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Documento BOE-A-2012-7692

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto para emergencias en San Marcos, término municipal de Santiago de Compostela, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2012, páginas 41836 a 41843 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7692

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto de Helipuerto para emergencias en San Marcos, en el término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña), se encuentra encuadrado en el apartado d), del grupo 7, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Inaer Galicia, S. L., que declara estar en posesión de la correspondiente licencia de la Dirección General de Aviación Civil para efectuar operaciones con su flota de helicópteros y aviones, tiene prevista la ejecución de una base de operaciones de emergencias en Santiago de Compostela. Se trata de un helipuerto de superficie para su uso en caso de emergencia, tanto en labores de extinción de incendios como en rescates y salvamentos. El helipuerto se ubicará en San Marcos, en el municipio de Santiago de Compostela, situado al sur de la provincia de La Coruña. Las operaciones serán VFR (Visual Flight Rules) 24h, y el documento ambiental prevé dos operaciones diarias.

Las características físicas del helipuerto son:

Diámetro de la TLOF (área de toma de contacto y elevación inicial): 12,50 m.

Diámetro de la FATO (área de aproximación final y despegue): 15 m.

Diámetro del área de seguridad: 30 m.

El promotor del proyecto es Inaer Galicia, S.L. Hasta la fecha, la Xunta de Galicia no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento y, por tanto, el órgano ambiental competente resulta ser el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de febrero de 2011, se recibe en el Departamento, procedente de la AESA, la documentación ambiental del proyecto Helipuerto en San Marcos, término municipal de Santiago de Compostela», elaborada por AERONUR, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Con fecha 1 de marzo de 2011, se solicitó, a través del órgano sustantivo, la subsanación de dicha documentación, en relación con la justificación de la necesidad del helipuerto, información sobre su régimen de explotación, y adecuación del estudio acústico a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla dicha Ley en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Con fecha 31 de marzo de 2011, se recibe en el Departamento la documentación subsanada.

El 3 de mayo de 2011, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició el período de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental del proyecto:

Consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Delegación del Gobierno en Galicia

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Protección Civil de la Xunta de Galicia

X

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. *

Diputación provincial de A Coruña

X

Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña)

X

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA)

Grupo Naturalista Habitat

SEO/BirdLife

Federación Ecoloxista Galega (FEG)

* Reiterada la consulta con fecha 4 de octubre de 2011.

A continuación, se resumen las respuestas recibidas con contenido ambiental:

El Concello de Santiago señala que el proyecto fue, en su día, remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su calificación en virtud de lo determinado por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. La actividad fue calificada como molesta, pero se consideraron adecuadas las medidas correctoras, informándolas favorablemente.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia no considera que de la alternativa propuesta se deriven impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta, en la redacción del proyecto constructivo, las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada, y lo recogido en el correspondiente informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que deberá ser solicitado.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, en respuesta recibida el 30 de enero de 2012, informa que las actuaciones proyectadas no afectan a ningún espacio natural protegido, así como tampoco lo hace la huella de las instalaciones. Las actuaciones tampoco afectarían a ningún humedal de los recogidos en el Inventario de Humedales de Galicia (IHG), ni se deducen del proyecto afecciones sobre la red fluvial territorial. Según la información del Inventario Nacional de Hábitats, comprueba que no cabe esperar afecciones sobre representaciones de ningún tipo de hábitat de interés comunitario. No se afecta a ningún árbol o formación incluida en el Catálogo Gallego de Árboles Singulares (Decreto 67/2007, de 22 de marzo, actualizado por la Orden de 3 de octubre de 2011). Según la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial de la Biodiversidad, la cuadrícula de 10 × 10 donde se pretende ejecutar este proyecto, es el ámbito de una especie de flora, seis especies de anfibios, cuatro de reptiles, seis de aves, y tres especies de mamíferos, incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Sin embargo, según informa el Servicio Provincial, no se tiene constancia de la presencia de especies amenazadas en el entorno que pudieran verse afectadas de forma negativa por la construcción y funcionamiento del helipuerto.

Como conclusión, considerando que las actuaciones no afectan a espacios protegidos ni a especies singulares, dicha Dirección General estima viable el proyecto, si bien el desarrollo del mismo debiera considerar la aplicación de las siguientes recomendaciones:

Se preverán zonas de acopio y préstamos. Los vertederos permanentes y temporales de tierras y las instalaciones auxiliares se situarán en zonas de mínima afección ecológica y paisajística, y de poco interés natural.

Se evitará depositar residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías produzcan arrastres hacia los cursos fluviales, con la consiguiente contaminación de las aguas continentales.

Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores; así como medidas para el control y gestión de posibles derrames de dichas sustancias u otras similares, asociadas a las operaciones de repostaje, mantenimiento, etc. Estas medidas se aplicarán tanto en fase de obras como en fase de explotación de las instalaciones.

