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Documento BOE-A-2012-7691

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Anteproyecto del nuevo abastecimiento de agua a Pontevedra y su ría.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2012, páginas 41825 a 41835 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7691

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto denominado Anteproyecto del nuevo abastecimiento de agua a Pontevedra y su ría, se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El sistema de abastecimiento de Pontevedra abastece de agua potable a los municipios de Pontevedra, Poio, Sanxenxo, Marín y Bueu.

El presente proyecto tiene por objeto solucionar el abastecimiento de los núcleos rurales localizados en las cotas más altas de los municipios mencionados anteriormente y que no pueden acceder a los depósitos existentes, por lo que recurren a captaciones directas de manantiales, que suponen un problema de salubridad por la falta de control en la calidad del agua. Por otro lado, también se pretende satisfacer la demanda en determinados días de la época estival en que tiene lugar un importante incremento de la población.

Las actuaciones contempladas en este anteproyecto consisten básicamente en la ampliación de la estación de tratamiento de agua potable de Pontevedra (río Lérez), la ejecución de seis nuevos depósitos de agua tratada, la realización de diversos tramos de conducción de agua potable en alta presión, la implantación de seis nuevas estaciones de bombeo y las acometidas eléctricas necesarias para los bombeos y depósitos. En el capítulo 3, análisis según los criterios del anexo III, apartado características del proyecto, de la presente propuesta de resolución, se ha incluido una descripción más detallada de cada una de las actuaciones indicadas anteriormente.

El proyecto ha sido promovido por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. (acuaNorte), siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua, del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la antigua Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 17 de febrero de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la tramitación ambiental a seguir.

Con fecha de 24 de marzo de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Autoridad Portuaria de Marin y Ría de Pontevedra del Ministerio de Fomento

 

Comunidades autónomas y administración regional y local

 

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

 

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

X

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

 

Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de la Dirección General de Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

 

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

 

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

X

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia*

X

Diputación Provincial de Pontevedra

X

Delegación del Gobierno en Galicia

 

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

 

Ayuntamiento de Bueu

 

Ayuntamiento de Marín

 

Ayuntamiento de Poio

 

Ayuntamiento de Pontevedra

X

Ayuntamiento de Sanxenxo

X

Organizaciones sociales y ambientales

 

Asociación Ecologista para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA

 

Amigos da Terra

 

SEO/Birdlife

 

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos – AEMS – Ríos Con Vida

 

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional)

 

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores de Pontevedra

 

Verdegaia – Vigo-

 

* Contesta la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

A continuación se expone el resumen de los informes recibidos:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de la Consejería de Medio Rural, de la Xunta de Galicia, concluye que, una vez analizada la documentación aportada y a la vista del planteamiento de las actuaciones previstas, es poco probable que afecten a los valores naturales por los que el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Lérez fue protegido, dado que el paso de la conducción correspondiente al tramo ETAP de Lérez-Depósito de Mourente se proyecta mediante la realización de una perforación dirigida de diámetro 500 mm y una longitud de 500 metros para pasar bajo el lecho del cauce del río, manteniendo los pozos de ataque y salida de dicha perforación por fuera en más de 100 metros de los límites del LIC. No obstante, observa necesario el cumplimiento estricto de una serie de prescripciones dispuestas por este organismo, que se incluyen en el apartado 3, análisis según los criterios del anexo III, características del potencial impacto, de esta propuesta de resolución.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de la Xunta de Galicia, determina que dado que el proyecto cruza parte del LIC ES1140002 Río Lérez, declarado también como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN), el órgano competente en materia de Red Natura 2000 es la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural. Independientemente de lo anterior, esta Secretaría General, destaca como positivos los siguientes puntos del proyecto:

Que el cruce de los ríos Lérez y Tomeza se efectúe mediante perforación dirigida, ya que al pasar por debajo del lecho del cauce se minimiza el impacto directo que pueda causar sobre los mismos.

Que el trazado previsto de la conducción en el cruce del río Tomeza se haya rectificado para minimizar la afección a las riberas y al hábitat de interés comunitario 91EO*.

