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Documento BOE-A-2012-7694

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del regadío de la Comunidad General de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Ebro-Fase III, en Amposta, Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2012, páginas 41851 a 41863 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7694

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización del regadío de la Comunidad General de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Ebro-Fase III, en Amposta (Tarragona), se encuentra encuadrado en el Grupo 1, apartado c, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es mejorar la eficiencia de distribución del sistema de riego por gravedad y reducir los costes derivados de la limpieza y mantenimiento de las acequias existentes. El agua de cada una de estas acequias empleada en el riego procede del río Ebro, derivada mediante el Canal de la Derecha del Ebro y sus brazales. En estas zonas es casi exclusivo el cultivo de arroz y, en menor medida, también se cultivan hortícolas.

Según el documento ambiental del proyecto, la primera fase y parte de la segunda de la modernización del regadío ya han sido ejecutadas.

En esta fase III de la modernización se pretende actuar sobre 34 acequias, sustituyendo la acequia actual, según los casos, bien por una tubería (en general con diámetros comprendidos entre los 315 y 1.000 mm), bien por un canal abierto de hormigón, bien por un canal abierto con una solución consistente en una solera de un material parecido al hormigón (llamado tela de hormigón) y taludes de material todo uno formado por gravas y finos.

En el documento ambiental del proyecto se señala que no se producirán cambios en la alternativa del cultivo ni se ampliará la superficie regada. También se indica que el proyecto no implica aumento de la concesión de riego ni se prevén cambios en la forma de aplicación del agua a los cultivos ni aumento o reducción de las dosis de riego.

El proyecto se localiza en el Delta del Ebro, concretamente en los términos municipales de Sant Carles de la Ràpita, Amposta y Sant Jaume d’Enveja, en la provincia de Tarragona.

El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de febrero de 2011, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 1 de abril de 2011, tuvieron entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedentes del promotor, las copias necesarias del documento ambiental del proyecto para comenzar la fase de consultas.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 12 de abril de 2011, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalando con una «X» aquellos que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Amposta.

 

Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita.

X

Ayuntamiento de Sant Jaume d’Enveja.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

 

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

 

Diputación Provincial de Tarragona.

 

Ecologistas en Acción de Cataluña Centre Civic Can Basté.

 

Greenpeace.

 

Grup Ecologista La Carrasca i La Rabosa.

 

SEO/Birdlife.

 

WWF/Adena.

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

El Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita informa de que no prevé ningún impacto ambiental significativo por las obras en las dos acequias del proyecto que afectan a su municipio (Rabosa y Final Inglés), siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto.

El Ayuntamiento de Sant Jaume d’Enveja informa de que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al considerar suficientes las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental del proyecto.

El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña considera que en el documento ambiental del proyecto se han contemplado correctamente los posibles impactos del proyecto sobre el patrimonio cultural. También considera correcta, y necesaria, la medida propuesta por el promotor de llevar a cabo un control de las obras dentro del programa de vigilancia ambiental, con el objetivo de detectar cualquier elemento que pueda tener interés patrimonial y/o arquitectónico. En consecuencia, considera que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (regulado en la sección 1.ª, capítulo II, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos). No obstante, recuerda que el seguimiento arqueológico debe realizarse bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según marca la Ley 9/1993 del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002 del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. También recuerda que en el caso de que durante la realización de las obras se localicen evidencias arqueológicas que puedan verse afectadas por las obras, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 9/1993 y en el Decreto 78/2002, citados anteriormente.

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima que las actuaciones, desde el punto de vista ambiental, son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental del proyecto. Asimismo, manifiesta que el promotor deberá asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señaló que el entorno natural del proyecto presentaba valores ecológicos muy importantes, si bien consideró que las actuaciones habían sido proyectadas teniendo en cuenta esos valores y el conocimiento aportado por la Fase II del proyecto. Estimó que, dadas las características y la metodología prevista para la realización de las obras, la actuación prevista no tendría repercusiones negativas significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 o sobre otros espacios y sobre hábitats y especies de interés comunitario, por lo que no consideró necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplieran, además de las medidas incluidas en el documento ambiental del proyecto, una serie de medidas adicionales que enumeraba en su informe.

La Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña, teniendo en cuenta un informe de fecha 5 de julio de 2011 elaborado por los técnicos del Parque Natural del Delta del Ebro sobre el proyecto, indica que las afecciones principales del proyecto son: pérdida y transformación del hábitat continental, debido a que la pavimentación supone la eliminación del sustrato natural, de la vegetación y se incrementa la corriente de agua, provocando la desaparición repentina del hábitat actual; pérdida de biodiversidad y afección a especies protegidas, al ser la red de riego hábitat para muchas especies protegidas, especialmente la Salaria fluviatilis y la Anguilla anguilla, y que la pérdida de calidad de los ambientes acuáticos es una de las causas de desaparición de especies como la Parachondrostoma, Emysorbicularis, Mauremysleprosa o la Triposcancriformis; pérdida de conectividad, al perderse la conexión entre los distintos ambientes de agua dulce del Delta, siendo de gran interés los Ullals de Baltasar, las balsas y la red de desagüe; y pérdida de valor paisajístico, al artificializarse el paisaje característico del Delta del Ebro. Añade que se han tenido en cuenta los criterios establecidos en la diagnosis ambiental de las fases I y II, e informa de que, en esta fase III, hay 24 acequias compatibles y 10 acequias que son total o parcialmente incompatibles desde un punto de vista ambiental. Propone soluciones alternativas en las acequias que presentan algún tipo de incompatibilidad. Concluye indicando que las actuaciones del proyecto tienen un impacto moderado si se implantan las medidas correctoras que se indican en el informe del Parque Natural y también las propuestas en el documento ambiental del proyecto. En el siguiente cuadro se indican las acequias que considera incompatibles ambientalmente, las razones aportadas (obtenidas del informe elaborado por el organismo Parque Natural del Delta del Ebro citado anteriormente) y las soluciones alternativas propuestas por esa Dirección General (que coinciden con las soluciones alternativas propuestas por el organismo Parque Natural del Delta del Ebro en su informe):

Acequia (tipo)

Actuación prevista

Diagnóstico (razones)

Solución alternativa propuesta

Balagué (hormigón).

Tubería.

Incompatible tubería (hábitat potencial Salaria fluviatilis).

Renovar pavimento y aplicar medidas correctoras.

Canicio Porres (hormigón-tierra).

Tubería.

Incompatible tubería (conector biológico).

Renovar pavimento y aplicar medidas correctoras.

Candro Bassafonda (hormigón).

Tubería.

Parcialmente incompatible (hábitat potencial Salaria fluviatilis).

Tramos ancho >1m renovar pavimento y tramos ancho <1m tubería.

Candro Estany (hormigón).

Tubería.

Parcialmente incompatible (hábitat potencial Salaria fluviatilis).

Tramos ancho >1m renovar pavimento y tramos ancho <1m tubería.

Josa (hormigón).

Tubería.

Parcialmente incompatible (hábitat potencial Salaria fluviatilis).

Tramos ancho >1m renovar pavimento y tramos ancho <1m tubería.

Tonto (hormigón).

Tubería.

Parcialmente incompatible (hábitat potencial Salaria fluviatilis).

Tramos ancho >1m renovar pavimento y tramos ancho <1m tubería.

Fores (tierra).

Tubería.

Incompatible (hábitat potencial Salaria fluviatilis).

Estudiar alternativas ambientalmente más favorables.

Llupia (tierra).

Canal de hormigón.

Incompatible (hábitat potencial Salaria fluviatilis-conector biológico).

Estudiar alternativas ambientalmente más favorables.

Pelón (tierra).

Tubería.

Incompatible (hábitat potencial Salaria fluviatilis).

Estudiar alternativas ambientalmente más favorables.

Cacau (tierra).

Tubería.

Incompatible (hábitat potencial Salaria fluviatilis).

Estudiar alternativas ambientalmente más favorables.

