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Documento BOE-A-2012-7693

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de los equipamientos en el parque periurbano de conservación y ocio Moheda Alta, término municipal de Navalvillar de Pela, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2012, páginas 41844 a 41850 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7693

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de los equipamientos en el parque periurbano de conservación y ocio Moheda Alta en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 3, apartado 2.b del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objetivo del proyecto es la ampliación y mejora de los equipamientos medioambientales del parque periurbano de conservación y ocio Moheda Alta para su uso social y de educación ambiental, de manera sostenible con el medio. De este modo, se pretende contribuir, tanto a la sensibilización de los usuarios mediante actividades educativas, como al desarrollo socioeconómico del municipio en el que se emplazan las actuaciones.

Los trabajos a llevar a cabo serán:

Construcción de un edificio de aseos: edificio de planta rectangular, de dimensiones 12,48 × 3,88 m2, que se dividirá en cuatro dependencias: dos para aseos convencionales, una para aseos adaptados a personas con movilidad reducida y una destinada a sala de mantenimiento.

La parcela de emplazamiento, cuenta con una red de abastecimiento ya instalada. Se trata de una captación de agua mediante pozo de sondeo con sistema de bombeo. El abastecimiento del edificio se realizará mediante enganche al ramal existente en la parcela situada en el exterior de un restaurante ya construido. Se prevé una arqueta en la que se realizará la conexión y la instalación de una tubería de polibutileno en zanja.

Aprovechando la apertura de la zanja, se enterrarán paralelamente tres líneas eléctricas para los distintos edificios a construir.

Las aguas negras y grises, se recogerán mediante red de saneamiento e irán a parar a una arqueta sifónica. Desde la arqueta, partirá una tubería hasta una fosa séptica de obra y, en ella, se llevará a cabo el tratamiento de los residuos (depuración biológica en el digestor de la fosa, sedimentación de lodos y evacuación del agua tratada al medio exterior).

Construcción de dos edificios destinados a educación ambiental: edificios de planta rectangular de 8,08 × 4,33 m2, cubierta a una corriente y dos alturas de paredes (2,78 m y 3,86 m).

Realización de sendas peatonales: para dar acceso a los tres edificios desde la senda principal existente en el parque se creará una senda peatonal compuesta por capa de zahorra natural, cama de arena de río y pavimento de losas. Asimismo, se construirá una senda peatonal en forma de plaza circular mediante idéntico sistema de ejecución, para que partan desde ella los distintos ramales a cada edificio.

Las actuaciones se desarrollarán en el parque periurbano de conservación y ocio Moheda Alta, sito en el término municipal de Navalvillar de Pela, en la provincia de Badajoz (Extremadura).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 6 de julio de 2011, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.

El día 22 de septiembre del mismo año, la mencionada Dirección General solicitó al promotor copias de la documentación, que se recibieron con fecha 5 de octubre de 2011.

El día 21 del mismo mes, se estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Turismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura.

Diputación Provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz).

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENA).

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos Naturales de Extremadura. (ADENEX).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura señala que el proyecto se encuentra ubicado en el espacio de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000408 Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta. Además, se emplaza dentro de los límites del parque periurbano de conservación y ocio Dehesa Moheda Alta, espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos, declarado en virtud de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.

Asimismo, señala que las construcciones coinciden espacialmente con el hábitat de interés comunitario 6310 Dehesas de «Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae».

No obstante, el informe concluye que no es probable que el proyecto tenga repercusiones negativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 señalando que el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en la documentación presentada por el promotor serán suficientes para evitar cualquier afección sobre los hábitats o especies presentes en la ZEPA sobre la que se emplazará la actividad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, determina como condición de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, lo estipulado en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Con fecha 22 de diciembre de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedente del promotor informe de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y energía de la Junta de Extremadura y escrito del promotor asumiendo el cumplimiento de lo estipulado por la citada Consejería.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El proyecto tiene como fin la ampliación y mejora de los equipamientos del parque periurbano de conservación y ocio Moheda Alta, con la construcción y puesta en funcionamiento de tres edificios: un aseo y dos aulas de educación ambiental.

La superficie ocupada por la obras es de 1.937 m2. Se prevé realizar desbroce de unos 386,62 m2 de superficie en terreno desarbolado. Se trata de actuaciones de dimensiones moderadas y de poca entidad.

Los residuos previstos en la fase de obras son principalmente los procedentes de materiales de construcción y las tierras de la excavación. El movimiento de tierras a llevar a cabo no será de dimensiones elevadas, previéndose excavaciones y rellenos, con un transporte final a vertedero de 157,56 m3. Durante la fase de explotación no se prevé generación de residuos.