Que la realización de los trabajos correspondientes al cruce previsto de cauces y arroyos se efectúe en época estival, cuando el caudal de los mismos es mínimo.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de la Xunta de Galicia, considera que las actuaciones en espacios protegidos de la Red Natura 2000 y en hábitats prioritarios, derivadas de la ejecución de diversos tramos de conducción de agua potable, no supondrán, sin perjuicio de otras consideraciones ambientales, un impacto significativo sobre el paisaje pues se acometerán perforaciones para pasar bajo el lecho de cauce de río, por fuera de los límites del LIC del Río Lérez, evitando la afección al soto y hábitats de ribera, y se ha rectificado la conducción para minimizar la afección a las riberas del río y al hábitat de interés comunitario y prioritario en el caso del río Tomeza.

Asimismo, del análisis de alternativas se desprende que aquellas opciones que plantean una única planta de tratamiento, y en concreto la que propone la ampliación de la ETAP existente supone una menor intrusión visual. En lo concerniente a la ampliación de la ETAP, su localización en las inmediaciones de la estación potabilizadora actualmente en funcionamiento, supone un menor impacto sobre el paisaje, toda vez que se va a actuar sobre una infraestructura ya en uso.

La Dirección General de Montes, de la Consejería do Medio Rural, de la Xunta de Galicia, informa que tanto la identificación de los posibles impactos así como el planteamiento de las medidas preventivas y correctoras, le parecen adecuados salvo en el aspecto relacionado con los impactos sobre la fauna, ya que considera que debería tomarse como caudal ecológico el adecuado para el mantenimiento de los ciclos vitales de las poblaciones piscícolas existentes en el río, tal y como especifica el artículo 74 del Reglamento de Pesca Fluvial de Galicia, y no el 10 % del caudal medio interanual que se indica en el documento ambiental. Por otro lado, en las reforestaciones de las zonas afectadas por las actuaciones, se deberá poner especial cuidado en utilizar plantas autóctonas, certificadas y de procedencia local.

La Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Xunta de Galicia no considera suficiente el estudio realizado sobre el patrimonio cultural, ni las medidas protectoras y correctoras propuestas, ya que para realizar una correcta evaluación del impacto de las actuaciones propuestas sobre el patrimonio cultural es necesario trabajo de campo. Por tanto, estiman necesaria, previa a la ejecución de las obras, la realización de una prospección arqueológica de todo el ámbito afectado por el proyecto, incluyendo los accesos y la línea de evacuación de energía. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos competentes autorizados por esta Dirección General del Patrimonio Cultural, tal y como se establece en la Ley del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la comunidad autónoma de Galicia (DOG 150, de 6 de agosto de 1997).

Los bienes del patrimonio cultural localizados y sus áreas de protección, se deberán representar en una cartografía, a escala significativa. Estas áreas se ajustarán a lo previsto en la normativa urbanística vigente en los ayuntamientos afectados, según lo dispuesto en el artículo 30 de las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra (DOG 72, de 16 de abril de 1991).

La evaluación referida en los párrafos anteriores, deberá contar con una ficha individualizada de cada elemento en la que se hará constar las especificaciones técnicas y características constructivas de la obra que ocasiona el impacto, calificación del mismo, y propuesta de medidas protectoras y correctoras.

La Diputación de Pontevedra considera adecuadas las medidas correctoras y el plan de vigilancia para paliar los posibles impactos identificados. Desde el punto de vista medioambiental, los impactos son considerados asumibles y no afectan, de manera significativa, a los valores ambientales actuales de la zona.

El Concello de Pontevedra, concluye, que atendiendo a estos informes, se considera que el proyecto no va a causar impactos significativos al medio ambiente, sin prejuicio de las medidas propuestas por el arqueólogo municipal. Adjunta informes de los siguientes organismos:

Oficina Técnica de Medio Ambiente, Infraestructuras e Enxeñería: informa favorablemente, estimando que el proyecto no va a causar impactos significativos teniendo en cuenta las medidas correctoras y preventivas propuestas.

Oficina Técnica de Planeamiento y Gestión Urbanística: informa favorablemente al proyecto, salvo sobre la posible afección al Monasterio de Lérez, siendo el arqueólogo municipal el competente para pronunciarse sobre esta cuestión.

Unidad Municipal de Arqueología: tras consulta al Inventario de Patrimonio Cultural de la Dirección General del Patrimonio Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo, se determina la necesidad de realizar una prospección arqueológica de campo.