Por otra parte, según el documento ambiental del proyecto, la primera fase y parte de la segunda de la modernización del regadío ya han sido ejecutadas. Con respecto a la fase anterior a esta modernización (segunda fase o fase II), mediante Resolución de 13 de marzo de 2008, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental de ese proyecto (BOE núm. 97, de 22 de abril de 2008). En dicha declaración de impacto ambiental se determinaban, por una parte, las condiciones que debían establecerse en determinados tramos del proyecto para que fueran viables ambientalmente y, por otra parte, las actuaciones que eran inviables por sus impactos negativos significativos.

En el documento ambiental del proyecto de esta fase III se incluyen algunas acequias que ya se habían considerado en la segunda fase, detectándose que los trabajos que se pretenden realizar en 3 de estas acequias (Candro Estany, que se quiere entubar con diámetro 800 mm; Canicio-Porres, que se quiere entubar con diámetro 630 mm, y Carvallo Trampes, que se quiere entubar con diámetro 800 mm) son contrarios a la declaración de impacto ambiental del 13 de marzo de 2008 y, por tanto, son incompatibles ambientalmente.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 26 de septiembre de 2011, se remite al promotor un escrito indicándole la conveniencia de plantear nuevas soluciones alternativas para evitar los impactos ambientales significativos detectados en las acequias Candro Estany, Canicio-Porres, Carvallo Trampes, Balagué, Candro Bassafonda, Josa, Tonto, Fores, Llupia, Pelon y Cacau, sugiriéndole para algunas acequias las modificaciones al proyecto propuestas por la Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña, pero sin perjuicio de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 13 de marzo de 2008. Asimismo, también se le solicitó información complementaria sobre algunos aspectos del proyecto y se le sugirió que incorporara y/o modificara en su proyecto una serie de medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental.

Con fecha 18 de octubre de 2011, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la contestación del promotor, adjuntando copia de un informe complementario elaborado por el organismo Parque Natural del Delta del Ebro, de fecha 11 de octubre de 2011, sobre el proyecto. Con fechas 31 de octubre, 7 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, tuvieron entrada procedentes del promotor escritos complementarios al recibido el 18 de octubre de 2011. El promotor, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por el organismo Parque Natural del Delta del Ebro en el informe citado, realiza las siguientes modificaciones al proyecto para evitar impactos ambientales significativos:

1) Desestima la actuación de poner tuberías en las acequias Candro Estany y Carvallo Trampes. Opta en su lugar por la solución de canal abierto de hormigón.

2) Cambia la solución inicial de tubería por la de canal abierto de hormigón en las acequias Canicio-Porres, Cacau y Fores.

3) En las acequias Pelón y Llupia, actualmente de tierra, adoptará la solución propuesta por el organismo del Parque Natural del Delta del Ebro para estas acequias en su informe complementario, aplicando una solución de canal abierto con las siguientes características: solera de tela de hormigón (el promotor explica que está constituido por un tejido flexible compuesto por una matriz tridimensional de fibras, y que esta tela utiliza hasta el 95% menos material que el hormigón tradicional) y taludes de material natural todo uno, compuesto por una mezcla de arcillas y argilitas, material natural que dará la impermeabilidad y estabilidad a los taludes. Además, indica que en la acequia Llupia se reduce la longitud de actuación de los 2.135 m previstos inicialmente en el documento ambiental del proyecto a solo los primeros 853 m.

4) En las acequias Josa, Balagué, Tonto y Candro Bassafonda, propondrá el entubamiento solo en aquellos tramos en los que la anchura actual de acequia sea menor o igual a un metro. En el resto de los tramos, adoptará la solución de canal abierto de hormigón.

5) Se compromete a cumplir una serie de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia adicionales.

En consecuencia, las modificaciones y medidas adicionales del proyecto que señala el promotor en su contestación del 18 de octubre de 2011 y en sus tres escritos complementarios pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. La longitud total de las acequias objeto de las actuaciones finalmente será de 58,08 km. El área de riego total que abarcan estas acequias es aproximadamente de 3.630,55 Hectáreas.

