [del Convenio] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […]Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho el 9 de diciembre de 1999 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Convenio] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Convenio].»

–20001115200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.

REPÚBLICA DE COREA.

05-11-2015 RATIFICACIÓN.

05-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [la mencionada Convención], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecha el 15 de noviembre de 2000 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»

–20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.

SINGAPUR.

28-09-2015 ADHESIÓN.

28-10-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaración:

Declaración:

«El Gobierno de la República de Singapur declara que nada de lo dispuesto en el Protocolo podrá interpretarse en el sentido de que obligue a Singapur a admitir o mantener en su territorio a personas que la República de Singapur no estuviera obligada por otra razón a admitir o mantener en su territorio.»

Reserva:

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del mencionado Protocolo, el Gobierno de la República de Singapur no se considera vinculado por el párrafo 2 del artículo 15 del mencionado Protocolo.»

REPÚBLICA DE COREA.

05-11-2015 RATIFICACIÓN.

05-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Protocolo], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [del Protocolo] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […] Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho el 15 de noviembre de 2000 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Protocolo] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Protocolo].»

–20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.

REPÚBLICA DE COREA.

05-11-2015 RATIFICACIÓN.

05-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Protocolo], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [del Protocolo] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […] Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho el 15 de noviembre de 2000 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Protocolo] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Protocolo].»

–20010531200.

PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.

REPÚBLICA DE COREA.

05-11-2015 RATIFICACIÓN.

05-12-2015 ENTRADA EN VIGOR

–20011123200.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N1 226 y 14-10-2010, n.º 249.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–20030128200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, n.º 26 Y 28-02-2015, n.º 51.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–20030515200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, n.º 56 y 08-04-2011, n.º 84.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–20031031200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Nueva York, 31 de Octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [la mencionada Convención], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción hecha el 31 de octubre de 2003 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»

NUEVA ZELANDA.

01-12-2015 RATIFICACIÓN.

31-12-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente exclusión territorial:

«… de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno neozelandés de favorecer la consecución de la autonomía de Tokelau mediante un acto de autodeterminación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la ratificación de la presente Convención por Nueva Zelanda solo se aplicará a Tokelau cuando el Gobierno neozelandés haya depositado una declaración al respecto ante el depositario, tras la correspondiente consulta con dicho territorio…»

–20050413200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.

Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, n.º 146.

ESTADOS UNIDOS.

30-09-2015 RATIFICACIÓN.

30-10-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaraciones interpretativas:

Reserva

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 del Convenio, Estados Unidos de América declara que no se considera vinculado por el párrafo 1 del artículo 23 del Convenio.»

Declaraciones interpretativas:

1) «Estados Unidos de América considera que en artículo 4 del Convenio, el término «conflicto armado» no incluye las situaciones de tensión interna ni de trastornos internos, como las revueltas, actos aislados y esporádicos de violencia y otros actos de naturaleza semejante.

2) Estados Unidos de América considera que en el artículo 4 del Convenio, el término «derecho internacional humanitario» tiene básicamente el mismo significado que el derecho de guerra.

3) Estados Unidos de América considera que en virtud del artículo 4 y del párrafo 6 del artículo 1, el Convenio no es aplicable a: a) las fuerzas militares de un Estado, si se trata de sus fuerzas armadas organizadas, formadas y equipadas en virtud de su derecho interno con el objetivo primordial de la defensa y la seguridad nacionales, en el ejercicio de sus funciones oficiales; b) civiles que dirijan u organicen las actividades oficiales de las fuerzas armadas de un Estado; ni c) civiles que actúen en apoyo de las actividades oficiales de las fuerzas militares de un Estado, si esos civiles están oficialmente bajo el mando, el control y la responsabilidad de dichas fuerzas.

4) Estados Unidos de América considera que su legislación actual relativa a los derechos de las personas detenidas y de las personas acusadas de delitos responde a las prescripciones del artículo 12 del Convenio y no tiene pues intención de promulgar nuevas leyes para ajustarse a las obligaciones establecidas en dicho artículo.»

UCRANIA.

20-10-2015 COMUNICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Convenio], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones [del Convenio] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.

En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […] Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, hecho el 13 de abril de 2005 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Convenio] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Convenio].»

–20050516201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, n.º 250.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

–20050516202.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.º 155.

UCRANIA.