El Concello de Sanxenxo considera que las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental, en lo que respecta a las actuaciones a realizar dentro del término municipal de Sanxenxo, son suficientes, sin perjuicio de posteriores consideraciones, condicionantes y requerimientos que puedan ser remitidos desde la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, no considera que el proyecto tendrá repercusiones negativas sobre la biodiversidad, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en la documentación ambiental presentada y otra serie de recomendaciones y medidas propuestas por este organismo.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remite escrito al promotor indicándole las principales consideraciones ambientales recibidas en la fase de consultas, exponiendo que los posibles impactos significativos detectados, sobre la biodiversidad, el espacio Red Natura 2000 LIC Río Lérez y el patrimonio arqueológico, pueden ser evitados mediante la aplicación de las medidas propuestas en la documentación ambiental y los condicionantes establecidos por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Consejería del Medio Rural), la Dirección General del Patrimonio Cultural (Consejería de Cultura y Turismo) y la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (extinto Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino).

Estas modificaciones al proyecto planteadas, son aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su documentación de fecha 9 de agosto de 2011, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Se plantea la ejecución de las siguientes obras:

a) Ampliación de la ETAP de Lérez: de 700 l/s hasta los 1.300 l/s en dos fases. En el presente proyecto se incluyen las instalaciones para la ampliación de la primera fase (300 l/s), ejecutándose la explanación para la siguiente fase de otros 300 l/s adicionales.

b) Ejecución de seis nuevos depósitos de agua tratada:

ETAP de Lérez (12.500 m3).

Río Infierno (1.000 m3, Bueu).

Outeiro II (1.500 m3, Bueu).

Dorrón II (8.500 m3, Sanxenxo).

Buezas (1.000 m3, Sanxenxo).

Mourente (3.000 m3, Pontevedra).

c) Conducciones: Se contempla la instalación y renovación de diversos tramos de conducción de agua potable en alta presión. Por un lado se ejecutará una nueva arteria principal de distribución para la margen izquierda de la ría, y por otro, se procederá a la realización de arterias de refuerzo de los sistemas municipales.

La longitud total de las conducciones de nueva construcción es de 26,5 km y 9,2 km de renovación de canalización existente:

 

Longitud (m)

Caudal (l/s)

Arteria principal

 

 

ETAP de Lérez – Depósito de Mourente

3.683

352

Depósito de Mourente – Futuro depósito de Valladares

2.450

352

Futuro depósito de Valladares – Futuro depósito de O Casal

5.800

352

Futuro depósito de O Casal – Futuro depósito de Outeiro da Barcia

1.594

238

Futuro depósito de Outeiro da Barcia – Depósito de Cadrelo

4.669

238

Depósito de Cadrelo – Red existente

2.940

124

Arteria margen izquierda – Depósito de Pedreiras

678

68

Arteria de refuerzo

 

 

Red principal – Depósito del Río Inferno

1.992

63

Depósito de Outeiro I – Depósito de Outeiro II

225

63

Red principal – Depósito Dorrón II

1.151

 

Depósito de Padriñán – Depósito de Buezas

1.072

63

Red principal – Depósito de Mogor

226

63

Renovación de arteria del Concello de Poio

9.220

 

La actuación conlleva la construcción de una franja de servidumbre de paso de 5 metros y una franja de ocupación temporal de 10 metros, resultando un total de 15 metros de ancho. De estos 15 metros, 5 estarán ocupados por el acopio de tierra vegetal y el acopio de tierras de excavación, 2,5 metros por la zanja y otros 7,5 metros por la maquinaria y el acopio de materiales.

Se han planteado dos perforaciones dirigidas para llevar a cabo el cruce de los ríos Lérez (500 metros) y Tomeza (60 metros). Para la renovación de la arteria principal de Poio se aplican técnicas que no requieren la apertura de zanjas, mediante pozos ubicados a distancias máximas de 200 metros.

d) Ejecución de seis nuevas estaciones de bombeo: Cuatro de las estaciones se implantarán entre los nuevos depósitos y dos entre la red existente y los depósitos. La actuación correspondiente al bombeo entre la ETAP de Lérez desde la estación de Monteporreiro es la única que se realiza sobre una instalación existente.

e) Acometidas eléctricas: se proyecta la instalación de nueve líneas eléctricas, seis de ellas aéreas, dos enterradas y otra parcialmente enterrada:

 

L (m)

Aérea/Enterrada

1. Depósito de Dorrón II

417

Aérea/Enterrada.