Las acequias que se sustituirán por tuberías son doce: Canareu, Chelín, Cotonero, Fusté, Lligalle, Pantano, Paulino, Rabosa, Tarranda-Collderabo, Teresa Ferré, Valero-Roig y Vaquer. El procedimiento constructivo para la solución entubada se resume en: demolición de la acequia existente, excavación, colocación de geotextil y de una base de piedra, cama de material granular, colocación de tubería, tapado de tubería e instalación de las arquetas correspondientes.

Las acequias que se sustituirán por un canal abierto nuevo de hormigón son dieciséis: Agulla Dreta, Alfacada, Bequesines, Cacau, Candro Estany, Canicio-Porres, Carvallo Trampes, Cenducats, Culbi, Final D’Alpi Julivert, Final Inglés, Fores, Manyofles, Mur, Rampaire y Paridera. El procedimiento constructivo para la solución de canal nuevo de hormigón se resume en la demolición de la acequia de fábrica actual (si existe) y construcción de una nueva, que incluye: malla electrosoldada, hormigón, tajaderas metálicas y paraderas, marcos prefabricados, tubería para paso de caminos y parcelas, y las arquetas correspondientes.

En las acequias Josa, Balagué, Tonto y Candro Bassafonda, solo se propondrá el entubamiento en aquellos tramos en los que la anchura actual de acequia sea menor o igual a un metro. En el resto de los tramos de estas acequias, se adoptará la solución de canal abierto de hormigón.

En las acequias Pelón y Llupia, actualmente de tierra, se aplicará una solución de canal abierto con las siguientes características: solera de tela de hormigón; y taludes de material natural todo uno, compuesto por una mezcla de arcillas y argilitas.

En el documento ambiental del proyecto se indica que no se abrirán nuevas trazas, colocándose las nuevas tuberías y canales en las actuales trazas existentes.

El promotor señala que la mayor parte de las acequias del proyecto tienen carreteras o caminos anexos desde los cuales se pueden realizar las obras sin tener que afectar a los terrenos adyacentes, aunque existe la posibilidad en algunos casos puntuales de tener que crear un acceso paralelo a la acequia, pero afirma que siempre será sobre terreno agrícola y no sobre vegetación natural.

El promotor manifiesta que el proyecto no supondrá la construcción de nuevas estaciones de bombeo o líneas eléctricas ya que el riego se realizará por gravedad.

En el documento ambiental se indica que la cantidad de agua que circulará por las tuberías será prácticamente la misma que actualmente circula, o incluso mayor, para la misma concesión existente, ya que se reducen las pérdidas por evaporación o infiltración, y que, por tanto, los campos de arroz tendrán asegurada su dosis y, de manera indirecta, los canales de desagüe y las lagunas (lagunas de la Encañizada y de la Tancada).

Con respecto al objetivo del proyecto, el promotor indica que pretende garantizar los caudales de aplicación a las parcelas que actualmente no están asegurados debido a la precaria situación de muchas acequias, consiguiendo que llegue a cada parcela su asignación en el momento adecuado del periodo vegetativo del cultivo, y que, además, los sistemas naturales (canales de desagüe, lagunas, etc.), también se verán beneficiados con la continuidad de la circulación del agua. En consecuencia, el promotor señala que este proyecto no supone un ahorro del agua cuantificable en el volumen demandado por la Comunidad de Regantes, sino una mayor eficiencia en la distribución y en la aplicación de la misma, consiguiéndose que el cultivo del arroz (predominante en la zona) pueda cubrir sus necesidades en el momento preciso, evitando someter al cultivo a estrés hídrico. Añade que el recurso hídrico que no se detraiga del medio se deja a disposición del organismo de cuenca, que hará la asignación de los recursos más adecuada con arreglo a su planificación hidrológica.