16-10-2015 NOTIFICACIÓN:

«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.

En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.

A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.

Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.

Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»

FRANCIA.

08-12-2015 APROBACIÓN.

01-04-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20100610201.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.

GEORGIA.

03-11-2015 RATIFICACIÓN.

03-11-2016 ENTRADA EN VIGOR.

LITUANIA.

07-12-2015 RATIFICACIÓN.

07-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.

FINLANDIA.

30-12-2015 RATIFICACIÓN.

30-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20100611200.

ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN.

Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.

LITUANIA.

07-12-2015 RATIFICACIÓN.

07-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.

FINLANDIA.

30-12-2015 RATIFICACIÓN.

30-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20110511200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: n.º 137 de 06-06-2014.

PAÍSES BAJOS.

18-11-2015 ACEPTACIÓN.

01-03-2016 ENTRADA EN VIGOR.

Acepta el Convenio para la parte europea de los Países Bajos.

F - LABORALES

FB – Específicos

–19520628201.

CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, n.º 240 y 08-04-1989, n.º 84.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.

25-11-2015 RATIFICACIÓN.

25-11-2015 ENTRADA EN VIGOR.

Ha aceptado las partes II, III, V, VI, VIII, IX y X.

–19620622201.

CONVENIO N.º 117 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS Y OBJETIVOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA SOCIAL.

Ginebra, 22 de junio de 1962. BOE: 05-07-1974.

UCRANIA.

10-12-2015 RATIFICACIÓN.

10-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–19950622200.

CONVENIO N.º 176 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS.

Ginebra, 22 de junio de 1995. BOE: 28-01-1999, n.º 24.

MONGOLIA.

26-11-2015 RATIFICACIÓN.

26-11-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–19970619201.

CONVENIO NÚMERO 181 DE LA OIT SOBRE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS.

Ginebra, 19 de junio de 1997. BOE: 13-09-1999, n.º 219.

FRANCIA.

28-10-2015 RATIFICACIÓN.

28-10-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20030619200.

CONVENIO NÚMERO 185 DE LA OIT SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR (REVISADO), 2003.

Ginebra, 19 de junio de 2003. BOE: 14-11-2011, n.º 274.

INDIA.

09-10-2015 RATIFICACIÓN.

09-04-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20060223200.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, n.º 19 Y 12-04-2013, n.º 88.

CABO VERDE.

06-10-2015 RATIFICACIÓN.

06-10-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia.»

INDIA.

09-10-2015 RATIFICACIÓN.

09-10-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia.»

CHINA.

12-11-2015 RATIFICACIÓN.

12-11-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad.»

RUMANÍA.

24-11-2015 RATIFICACIÓN.

24-11-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez y prestaciones familiares.»

–20060531200.

CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, n.º 187.

REPÚBLICA DOMINICANA.

15-09-2015 RATIFICACIÓN.

15-09-2016 ENTRADA EN VIGOR.

NORUEGA.

09-11-2015 RATIFICACIÓN.

09-11-2016 ENTRADA EN VIGOR.

IRAQ.

21-12-2015 RATIFICACIÓN.

21-11-2016 ENTRADA EN VIGOR.

G - MARÍTIMOS

GA - Generales

–19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.

BULGARIA.

02-12-2015 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 287:

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la República de Bulgaria declara que acepta la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar para la solución de controversias relativas a la [interpretación] o a la aplicación de la Convención».

GB - Navegación y Transporte

–19650409200.

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965.

Londres, 09 de abril de 1965. BOE: 26-09-1973, n.º 231

ANTIGUA Y BARBUDA.

24-11-2015 ADHESIÓN.

23-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

– 19690623200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969.

Londres, 23 de junio de 1969. BOE: 15-09-1982, n.º 221; 22-11-1982, n.º 280.

DJIBUTI

12-10-2015 ADHESIÓN.

12-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–19721202200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (CSC), 1972.

Ginebra, 02 de diciembre de 1972. BOE: 13-09-1977, n.º 219.

BAHREIN.

15-12-2015 ADHESIÓN.

15-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–19780707200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978.

Londres, 7 de julio de 1978. BOE: 07-11-1984, n.º 267.

DJIBUTI.

12-10-2015 ADHESIÓN.

12-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20051014200.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 14-07-2010, n.º 170; 11-05-2011, Nª 112; 20-07-2011, n.º 173.