3.2 Ubicación del proyecto. Las actuaciones se llevarán a cabo en el parque periurbano de conservación y ocio Moheda Alta, en el término municipal de Navalvillar de Pela, en la provincia extremeña de Badajoz.

El uso del suelo en el ámbito de la actuación es forestal; en su entorno, los usos más comunes son, además de éste, agrícola y ganadero.

El proyecto se emplaza en el ámbito de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, y a unos 100 m. del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4320005 Dehesas de Ruecas y Cubilar. Además, las obras coinciden espacialmente con el Hábitat de Interés Comunitario 6310 Dehesas de «Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae» (Rivas-Martínez 1987) y con el Área Importante para las Aves (IBA) 284 Sierra de Pela-Embalse de Orellana-Zorita, así como con el espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura Dehesa Moheda Alta.

El proyecto tiene lugar en un ámbito ambientalmente sensible, sin embargo, a pesar de las diversas calificaciones del lugar de emplazamiento, el promotor destaca que la zona de actuación se encuentra desprovista de vegetación arbustiva, estando únicamente cubierta por material vegetal herbáceo y una pequeñísima representación del estrato arbóreo (tres pies secos de «Quercus ilex» o encina). En cambio, está circundado por una dehesa de la mencionada especie con vegetación acompañante entre la que destacan especies como «Cistus crispus» (jara rizada), «Cistus monspeliensis» (jara negra), «Lavandula stoechas» (cantueso), «Daphne gnidium» (torvisco), «Rosa sp» (rosal silvestre) y «Crataegus monogyna» (majuelo).

El documento ambiental, ha identificado, por otra parte, la presencia en el entorno de la actuación, de diversas especies de fauna, de las que destacan, por su abundancia en la zona o por las figuras de protección de éstas: «Rhynolophus mehelyi» (murciélago mediano de herradura), «Rhinolophus ferrum-equinum» (murciélago grande de herradura), «Rhinolophus euryale» (murciélago mediterráneo de herradura), «Myotis blythii» (murciélago ratonero mediano), «Myotis myotis» (murciélago ratonero grande), «Lutra lutra» (nutria), «Ciconia ciconia» (cigüeña común), «Circus pygargus» (aguilucho cenizo), «Falco naumanni» (cernícalo primilla), «Grus grus» (grulla), «Otis tarda» (avutarda).

3.3 Características del potencial impacto. Suelo. El documento ambiental señala como principales efectos negativos derivados de las obras sobre el suelo, la compactación por tránsito de maquinaria, la posible contaminación por vertidos accidentales y un aumento del riesgo de erosión.

Para minimizar estos efectos, se concentrarán las vías de transporte de maquinaria y se procederá a la descompactación de suelos en zonas alteradas. Para evitar la contaminación edáfica, se dispondrá de un sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos, tanto líquidos como sólidos, generados como consecuencia de la ejecución de las obras. Además, las labores de mantenimiento y repostaje de la maquinaria se realizarán en superficies habilitadas al efecto; si se produjera un vertido accidental, se prevé su retirada inmediata. Por otra parte, los excedentes de obra, se transportarán a vertedero autorizado.

Para disminuir el riesgo de erosión, los acopios de tierra y materiales de obra, se localizarán en zonas en las que no se interrumpa la dinámica del agua lo que, además, evitará su arrastre. También con objeto de prevenir fenómenos erosivos, los suelos desbrozados afectados por las obras, se revegetarán en el menor plazo temporal posible, utilizando especies autóctonas y procurando la mejora edáfica.

Aguas. Las diferentes actuaciones, según señala el promotor, pueden provocar una disminución a medio plazo de la calidad de las aguas derivadas de posibles vertidos accidentales procedentes de la maquinaria. Si bien, de producirse, sería un impacto temporal y de carácter reversible.

Para minimizar la afección prevista, se plantea una adecuada gestión de residuos; además, los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas, y dotadas de sistemas de recogida de residuos, y específicamente de aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado.

Atmósfera. El promotor indica que, durante la fase de construcción, el tráfico de maquinaria pesada y transporte de materiales, la circulación de vehículos y personal, así como el desbroce provocarán el aumento de los niveles de presión sonora y de las emisiones de polvo y partículas en suspensión, que interferirán en la calidad del aire. Estos efectos serán puntuales, que desaparecerán al terminar las obras.

Para paliar estas afecciones, el parque de maquinaria se mantendrá en las mejores condiciones posibles, respetándose los plazos de revisión. Por otra parte, las cajas de los camiones irán cubiertas, para evitar la dispersión de partículas por el viento, llevándose a cabo riegos periódicos de las superficies con el mismo fin. Los riegos se realizarán, especialmente, antes del primer recorrido de la mañana y después del último y, con mayor frecuencia, en la época de estío.