2. Depósito de Mourente

1.124

Aérea.

3. Depósito de Outeiro II

148

Enterrada.

4. Depósito del río Inferno

303

Enterrada.

15. Depósito de Buezas

847

Aérea.

6. Bombeo Monteporreiro-ETAP de Lérez

230

Aérea.

7. Bombeo Depósito de Outeiro I-Depósito de Outeiro II

148

Aérea.

8. Bombeo Red actual-Depósito de río Inferno

107

Aérea.

9. Bombeo Depósito de Padriñán-Depósito de Buezas

192

Aérea.

Ubicación del proyecto. El área del proyecto se encuentra en el entorno de la ría de Pontevedra, concretamente se encuentra repartida entre las cuencas fluviales del río Lérez y de pequeños ríos y arroyos de escasa entidad que drenan las penínsulas del Salnés y del Morrazo hasta la ría de Pontevedra.

La mayor parte del territorio por el que discurren las conducciones, y sobre el que se localizan otras instalaciones hidráulicas del proyecto, está formado por cultivo, pastos y plantaciones de pinos y eucaliptos. Las zonas más sensibles serían los cruces de los principales cursos fluviales presentes en el ámbito del proyecto. Estos son el río Tomeza, que en el punto de cruce coincide con tres hábitats de interés comunitario: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, el 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robar y Quercus pyrenaica y el 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior; y el río Lérez que está incluido en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1140002 Río Lérez, coincidente con los hábitats de interés comunitario: 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robar y Quercus pyrenaica y el 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. En definitiva, con las actuaciones proyectadas se podría afectar a 14 formaciones vegetales naturales o seminaturales presentes en la zona de estudio, que representarían 7 hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, destacando el 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior como prioritario.

Características del potencial impacto. Los principales impactos sobre el medio tendrán lugar durante la fase de construcción debido al desbroce y excavación para la instalación de todas las infraestructuras necesarias para el abastecimiento, y a la generación de un sobrante de tierras, dado que la actuación que más ocupación del suelo supone es la instalación de las conducciones que irán enterradas en todo su trazado. Estas acciones producen una afección negativa sobre el suelo, la vegetación, la fauna, los hábitats y la hidrología, principalmente.

De acuerdo con el documento ambiental, entre otras medidas, se tiene previsto el jalonamiento de la zona de ocupación, que se ceñirá a la superficie estrictamente necesaria, sin ocupar áreas sensibles ambientalmente consideradas como zonas excluidas. Además, se procederá a la retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal de las superficies afectadas por las obras. También se dispone la realización de riegos periódicos sobre caminos, zonas de trabajo y áreas de acopio de materiales para minimizar el incremento de partículas en suspensión y polvo atmosférico. Los sobrantes de tierras generados por la excavación que no puedan ser reutilizados, serán transportados a vertedero autorizado. Las tierras necesarias para el relleno de las zanjas procederán de zonas de préstamo o canteras debidamente autorizadas. Se dispone la inclusión dentro del proyecto constructivo de un plan de gestión de las tierras sobrantes, un plan de protección contra incendios, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, y un protocolo de intervención para las situaciones de emergencia con riesgo ambiental asociado, derivadas de episodios accidentales de contaminación.

En relación a la vegetación, se realizará un estudio detallado del arbolado existente indicándose los ejemplares que serán eliminados, transplantados o protegidos, de manera que será necesario informe favorable de dicho estudio por parte de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. Dado que la vegetación de mayor interés se sitúa en los cauces de los ríos, se ha dispuesto el cruce de las conducciones con los ríos Lérez y Tomeza mediante perforación dirigida, evitando los impactos directos sobre los ecosistemas fluviales, realizando estas obras en la época estival en que el caudal es mínimo. En el caso del río Tomeza se ha diseñado el trazado para que el cruce se realice por un tramo con una franja de vegetación de ribera estrecha, de manera que el impacto directo sobre la vegetación sea mínimo. Una vez finalizadas las obras, el documento ambiental contempla la restauración de las superficies afectadas con medidas como la descompactación y posterior siembra de herbáceas y plantaciones de especies arbustivas y arbóreas autóctonas presentes en los ecosistemas naturales del entorno, teniendo en cuenta criterios de adecuación funcional, paisajística, ecológica y disponibilidad en el mercado. También la ejecución de nuevos depósitos, estaciones de bombeo, líneas eléctricas y la ampliación de la ETAP, supone afección sobre la vegetación por la ocupación de suelo, si bien las áreas propuestas para su construcción no coinciden con hábitats de interés comunitario ni con zonas con un elevado valor natural.