Se gestionarán todos los residuos en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. Estas medidas se aplicarán, igualmente, tanto en fase de obras como de explotación.

Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales del entorno.

En el caso de corta de vegetación, se ajustará a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obra, y con arreglo a las autorizaciones pertinentes.

En todo momento, las aguas susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán lo preceptuado, sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales, en el artículo 80 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

En caso de encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, se prohíbe cualquier actuación que las afecte. En este supuesto, se comunicará al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, modificado por el Decreto 167/2011, de 4 de agosto.

Cualquier modificación de este proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural requerirá su informe correspondiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. Se ha proyectado un helipuerto de uso eventual, para operaciones de emergencias durante las veinticuatro horas del día, visual diurno/nocturno. El promotor lo considera un equipamiento de carácter privado compatible con los preceptos de las Normas Subsidiarias del municipio de Santiago de Compostela, sobre el que se asienta.

El helipuerto ocupará una superficie de 706,85 m2. Estará compuesto por una plataforma de aterrizaje de 30 m de diámetro y una plataforma de estacionamiento, a la cual se accede mediante una calle de rodadura, además de infraestructuras para servicio de salvamento y extinción de incendios, zona industrial y almacenamiento de combustible. La plataforma de aterrizaje estará comunicada con un hangar de 40 × 24,2 m, mediante otra calle de rodadura.

Las actuaciones que se llevarán a cabo son: cimentación y construcción del hangar, cimentación y pavimentación de las plataformas y de la calle de rodaje, excavaciones de las canalizaciones y las arquetas de registro, picado de la plataforma para la instalación de las arquetas-transformadores y perforación de ésta para la introducción de las balizas, realización de las rozas para el cableado de las balizas, instalación de las balizas y la manga de viento, instalación del cuadro de mando y control, y conexión a la red de energía eléctrica.

El helipuerto se ha diseñado para helicópteros de clase 2, el Eurocopter AS 350 B3 y el PUMA SA 330J. Este último, el helicóptero más crítico y de uso principal, tiene dos motores, una velocidad máxima de crucero de 257 km/h, techo de servicio de 16.500 pies, y una autonomía de 550 km. El titular de los helicópteros es Inaer Galicia, quien, en el documento ambiental, estima un número de dos operaciones diarias.

En relación con las trayectorias de aproximación y despegue, se han establecido dos orientaciones de la helisuperficie, una principal, con direcciones 11-29 en orientación con respecto al centro de la plataforma, y otra secundaria, con direcciones 08-26.

3.2 Ubicación del proyecto. El helipuerto se plantea en la parcela n.º 2.580 de la Concentración parcelaria de Sabugueira-Carballal, suelo rústico de uso agrario. Se ubica entre el núcleo urbano de San Marcos, situado en el término municipal de Santiago de Compostela, y el aeropuerto Lavacolla de esta ciudad. El promotor no ha planteado alternativas para la ubicación del helipuerto, lo que justifica por la disponibilidad de la superficie por parte de Inaer Galicia. Las coordenadas geográficas (WGS-84) y cota del punto de referencia del helipuerto son las siguientes:

Latitud

Longitud

Altitud (m)

42º 53’ 46,27’’ N

08º 27’ 48,58’’ W

381

El helipuerto no se sitúa sobre ningún espacio de la red Natura 2000, encontrándose el Lugar de Importancia Comunitaria más próximo (LIC ES11400001 Sistema fluvial Ulla-Deza) a unos 13 km de distancia. Tampoco coincide espacialmente con ningún Área Importante para la conservación de las Aves (IBA), ni se emplaza sobre ningún espacio incluido el Plan de Espacios Naturales Protegidos de la Xunta de Galicia. El promotor, en la documentación ambiental, señala que el Espacio Natural Protegido de A Coruña más cercano al helipuerto es el Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo, que se sitúa a unos 50 km del helipuerto.

3.3 Características del potencial impacto. Durante la fase de movimiento de tierras e instalación del helipuerto en San Marcos, el promotor considera que no habrá una alteración del ciclo hidrológico, ya que no se efectúan movimientos de tierras importantes; en este sentido, resultan poco significativas las posibles afecciones sobre los procesos de escorrentía superficial e infiltración. Se cuidará la posible ocurrencia de vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria y camiones que intervendrán durante la fase de obras, a fin de evitar la infiltración de estos componentes; y, durante la explotación de la base, los posibles vertidos accidentales procedentes de vehículos, así como posibles vertidos de combustible en la plataforma, cuando se recargue el helicóptero.