Durante la fase de ejecución, la contaminación prevista está relacionada con los ruidos y emisión de gases procedentes de la actividad de la maquinaria de obra y con los posibles vertidos accidentales sobre las aguas y/o el suelo de aceites, combustibles u otros materiales de las obras. Durante la fase de explotación, la presencia del molusco cebra y Corbicula sp., especies que llegan a considerarse plaga y conseguir obstruir las tuberías, puede suponer un aumento de los tratamientos químicos que actualmente se emplean de forma extendida en esta zona para el control de plagas, dada la imposibilidad de realizar tareas mecánicas de dragado de tuberías. En el documento ambiental se señala que esto podría suponer un incremento de la contaminación química de los hábitats, pero que posiblemente en condiciones de luz, presión y atmósfera diferentes a las que existen en las acequias estos bivalvos no se desarrollarían en las mismas proporciones que en un canal abierto, aunque el promotor reconoce que sería necesario un conocimiento más profundo sobre la capacidad de estos bivalvos de colonizar el interior de tuberías. En el documento ambiental se considera este posible impacto como compatible. Por otra parte, la solución entubada disminuirá el empleo de alguicidas que se utilizan actualmente para combatir a las algas que crecen en las acequias.

Los residuos se producirán en la fase de obra, y serán fundamentalmente los restos procedentes de las demoliciones de las acequias de hormigón existentes. El promotor tiene previsto proceder al machaqueo de los restos de la demolición y utilizarlos en el relleno de las zanjas de las tuberías. Aquellos materiales de carácter orgánico, como restos de desbroces o tierras vegetales procedentes de la excavación, el promotor indica que se aprovecharán en la misma obra como materiales de relleno. Los residuos que no se puedan triturar y reutilizar en la obra está previsto llevarlos a vertedero autorizado o a gestor autorizado.

El promotor señala que no se permitirá el machaqueo de los residuos de construcción y demolición que se generen en las obras en el entorno de las mismas si estas se ubican dentro de espacios naturales protegidos o fueran susceptibles de afectar a elementos naturales de interés.

El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales durante la fase de ejecución. El promotor tiene previstas medidas preventivas y correctoras al respecto, y los posibles impactos por vertidos accidentales se prevén de escasa magnitud y de extensión localizada.

3.2 Ubicación del proyecto. El uso del suelo en el ámbito del proyecto es agrícola en regadío. El proyecto no supone cambio en el uso del suelo.

Las actuaciones del proyecto se localizan en el Delta del Ebro, espacio que alberga importantes valores ecológicos. En este espacio, conviven la actividad agrícola humana y especies de gran interés, destacando las comunidades vegetales halófilas y acuáticas, y es un entorno muy importante para algunas especies de peces endémicos y/o amenazados, así como para la avifauna acuática.

De las acequias a modernizar, 15 se ubican dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEPA/LIC Delta de l’Ebre (ES0000020) y del ámbito de gestión del Plan Especial de Protección (PEIN) Delta de l‘Ebre (en el caso de Rampaire, solo en su tramo final). Asimismo, 10 de estas acequias se encuentran cercanas o limítrofes al espacio natural protegido Parque Natural Delta de l’Ebre y al Humedal de Importancia Internacional (convención de Ramsar) Delta del Ebro. Asimismo, todas las acequias se encuentran dentro del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 148 Delta del Ebro, espacio catalogado por SEO/Birdlife.

Según el documento ambiental, la vegetación asociada a las acequias es prácticamente nula, excepto en algunas acequias de tierra, pero sin presentar elementos destacables. No se prevé la afección a ningún hábitat de interés comunitario. Sin embargo, de la contestación de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se deduce que puede haber presencia en el ámbito de actuación de las especies de flora amenazada trébol de cuatro hojas (Marsilea quadrifolia) y Limonium vigoi.

En el ámbito de actuación, destaca la presencia de especies de peces amenazados que pueden colonizar los canales de riego como el fartet (Apahanius iberus) y el fraile (Salaria fluviatilis), catalogados respectivamente como en peligro de extinción y vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Según el documento ambiental del proyecto, se ha detectado la presencia de pez fraile en las acequias objeto de las actuaciones que parten directamente del Canal de la Derecha del Ebro, y con respecto al fartet, su presencia se concentra en las lagunas de la Encañizada y la Tancada, pero que raramente alcanzan las acequias existentes en sus alrededores.