A la altura de Monteporreiro, se dispone que un tramo de unos 10 metros de longitud correspondiente a una de las nuevas conducciones que atraviesa el LIC ES1140002 «Río Lérez», también declarado como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN). Como ya se ha indicado anteriormente, se prevé el cruce mediante perforación dirigida de 500 mm de diámetro y 500 metros de longitud, ubicando el pozo de ataque y el de salida fuera de los límites del LIC.

Uno de los principales valores de este espacio natural es su fauna piscícola, dentro de la que en la actualidad se incluyen poblaciones de Salmón (Salmo salar), especie catalogada en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, y que desde 1995 es objeto de un programa de restauración. Durante la fase de explotación, los efectos potenciales que las detracciones de caudal del Lérez pueden tener sobre las poblaciones de salmón se centran en disminuciones de caudal que puedan limitar o impedir las migraciones de la especie. Los meses estivales son los de mayor riesgo de impacto, debido a que el estiaje relativamente acusado del río Lérez los convierte en una época particularmente desfavorable para el remonte, en los que las detracciones excesivas de caudal pueden contribuir a dificultar temporalmente el acceso de los salmones al tramo superior del río. No obstante, el proyecto contempla utilizar la captación del embalse de Pontillón de Castro en las situaciones en las que no haya caudal suficiente para satisfacer conjuntamente la demanda y el caudal ecológico del río (10% del caudal medio interanual).

Para evitar los posibles impactos sobre la calidad de las aguas, y por extensión a las comunidades faunísticas relacionadas con los ecosistemas de ribera y fluviales, se ha previsto la construcción de zanjas perimetrales que recojan la totalidad de las aguas de escorrentía en la superficie intervenida con las obras, permitiendo la recogida de las aguas con niveles elevados de sólidos en suspensión, así como de posibles contaminantes resultantes de vertidos accidentales en la fase de obras. Este sistema de recogida se completa con la instalación de una balsa de decantación que garantice alcanzar los niveles adecuados del agua recogida antes de su vertido final. Asimismo, se establecerán en la zona de obra espacios específicos para el lavado de cubas de las hormigoneras, evitándose la afección a cauces. Las instalaciones contarán con un adecuado tratamiento de los efluentes originados en las casetas de obra.

Aparte de las anteriores, como medidas de protección de la fauna, se dispone que, previamente al inicio de las obras, se realizará un trabajo de campo exhaustivo con el fin de detectar especies de interés. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en la zanja durante las obras, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada y todas las mañanas se revisarán las zanjas por si se encontrasen individuos atrapados, asimismo, se dispone la adecuación de zonas de salida con rampas para pequeños animales (anfibios, micromamíferos y reptiles) e instalación de rejillas en las arquetas.

Por otro lado, existe riesgo de electrocución y colisión de las aves con las líneas de las acometidas eléctricas aéreas necesarias para las estaciones de bombeo y nuevos depósitos, por lo que, aparte de las medidas indicadas se determina que se cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En relación a los potenciales impactos sobre el paisaje, la presencia de los nuevos depósitos, así como la ampliación de la ETAP, supondrá una alteración permanente de las características del paisaje de este entorno, sin embargo, tal y como se indica en la documentación ambiental y corrobora la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, dada las dimensiones de los depósitos y su localización entre las repoblaciones de pino y eucalipto, se considera que su intrusión visual será mínima, mientras que la ampliación de la estación potabilizadora no significará un aumento de la intrusión visual de la ya existente.