El promotor declara que los terrenos afectados manifiestan un grado de alteración baja, y que durante el reconocimiento de campo no se ha verificado la existencia de manifestaciones de interés arqueológico, artístico o histórico que puedan verse afectadas por las obras ni por la actividad propuesta. Si en el transcurso de las obras se detectasen restos arqueológicos, se deberá informar a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

La ejecución del proyecto supondrá la eliminación de la cubierta vegetal dentro del área de ocupación de la nueva infraestructura, que se sitúa en proximidad de la autovía A-54 y la nacional N-634a. La extensión del campo de actuaciones es escasa, y las superficies afectadas tienen una calidad paisajística media-baja. En las superficies directamente afectadas por actuaciones no existe ninguna especie de flora protegida, de acuerdo con el promotor. El proyecto y su posterior operativa no contemplan la introducción o favorecimiento de especies vegetales o animales potencialmente peligrosas, que puedan afectar al equilibrio ecológico en la zona. Respecto a la protección de la fauna, el promotor declara que los valores presentes en el entorno de la parcela no son significativos, y no se ha constatado la nidificación de aves, proponiendo la introducción de forma gradual las actividades de obras más intensas en el área, para permitir que las especies más significativas afectadas por las obras, especialmente las aves, puedan redistribuirse temporal y espacialmente. El documento ambiental considera de poca entidad el riesgo de afección a la avifauna que pudiera sobrevolar la zona, en la fase operativa del helipuerto, dado el reducido número de vuelos previstos.

Para evaluar el nivel de ruido en las proximidades del helipuerto durante la explotación, en el documento ambiental se ha representado la huella acústica resultante de la operación de los helicópteros, considerando un total de dos operaciones diarias (sólo se volará en caso de emergencia o en días de instrucción).

El promotor ha representado las curvas iso-sonoras calculadas para el helipuerto, con los valores correspondientes de Laeq de un día representativo de tránsito medio. Considerando el 50 % de operaciones por cada dirección de aproximación/despegue, quedan fuera del contorno correspondiente a la curva de Laeq = 50 dBA tanto la urbanización de San Marcos, situada al oeste del helipuerto, como la pedanía de Lavacolla, al noreste. Por tanto, el promotor concluye que la zona urbana estará por debajo del límite permitido por legislación, el cual, durante el día es de Laeq = 60 dBA; y, puesto que las operaciones nocturnas se prevén de forma esporádica, no harían sobrepasar los valores límite establecidos para la noche, Laeq = 50 dBA. Además, considera que en ningún caso se sobrepasan los valores máximos para infraestructuras de transporte aéreo.

Se trata de un helipuerto para uso de emergencias de antiincendios, rescate y salvamento. El promotor informa que operaciones serán VFR 24h, pero no existe un horario estipulado. También considera que no existe la posibilidad de concentración de varios aparatos a la vez en vuelo, ya que si un helicóptero quiere aterrizar en la plataforma de aterrizaje y hay un segundo helicóptero en ésta, no podrá aterrizar hasta que este segundo no se desplace hasta la plataforma de estacionamiento, y tenga completamente parados los rotores.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Además de otras buenas prácticas ambientales de carácter general, el promotor ha considerado las siguientes medidas, con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por el helipuerto:

Todas las actuaciones se realizarán reduciendo al mínimo el impacto acústico y la contaminación del aire por generación de polvo. Durante la realización de la obra, en la ejecución de movimientos de tierras, la preparación del terreno, la circulación de maquinaria por pistas sin asfaltar, etc., se regarán los viales y las áreas de acopio de materiales, para lo que se recurrirá preferentemente a camiones cisterna, dosificándose correctamente el agua empleada.

Se utilizarán canteras legalizadas y con planes de restauración aprobados, como zonas de préstamo para extracciones de áridos. Los acopios de préstamos estarán convenientemente protegidos, para evitar emisiones de partículas. En caso de necesidad de efectuar acopios temporales, ocuparán la superficie estrictamente afectada por las obras.

Se minimizarán al máximo los movimientos de tierras y se planificarán las actuaciones de modo que se evite la afección innecesaria de zonas ocupadas por vegetación. Se reutilizarán las tierras y rocas procedentes de la excavación, en la propia obra o en obras o explotaciones ajenas.

Para evitar ruidos y vibraciones asociados a las obras, se evitarán en lo posible el tránsito y concentración de maquinaria de obras y camiones en las vías de acceso a la zona, y el que los motores permanezcan en funcionamiento innecesariamente. Asimismo, se regularán los horarios de funcionamiento de la maquinaria.

Los vehículos que circulen por la pista de trabajo lo harán por un solo carril, procurando seguir las mismas rodadas, y atendiendo en todo momento a la señalización de la misma; especialmente, en las maniobras de cambio de sentido, evitarán salir de la pista o afectar a la vegetación circundante.