Según el documento ambiental, en todos los casos objeto del proyecto, las acequias están conectadas con campos de cultivo y, por tanto, no tienen conexión directa con elementos acuáticos, como ríos o lagunas.

En cuanto a patrimonio arqueológico, ni en el documento ambiental del proyecto ni en las contestaciones recibidas se ha detectado que en el ámbito de afección del proyecto existan o razonablemente se presuma la existencia de bienes del patrimonio histórico y cultural que pudieran ser afectados, a excepción de la posibilidad de que durante las obras haya ocupación temporal de alguna vía pecuaria, pero estas serán acondicionadas a su estado actual después de las obras. Sin embargo, en el proyecto se van a realizar remociones de tierra y demoliciones, por lo que se podrían producir afecciones sobre bienes desconocidos del patrimonio histórico y cultural si los hubiera. En el documento ambiental del proyecto se establece la obligación de realizar una prospección sobre el trazado de las acequias del proyecto con el objeto de asegurarse de que no existe ningún elemento patrimonial o etnográfico. Esta medida preventiva se considera adecuada y se deberá cumplir. Se recuerda al promotor que deberá cumplir lo establecido en la normativa de patrimonio cultural de la comunidad autónoma, especialmente los aspectos que ha señalado en su contestación el Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, descritos en el apartado tramitación y consultas de la presente Resolución.

3.3 Características del potencial impacto. La sustitución de una acequia en canal abierto por tubería supone la desaparición permanente e irreversible del hábitat que constituye la propia red de riego para especies de peces, anfibios, reptiles y micromamíferos que encuentran en esta zona refugios para su reproducción y alimentación. También existe la posibilidad de retención de peces (y de otros grupos de fauna, pero en mucha menor medida) en el interior de las arquetas cuando el nivel del agua descienda lo suficiente como para impedir que estos vuelvan a entrar en las tuberías, produciéndose con el tiempo la muerte de dichos peces si no es posible su rescate. Asimismo, se puede producir el atrapamiento de los peces en las tuberías por interrupción del flujo de agua y se produce una bajada del nivel del agua. El promotor indica que como el sistema de riego no se modifica, y si las entradas y salidas de agua están localizadas en los mismos puntos que con el sistema anterior y los consumos de agua en la parcela son también similares, la problemática en relación a la mortalidad de peces sería prácticamente idéntica a la existente en la actualidad; salvo que la longitud de la conducción enterrada fuera mucho mayor, con lo que la probabilidad de que los peces en algún momento quedaran en el interior aumentaría. El promotor señala que un número mayor de arquetas facilitaría la recogida de estos peces en caso necesario.

El entubado de las acequias puede producir un efecto negativo por pérdida de conectividad si no se utilizan estas conducciones por la fauna y la flora. La desaparición de la funcionalidad de una parte importante de la red de riego puede representar la pérdida de la conexión entre los diferentes ambientes de agua dulce del Delta, siendo de gran interés los Ullals de Baltasar, las balsas y la red de desagüe.

La sustitución de una acequia de tierra existente por una de canal abierto de hormigón supone la eliminación del sustrato natural y de la vegetación asociada que tenga, así como un incremento de la corriente, por lo se provoca la desaparición del hábitat actual y se crea otro con características diferentes. Según la Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña y el organismo Parque Natural del Delta del Ebro, en el proyecto hay cuatro acequias de tierra con grado de naturalidad alto: Fores, Llupia, Pelón y Cacau. Según el promotor, las paredes de estas acequias son muy inestables y se están desplomando como consecuencia de la variación de los caudales circulantes, colapsando las acequias y evitando su funcionalidad. El promotor señala que la no actuación sobre estas acequias aboca a su pérdida, por ser muy costoso su mantenimiento y reparación constante.

En aquellas acequias donde se sustituirá la acequia de fábrica existente por otra en canal abierto de hormigón el impacto más relevante se produciría durante la fase de ejecución.