ANTIGUA Y BARBUDA.

24-11-2015 ADHESIÓN.

22-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–20051014201.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, n.º 171; 16-09-2010, n.º 225.

ANTIGUA Y BARBUDA.

24-11-2015 ADHESIÓN.

22-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.

GC – Contaminación

–19780217201.

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.

Londres, 17de febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, n.º 249 Y 250; 06-03-1991, n.º 56.

DJIBUTI.

12-10-2015 ACEPTACIÓN DE LOS ANEXOS III, IV y V.

12-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

HONDURAS.

30-11-2015 ACEPTACIÓN DE LOS ANEXOS III y IV.

29-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–19961107200.

PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972.

Londres, 07 de noviembre de 1996. BOE: 31-03-2006, n.º 77.

ANTIGUA Y BARBUDA.

24-11-2015 ADHESIÓN.

24-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

–20000315200.

PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (OPRC - HNS).

Londres, 15 de marzo de 2000. BOE: 23-08-2006, n.º 201.

DJIBUTI.

12-10-2015 ADHESIÓN.

12-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

–20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.

DJIBUTI.

12-10-2015 ADHESIÓN.

12-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

–20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES.

Londres, 05 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.

VIET NAM.

27-11-2015 ADHESIÓN.

27-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.

GE - Derecho Privado

–19790427200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979.

Hamburgo, 27 de abril de 1979. BOE: 30-04-1993, n.º 103 y 21-09-1993, n.º 226.

DJIIBUTI.

12-10-2015 ADHESIÓN.

11-11-2015 ENTRADA EN VIGOR.

–19890428200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989.

Londres, 28 de abril de 1988. BOE: 08-03-2005, n.º 57.

DJIBUTI.

12-10-2015 ADHESIÓN.

12-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

I - COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

IC – Espaciales

–19670127200

TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.

Londres, Washington, Moscú, 27 de enero de 1967. BOE: 04-02-1969.

AZERBAIYÁN.

09-09-2015 ADHESIÓN.

09-09-2015 ENTRADA EN VIGOR.

–19750530200.

CONVENIO DE CREACIÓN DE UNA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA, ESA.

París, 30 de mayo de 1975. BOE: 13-01-1981, n.º 11

HUNGRÍA.

04-11-2015 ADHESIÓN.

04-11-2015 ENTRADA EN VIGOR.

–20020819200.

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS PARTE EN EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA Y LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA PARA LA PROTECCIÓN Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA.

París, 19 de agosto de 2002. BOE: 03-03-2005, n.º 53.

HUNGRÍA.

04-11-2015 ADHESIÓN.

04-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

I.D – Satélites

– 19760903200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO).

Londres, 03 de septiembre de 1976. BOE: 08-08-1979.

ECUADOR.

11-11-2015 ADHESIÓN.

11-11-2015 ENTRADA EN VIGOR.

J - ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

JA – Económicos

–20140521200.

ACUERDO SOBRE LA TRANSFERENCIA Y MUTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES AL FONDO ÚNICO DE RESOLUCIÓN.

Bruselas, 21 de mayo de 2014. BOE: 18-12-2015, n.º 302.

HUNGRÍA.

29-12-2015 RATIFICACIÓN.

01-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

JB – Financieros

–19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

CHIPRE.

14-09-2015 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN:

«La República de Chipre opone una objeción a la declaración de la República de Azerbaiyán hecha el 23 de mayo de 2014 y registrada en la Secretaría General de la OCDE el 23 de septiembre de 2014, en virtud de la cual se limita la aplicación de las disposiciones del Convenio y el Protocolo exclusivamente a los Estados con los que Azerbaiyán mantiene relaciones diplomáticas. Dicha declaración es contraria al objeto y el fin del Convenio, ya que impide que se produzca la cooperación prevista por este entre todos los Estados miembros del Consejo de Europa, entre los que se encuentra Chipre, y por lo tanto, se trata de una reserva nula.»

CHINA.

16-10-2015 RATIFICACIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

«De acuerdo con el apartado 1.a del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en los apartados 1.b.i, 1.b.ii, 1.b.iii.A, 1.b.iii.F y 1.b.iv del artículo 2.

Con arreglo al apartado 1.b del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de medidas cautelares, respecto de la totalidad de los impuestos.

De conformidad con el apartado 1.d del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos.