Una vez terminada la obra, y antes de abandonar las pistas, se tomarán medidas de recuperación de los suelos compactados, se limpiará la plataforma de cualquier resto de obra, que pudiera existir y se procederá a una labor agrícola, sin realizar el volteo de la capa superficial. Posteriormente, se restituirá al terreno la tierra vegetal obtenida al principio de la obra.

Únicamente se admitirán en obra máquinas que hayan pasado los controles de ITV, o inspecciones medioambientales. En la fase de explotación, se realizarán inspecciones mensuales para verificar que los helicópteros cumplen con la normativa de emisiones atmosféricas.

Se procederá a la señalización de las vías de acceso a la obra y se establecerán itinerarios alternativos o pasos provisionales, convenientemente señalizados, en los viales afectados.

Se procederá de forma periódica a la revisión de la existencia de animales atrapados o muertos durante las obras.

Se minimizará la producción de residuos por medio de buenas prácticas ambientales y planes de minimización de residuos (reutilización de materiales). Todos los residuos generados en la fase de construcción, obras de mantenimiento o reposición en las instalaciones, cualquiera que sea su tipología (peligrosos, no peligrosos, inertes, urbanos), serán debidamente gestionados por gestor autorizado, preferiblemente en el momento en que se produzcan. Los residuos sólidos urbanos generados durante las obras serán recogidos en recipientes adecuados y separados (envases, orgánicos, vidrios, papel y cartón), y puestos a disposición de los servicios municipales. No se permitirá almacenar o invadir, con cualquier clase de vertidos o residuos, las zonas externas al ámbito de actuación, aunque sea de forma temporal.

Si por causas fortuitas se produjese algún accidente que ocasione la liberación de aditivos o sustancias peligrosas, se comunicará inmediatamente a empresa gestora de residuos para que proceda a la recogida de estos vertidos y residuos, y los transporte a un vertedero autorizado o los recicle.

Los residuos producidos durante la fase de explotación, tanto en las tareas de abastecimiento de combustible como de mantenimiento de la aeronave, se gestionarán conforme a la legislación vigente, por parte de la empresa adjudicataria del contrato. Se contratará un gestor autorizado, que se encargue de la recogida y tratamiento de los residuos peligrosos, y se contactará con un segundo gestor autorizado, que permanecerá en reserva, por si hay problemas con el primero.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar que, durante las obras, los vertidos accidentales de aceites y gasoil contaminen las aguas superficiales y subterráneas. En las fases de construcción y operación del helipuerto, se dispondrá de elementos para retirar posibles vertidos accidentales de hidrocarburos (trapos absorbentes, sepiolita, etc.), que serán gestionados por gestor autorizado.

Las casetas de obra contarán con las instalaciones precisas para la recogida de aguas residuales, gestionándose de forma adecuada. Sólo se realizará el lavado de canaletas en los lugares acondicionados y señalizados para este fin. Los puntos de lavado se ubicarán sobre terrenos que vayan a ser retirados posteriormente.

En caso de ser necesario realizar fuego en obra, deberá realizarse con autorización expresa del encargado, fuera de zonas de riesgo y de forma controlada. En ningún caso se quemarán residuos o sustancias especialmente contaminantes.

En la creación de zonas ajardinadas, se emplearán ejemplares botánicos representativos del área geográfica, con densidades altas, con objeto de que se desarrolle una pantalla vegetal que contribuya a paliar las alteraciones del terreno originadas por las obras y lograr una correcta integración paisajística de las actuaciones en el medio circundante. No obstante, debido a la cercanía a zonas de vuelo, se deberá consultar en todo momento a Inaer Galicia, S.L., en el Aeropuerto de Lavacolla, con el fin de garantizar la seguridad del espacio aéreo.

Se respetará el cromatismo propio del paisaje, en el que dominan cromáticos cálidos (colores ocres, bermejos, grisáceos), evitándose la introducción de contrastes cromáticos impactantes. La iluminación de las instalaciones se realizará con luminarias que impidan la contaminación lumínica.

Se realizará un control para la minimización de los consumos energéticos e hídricos.

Aunque los ruidos en el núcleo de población cercano de San Marcos serán puntuales, en días de servicios de emergencia, el documento ambiental recoge que se deberá diseñar un Plan de Seguimiento y Medición de Ruido, con el objetivo de evaluar posibles medidas a adoptar para disminuir dichos ruidos. Para el seguimiento y control de estas emisiones, la medición se llevaría a cabo con sonómetros calibrados.

Teniendo en cuenta el objeto del helipuerto, su uso para situaciones de emergencia, el número de vuelos previsto, y el contenido de los informes de los organismos consultados, en especial el de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, que el promotor deberá cumplir, la construcción y operación del helipuerto se puede considerar compatible con el entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto de Helipuerto para emergencias en San Marcos, en el término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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