En el documento ambiental del proyecto se señala que, mediante trabajo de campo, se observó que en casi todas las acequias de anchura menor de un metro el agua circulaba con dificultades contribuyendo al estancamiento de la misma y, además, que en esas acequias apenas se detectaba la presencia de peces, siendo mayoritaria la presencia de cangrejos y de algún anfibio, principalmente del orden de los anuros (ranas y sapos).

Inicialmente, el documento ambiental del proyecto contemplaba el entubado o la transformación en canal de hormigón de determinadas acequias cuyos valores ambientales podrían verse afectados de forma significativa por estas soluciones, tal como se ha explicado en el apartado tramitación y consultas de la presente Resolución. Durante la tramitación ambiental del proyecto, para evitar impactos ambientales significativos, el promotor ha modificado las soluciones inicialmente propuestas para esas acequias (Candro Estany, Canicio-Porres, Carvallo Trampes, Balagué, Candro Bassafonda, Josa, Tonto, Fores, Llupia, Pelon y Cacau), indicando que las medidas ambientales y su seguimiento serán las mismas que las definidas en el documento ambiental para otras acequias de igual solución. El promotor añade que el establecimiento de estas medidas y su seguimiento será consensuado con técnicos de la Comisión Mixta, creada en las fases anteriores, y formada por los diferentes agentes implicados en el proyecto: técnicos de SEIASA del Nordeste, técnicos de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de Cataluña, técnicos de la Comunidad General de Regantes, técnicos de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y técnicos del Parque Natural del Delta del Ebro.

En el documento ambiental del proyecto se indica que con carácter previo a la ejecución de las obras, durante la fase de replanteo, se contará con la presencia de al menos un técnico de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña (actual Dirección General de Políticas Ambientales, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad), así como del Parque Natural del Delta del Ebro, para delimitar y estaquillar los tramos de acequias a entubar.

Durante las obras se producirán molestias a la fauna como consecuencia del tránsito de vehículos, maquinaria y personal de obra. Asimismo, al ser necesario vaciar de agua las acequias existentes para poder ejecutar las actuaciones, se producirá una desaparición súbita del hábitat que constituye la propia acequia y la posibilidad de atrapamiento y muerte de aquella fauna que no pueda salir de la acequia.

En el documento ambiental del proyecto se manifiesta que en esta fase III se asumirán todas las consideraciones adoptadas en relación a la protección del medio ambiente derivadas de la experiencia de la fase anterior.

El promotor señala que, para evitar la época más sensible de la fauna (la reproducción y la cría), las obras se llevarán a cabo fuera del periodo crítico que estableció la declaración de impacto ambiental del 13 de marzo de 2008. Por tanto, el promotor limitará la ejecución de las obras fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio y, además, en las acequias cercanas a espacios utilizados por las especies invernantes, las actividades de demolición, replanteo, desbroce y apertura de caminos de obra tampoco se desarrollarán entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero.

El promotor señala que, previo al secado de los canales, se realizará una prospección en cada acequia para capturar ejemplares de fauna que estén ligados al recurso agua (incluidos los peces y anfibios) o nidos y trasladarlos a acequias similares que no son objeto del proyecto, previo consenso con los técnicos del Parque Natural del Delta del Ebro. También señala que esta medida será aprovechada para detectar la presencia de las especies de flora amenazada trébol de cuatro hojas (Marsilea quadrifolia) y Limonium vigoi, que serán balizadas para evitar su afección.

Asimismo, en el documento ambiental se indica que, antes de iniciar las labores de desbroce, se realizará una inspección visual de la zona de trabajo para asegurar que no se afecta a la fauna, y que, durante la instalación de tuberías y la construcción de las arquetas, se comprobará que no es posible el acceso de fauna a su interior.

El promotor indica que en la construcción de las acequias nuevas en canal abierto se llevará a cabo la creación de rampas para la salida de pequeños mamíferos y de pozas para albergar ictiofauna y anfibios, en coordinación con los técnicos del Parque natural del Delta del Ebro o, en su caso, con el departamento competente en materia de medio ambiente de la Generalitat de Cataluña. Estas medidas se consideran positivas para la fauna, ya que proporcionará rampas de salida para la fauna que pueda quedar atrapada y se crearán refugios para favorecer la freza de las especies piscícolas.