A tenor del apartado 1.e del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no permitirá las notificaciones por correo.

Conforme al apartado 1 del artículo 2 del Convenio, para la República Popular China, este se aplicará a los siguientes impuestos establecidos en su legislación y administrados por la autoridad tributaria:

Apartado 1.a.i del artículo 2:

• Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.

• Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Apartado 1.b.iii.B del artículo 2:

• Impuesto sobre el uso de los terrenos de naturaleza urbana y municipal.

• Impuesto sobre bienes inmuebles.

• Impuesto sobre la plusvalía de los terrenos.

Apartado 1.b.iii.C del artículo 2:

• Impuesto sobre el valor añadido.

• Impuesto sobre actividades económicas específicas.

Apartado 1.b.iii.D del artículo 2:

• Impuestos especiales.

• Impuesto sobre el tabaco.

Apartado 1.b.iii.E del artículo 2:

• Impuesto sobre la compra de vehículos.

• Impuesto sobre vehículos y buques.

Apartado 1.b.iii.G del artículo 2:

• Impuesto sobre los recursos.

• Impuesto relativo al mantenimiento y la construcción urbanos.

• Impuesto sobre el uso de tierras cultivables.

• Derechos de timbre.

• Impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Con arreglo al apartado 1.d del artículo 3 del Convenio, para la República Popular China, por «autoridad competente» se entenderá la Administración Estatal Tributaria o su representante autorizado.

A tenor del apartado 3 del artículo 4 del Convenio, la República Popular China podrá informar a sus residentes o nacionales antes de suministrar información que les concierna a otras Partes, en aplicación de los artículos 5 y 7.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 29 del Convenio, este no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong ni a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, salvo que el Gobierno de esta notifique lo contrario.»

–20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. BOE: n.º 276 de 16-11-2012.

CHIPRE.

14-09-2015 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN:

«La República de Chipre opone una objeción a la declaración de la República de Azerbaiyán hecha el 23 de mayo de 2014 y registrada en la Secretaría General de la OCDE el 23 de septiembre de 2014, en virtud de la cual se limita la aplicación de las disposiciones del Convenio y el Protocolo exclusivamente a los Estados con los que Azerbaiyán mantiene relaciones diplomáticas. Dicha declaración es contraria al objeto y el fin del Convenio, ya que impide que se produzca la cooperación prevista por este entre todos los Estados miembros del Consejo de Europa, entre los que se encuentra Chipre, y por lo tanto, se trata de una reserva nula.»

CHINA.

16-10-2015 RATIFICACIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

«De acuerdo con el apartado 1.a del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en los apartados 1.b.i, 1.b.ii, 1.b.iii.A, 1.b.iii.F y 1.b.iv del artículo 2.

Con arreglo al apartado 1.b del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de medidas cautelares, respecto de la totalidad de los impuestos.

De conformidad con el apartado 1.d del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos.

A tenor del apartado 1.e del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no permitirá las notificaciones por correo.

Conforme al apartado 1 del artículo 2 del Convenio, para la República Popular China, este se aplicará a los siguientes impuestos establecidos en su legislación y administrados por la autoridad tributaria:

Apartado 1.a.i del artículo 2:

• Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.

• Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Apartado 1.b.iii.B del artículo 2:

• Impuesto sobre el uso de los terrenos de naturaleza urbana y municipal.

• Impuesto sobre bienes inmuebles.

• Impuesto sobre la plusvalía de los terrenos.

Apartado 1.b.iii.C del artículo 2:

• Impuesto sobre el valor añadido.

• Impuesto sobre actividades económicas específicas.

Apartado 1.b.iii.D del artículo 2:

• Impuestos especiales.

• Impuesto sobre el tabaco.

Apartado 1.b.iii.E del artículo 2:

• Impuesto sobre la compra de vehículos.

• Impuesto sobre vehículos y buques.

Apartado 1.b.iii.G del artículo 2:

• Impuesto sobre los recursos.

• Impuesto relativo al mantenimiento y la construcción urbanos.

• Impuesto sobre el uso de tierras cultivables.

• Derechos de timbre.

• Impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Con arreglo al apartado 1.d del artículo 3 del Convenio, para la República Popular China, por «autoridad competente» se entenderá la Administración Estatal Tributaria o su representante autorizado.