En la documentación presentada por el promotor se incluye un apéndice en el que se analizan las potenciales afecciones al patrimonio cultural. Para la catalogación e inventariado de este patrimonio se ha consultado el inventario general de yacimientos arqueológicos, inventario de elementos etnográficos y elementos arquitectónicos, así como los planes generales de ordenación municipal y normas subsidiarias, de manera que en función de los resultados obtenidos, se ha comprobado sobre cartografía que el trazado de la obra no afecta en principio ni al interior de los yacimientos arqueológicos ni a su ámbito inmediato, aunque si afecta en ocasiones al rango de protección genérico. Asimismo, en los alrededores del Monasterio de San Salvador de Lérez, la tubería proyectada atraviesa 460 metros del área declarada monumento histórico artístico y paisaje singular, y en el Concello de Pontevedra, a la altura del PK 2+623, la traza corta el Camiño Portugués de Santiago por lo que habrá de preverse un trazado alternativo al camino mientras duren las obras que afecten a ese punto.

Estos resultados han de ser completados mediante la realización de una prospección arqueológica de manera que se cumplan las especificaciones indicadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Xunta de Galicia. Asimismo, previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá informar del proyecto a la Consejería de Cultura, de acuerdo a los artículos 32.1 y 54 de la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia, y contar con la oportuna autorización de este organismo.

Aparte de las medidas indicadas anteriormente dispuestas en la documentación ambiental elaborada por el promotor, para garantizar la protección LIC Río Lérez en particular, y a la biodiversidad de la zona en general, se incorporan las medidas indicadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería do Medio Rural de la Xunta de Galicia, de las que se destacan las siguientes:

Los cruzamientos sobre o bajo la red fluvial se realizarán en el menor tiempo posible y siempre en el periodo de máximo estiaje (junio-septiembre), teniendo en cuenta, cara al establecimiento de medidas preventivas, correctoras y para la restauración de los ámbitos afectados por las obras, que en ese periodo no son descartables fuertes avenidas estivales. En todo caso, las zonas de acopio de tierras vegetales se mantendrán apartadas de estas zonas.

Los pozos de registro y las soleras de hormigón proyectadas deberán estar apartados de la ribera de los ríos, siempre más allá de los 5 metros de servidumbre.

Se planteará un protocolo destinado a captar agua del embalse de Pontillón de Castro en aquellos casos y circunstancias en que el caudal circulante por el río Lérez no garantice la compatibilidad entre la captación prevista y el mantenimiento de los caudales ecológicos necesarios para asegurar la ausencia de afecciones sobre las especies a él vinculados, así como asegurar la posibilidad de remonte de las especies migradoras.

Todas estas medidas, junto a las propuestas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, han sido asumidas por el promotor del proyecto, así como el compromiso explícito de aportar a la anterior Dirección General de Conservación da Naturaleza, de forma previa al inicio de las obras, documentación detallada y justificativa de la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento al listado de prescripciones señaladas, y solicitud de autorización a la misma Dirección General para la realización de los trabajos dentro de los límites de la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales Río Lérez, según lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 72/2004, de 2 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (actualmente Medio Rural), de la Xunta de Galicia.

Asimismo, se incorporan las prescripciones propuestas por la antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de las cuales cabe destacar las siguientes:

En el caso de que durante los trabajos se detectasen ejemplares de taxones protegidos por el anexo V de la Ley 42/2007, éstos pueden ser traslocados a un sitio seguro y adecuado a sus requerimientos ecológicos, siempre que se haga bajo los términos indicados en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Previamente a las labores de despeje y desbroce previstas, un técnico especialista realizará un reconocimiento del terreno, con el fin de detectar la presencia de especies de fauna de interés.

Se incluirá un cronograma de obra en el cual se consideren como periodos de exclusión las temporadas de cría de las especies protegidas.

Estas medidas han sido asumidas íntegramente por el promotor según acredita la documentación recibida en esta dirección general con fecha 9 de agosto de 2011.

En relación a los impactos conviene destacar el impacto positivo que se generará sobre la población de los concellos implicados como consecuencia de la puesta en funcionamiento de las instalaciones proyectadas que supondrá una mejora en los servicios de abastecimiento de agua en estas zonas.

Finalmente, en la documentación ambiental presentada se incluye un plan de vigilancia ambiental cuyo objetivo es proponer un plan de ejecución de las medidas correctoras en el tiempo y la vigilancia de su correcta aplicación, fundamental para poder detectar las posibles afecciones de aparición posterior y controlar la efectividad de las medidas propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto denominado Anteproyecto del nuevo abastecimiento de agua a Pontevedra y su ría, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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