Por otra parte, el proyecto tendrá un efecto negativo sobre el paisaje característico del Delta del Ebro, ya que se sustituirán acequias con agua en superficie por franjas de tierra sobreelevada en el caso de las conducciones enterradas y, en el caso de las acequias de tierra Cacau y Fores, se sustituirá el canal actual de tierra, con su vegetación natural asociada, por un canal abierto de hormigón. Por tanto, estas transformaciones producen una antropización del paisaje, si bien los principales observadores potenciales son los agricultores, que son los beneficiados por las obras. Para minimizar este efecto negativo, el promotor tiene previsto en su proyecto aprovechar las trazas existentes para evitar abrir nuevas líneas artificiales en el paisaje y la restauración de forma inmediata de los terrenos afectados por las obras.

El documento ambiental del proyecto recoge una serie de medidas preventivas y correctoras. Además de las que ya se han citado, se incluyen, entre otras: ubicar los caminos de obra, zonas de excavación, acopio de materiales, parques de maquinaria y demás instalaciones necesarias en la fase de obra fuera de los terrenos ocupados por hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, de espacios naturales protegidos, de los terrenos forestales o de la proximidad de cursos de agua naturales; balizamiento de las zonas afectadas por las obras, considerando zonas de acopio, caminos, espacios protegidos y elementos de interés; evacuación de las aguas procedentes de la zona de obras a través de un sistema de cunetas hacia una balsa de decantación, previa a su almacenamiento o hipotético vertido; realizar el mantenimiento de los vehículos y maquinaria en las zonas industriales donde se ubican los parques de maquinaria de las empresas correspondientes; acondicionar las zonas afectadas de forma que la vegetación autóctona pueda recolonizar la tierra de relleno de las tuberías y las zonas de actuación de forma natural, extendiéndose en la parte superficial tierra vegetal con el fin de que el banco de semillas tapice las obras; en caso de que sea necesario restaurar mediante plantación, utilizar plantas autóctonas certificadas, siguiendo las indicaciones del organismo Parque Natural del Delta del Ebro.

El documento ambiental del proyecto incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental. Durante la tramitación ambiental, para asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, así como garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, el promotor aceptó clasificar las medidas de seguimiento control de la calidad de las aguas de retorno y condiciones de riego, propuestas en el documento ambiental del proyecto, como de carácter imprescindible.

En el caso concreto de las afecciones sobre la fauna durante la fase de explotación, en el programa de vigilancia ambiental está previsto realizar un seguimiento de las comunidades en las zonas de los sectores que están lindando con las lagunas de la Tancada y la Encañizada, en puntos al azar de las parcelas de riego, en acequias y en algunos desagües. El programa de vigilancia ambiental, para definir este seguimiento, además de establecer indicadores, parámetros de control y valores de referencia, fija el control con una periodicidad mensual y con una duración de al menos 5 años a partir de la puesta en riego del 70% de la superficie potencialmente modernizada. También indica que, en caso de verificarse incrementos permanentes de las especies generalistas o daños en la fauna (por ejemplo: muertes dentro de tuberías, fragmentación de hábitats), deberán tomarse medidas tendentes a la restauración de las condiciones de naturalidad del medio en aquellos puntos que se considere. El programa de vigilancia ambiental asigna al promotor del proyecto la competencia de la medida de seguimiento de protección de la fauna durante la fase de funcionamiento que recoge el documento ambiental.

Teniendo en cuenta la versión final adoptada por el proyecto, los potenciales impactos, las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas por el promotor, las contestaciones a las consultas y los informes elaborados por el organismo Parque Natural del Delta del Ebro de fechas 5 de julio de 2011 y 11 de noviembre de 2011, se estima que el impacto global del proyecto sobre el medio ambiente será moderado y no se prevé que afecte de forma significativa a los valores ambientales existentes en el Delta del Ebro.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización del regadío de la Comunidad General de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Ebro-Fase III, en Amposta (Tarragona), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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