Por último, el promotor prevé concentrar las pistas de maquinaria pesada y transporte de materiales utilizando los trazados actuales, para evitar la multiplicidad innecesaria de viales que favorezcan la dispersión de emisiones.

Vegetación. En la zona de emplazamiento de los nuevos elementos, se eliminará la vegetación existente, sin embargo, no se verán afectadas especies de interés.

El promotor señala que se procurará minimizar la superficie a desbrozar. El criterio general a seguir para conseguir esta premisa, será el máximo respeto a la vegetación autóctona existente en la superficie afectada.

Con el fin de evitar que los efectos negativos en los terrenos del entorno de las obras, el promotor indica que se realizará un jalonamiento previo a las obras, tanto de las zonas a ocupar por los nuevos elementos como de los lugares destinados a instalaciones auxiliares.

Por otra parte, se extremarán las precauciones para minimizar los riesgos de incendio forestal, aplicando las medidas del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura (INFOEX).

Además, las medidas antes descritas para la protección de la atmósfera, repercutirán positivamente en la protección de la vegetación.

Por último, el promotor señala que se efectuará una restauración de los terrenos afectados por las obras, revegetando los espacios degradados, como se ha indicado en el apartado destinado a la protección del suelo.

Paisaje. Durante la fase de obras, la presencia de la maquinaria y de los materiales asociados a la construcción, incidirán de forma negativa sobre el medio perceptual.

Para paliar estas afecciones, el promotor ha previsto ubicar las instalaciones y elementos auxiliares de la obra en las zonas de menor incidencia visual (se alejarán de las poblaciones más próximas o de las zonas de alto potencial de observadores). Además, se procederá a la retirada de residuos de obra.

En fase de explotación, la existencia de nuevas instalaciones modificará moderadamente el paisaje. El promotor prevé que los edificios a emplazar sean de una sola planta y que sigan el diseño de las construcciones tradicionales del entorno. Los residuos producidos durante esta segunda fase son difícilmente cuantificables; sin embargo, se ha previsto su recogida en contenedores específicos que serán recogidos de manera periódica.

Fauna. Según el documento ambiental, las principales afecciones que puede experimentar la fauna durante la fase de obras serán asimilación de contaminantes, cambio de hábitat o de pautas de comportamiento y un moderado efecto barrera para la dispersión o movimientos locales durante la fase de construcción. Se tratará de efectos puntuales que desaparecerán cuando finalice el periodo de ejecución.

Durante la fase de explotación, las alteraciones provocadas por la presencia humana, serán localizadas, ya que mediante las actuaciones que van a ejecutarse, se pretende que la zona de uso social se encuentre concentrada, descargando así de la presión antrópica al resto de la zona.

La minimización de la ocupación de hábitats descrita en el apartado dedicado a la protección de la vegetación, repercutirá positivamente en la fauna del entorno.

También las medidas destinadas a la protección del suelo, de las aguas y de la atmósfera, serán positivas para la comunidad animal. Además, el promotor prevé una correcta planificación de los trabajos para evitar la eliminación de nidos y madrigueras, así como los atropellos de la fauna terrestre. El calendario de actuaciones se adaptará al periodo de invernada de la grulla («Grus grus») que abarca desde octubre hasta marzo. Esta especie utiliza el parque periurbano de conservación y ocio Moheda Alta como lugar de alimentación, y es la más emblemática de las presentes en la zona de actuación.

En cualquier caso, si durante el transcurso de las obras se encuentra algún nido de cualquiera de las especies de aves consideradas de interés, se deberán detener de inmediato las obras hasta nuevo aviso del responsable gestor.

Red Natura 2000. Espacios protegidos. Con el cumplimiento de un adecuado programa de obras, teniendo en cuenta, que las infraestructuras previstas son poco invasivas así como de las medidas preventivas y correctoras expuestos en el resto de apartados, destinadas a la protección de suelo, aguas, atmósfera, fauna, vegetación y paisaje, son suficientes para evitar cualquier afección a los hábitats o especies del espacio de perteneciente a la Red Natura 2000, ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta.

El promotor prevé la realización de un seguimiento ambiental que consistirá fundamentalmente en la verificación de la adecuada ejecución de medidas correctoras y protectoras propuestas en el documento ambiental. La dirección de obras realizará las comprobaciones pertinentes.

Además de las medidas incluidas en el apartado tres de la presente resolución y de las medidas asumidas por el promotor como resultado del proceso de consultas previas, el promotor estará a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de los equipamientos en el parque periurbano de conservación y ocio Moheda Alta en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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