A tenor del apartado 3 del artículo 4 del Convenio, la República Popular China podrá informar a sus residentes o nacionales antes de suministrar información que les concierna a otras Partes, en aplicación de los artículos 5 y 7.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 29 del Convenio, este no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong ni a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, salvo que el Gobierno de esta notifique lo contrario.»

JD - Materias Primas

–19800627200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS.

Ginebra, 27 de junio de 1980. BOE: 17-11-1989, n.º 276.

LUXEMBURGO.

30-09-2014 RETIRADA.

31-12-2015 EFECTOS.

AUSTRIA.

09-01-2015 RETIRADA.

10-01-2016 EFECTOS.

–20050429200.

CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y LAS ACEITUNAS DE MESA, 2005.

Ginebra, 29 de abril de 2005. BOE: 08-11-2007.

DECISIÓN N.º DEC-10/103-V/2015

POR LA QUE SE FIJAN LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA ORGANIZACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016

EL CONSEJO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO OLEÍCOLA INTERNACIONAL,

Visto el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa 2005, prorrogado en 2014, y en particular sus artículos 8 y 15;

Visto el Anexo A de dicho Convenio, en el que se fijan las cuotas de participación de los Miembros en los presupuestos de la Organización para el año 2015, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8;

Vistas las disposiciones del artículo 8, punto 3, en virtud de las cuales el Consejo de Miembros aprueba en su reunión anual las cuotas de participación de los Miembros, estando vigente esta distribución durante el año siguiente;

Visto el Reglamento Financiero del Consejo Oleícola Internacional, adoptado mediante Decisión del Consejo de los Miembros n.º DEC-10/94-V/2006 del 24 de noviembre y sus sucesivas modificaciones, y en particular su artículo 9;

Considerando que es preciso fijar las cuotas de participación aplicables a los presupuestos de la Organización para el año 2016;

Considerando los datos definitivos de que dispone la Secretaría Ejecutiva sobre la producción media de aceite de oliva y de aceitunas de mesa de las campañas 2007/2008 a 2012/2013 y las exportaciones de aceite de oliva y de aceitunas de mesa de los años 2008 a 2013;

DECIDE

1. Fijar como sigue las cuotas de participación de los Miembros en los presupuestos de la Organización para el año 2016:

Miembros

Cuotas de participación Ejercicio 2016

Albania

5

Argelia

18

Argentina

19

Egipto

24

Irán (República islámica de)

5

Iraq

5

Israel

5

Jordania

8

Líbano

6

Libia

5

Marruecos

39

Montenegro

5

Túnez

79

Tuquía

65

Unión Europea

707

Uruguay

5

Total

1.000

2. Enmendar en consecuencia el Anexo A del Convenio.

Madrid (España), 26 de noviembre de 2015.

L - INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

LA - Industriales

–19790408200.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.

Viena, 8 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, n.º 45.

DINAMARCA.

17-12-2015 DENUNCIA.

31-12-2016 EFECTOS.

GRECIA.

30-12-2015 DENUNCIA.

31-12-2016 EFECTOS.

LB – Energía y Nucleares

–19941217200.

TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA.

Lisboa, 17 de diciembre de 1994. BOE: 17-05-1995, n.º 117; 14-07-95, n.º 167; 17-03-1998, n.º 65; 12-06-1998, n.º 140.

MONTENEGRO.

08-09-2015 ADHESIÓN.

07-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

–19941217201

PROTOCOLO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA SOBRE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES RELACIONADOS.

Lisboa, 17 de diciembre de 1994. BOE: 17-03-1998, n.º 65.

MONTENEGRO.

10-11-2015 ADHESIÓN.

10-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

LC - Técnicos

–19580320200.

ACUERDO SOBRE LA ADOPCIÓN DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS UNIFORMES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHAS PRESCRIPCIONES.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

SAN MARINO.

27-11-2015 ADHESIÓN.

26-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

–19980625200.

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MUNDIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN DICHOS VEHÍCULOS.

Ginebra, 25 de junio de 1998. BOE: 30-05-2002, n.º 129.

SAN MARINO.

27-11-2015 ADHESIÓN.

26-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

Madrid, 21 de enero de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2016
  • Fecha de publicación: 29/01/2016
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 16 de octubre de 2015 y el 15 de enero de 2016.
  • Contiene Enmiendas al Convenio de 29 de abril de 2005. Págs. 7629 a 7630.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

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