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El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Los proyectos «Modernización del regadío de las Vegas Altas del Guadalquivir, Vegas Altas, sector IV (Jaén)» y «Modernización del regadío de las Vegas Altas del Guadalquivir, Vegas Altas, sector IV (Jaén) fase II», se encuentran enmarcados –tanto individual, como conjuntamente– en el apartado c, del grupo 1, del anexo II del referido texto refundido, por tratarse de una consolidación y mejora de regadíos de más de 100 ha.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Los proyectos consisten en la mejora y modernización del riego de las 477,20 ha del sector IV de las Vegas Altas del Guadalquivir, mediante la construcción de los sistemas de bombeo y almacenamiento necesarios para abastecer las necesidades de riego de las parcelas de este sector, así como las redes de distribución precisas, de modo que se produzca una reducción del consumo de agua, pasando de un consumo de 6.500 m3/ha año a 4.420 m3/ha año. Las actuaciones se localizan dentro de los términos municipales de Torreperogil y Úbeda, en la provincia de Jaén (Andalucía).
En la actualidad, el principal sistema de riego es a pie o a manta y se organiza por turnos. El objeto del proyecto es sustituir el deficiente sistema de riego existente por un sistema de riego a presión, a la demanda, que disminuya las pérdidas de agua, mejore el suministro e incremente la productividad de los agricultores, manteniendo el patrón de cultivos utilizado hasta ahora.
Si bien los dos proyectos persiguen un objetivo final único e inseparable, el proyecto Modernización del regadío de las Vegas Altas del Guadalquivir, Vegas Altas, sector IV (Jaén) (en lo sucesivo Fase I), propone la construcción de una balsa de regulación y otra de decantación, a la que se asocia una estación de bombeo y filtrado, así como toda la red de suministro asociada, que sustituirá la actual red de riego, por tuberías enterradas. La Fase II del proyecto de modernización modifica al anterior: propone la sustitución de las dos balsas y la estación de bombeo, anteriormente citadas, por una única balsa de mayor tamaño, desde la que se podrá regar por gravedad.
El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 18 de abril de 2011, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto Modernización del regadío de las Vegas Altas del Guadalquivir, Vegas Altas, sector IV (Jaén), con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Posteriormente, el 26 de mayo de 2011 se inició el período de consultas a organismos y entidades.
Igualmente, con fecha 14 de julio de 2011, se recibe la documentación ambiental del proyecto Modernización del regadío de las Vegas Altas del Guadalquivir, Vegas Altas, sector IV (Jaén). Fase II, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El inicio del período de consultas a organismos y entidades se produce el 27 de septiembre de 2011.
A continuación, se muestra una tabla de organismos y entidades consultadas, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con las documentaciones ambientales de los proyectos presentados:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas Fase I |
Respuestas recibidas Fase II |
---|---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) |
X |
X |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
– |
– |
Diputación Provincial de Jaén |
X |
– |
Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
– |
– |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía * |
X |
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Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
X |
X |
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
– |
X |
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía |
– |
– |
Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ** |
X |
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Delegación Provincial de Cultura de Jaén de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía |
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X |
WWF/ADENA |
– |
– |
SEO/BirdLife |
– |
– |
Ecologistas en Acción |
– |
– |
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza |
|
– |
Grupo Ecologista Alcaudón |
|
– |
Asociación Estudio y Protección de la Naturaleza |
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– |
Grupo de Amigos Ecologistas de Porcuna (GAED) |
|
– |
Grupo Ecologista Enebro |
|
– |
Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) |
X |
– |
Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén) |
– |
– |
* Nota: La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental emite una respuesta conjunta a ambos expedientes.
** Nota: La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura evacua el informe de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.
Con fecha 20 de octubre de 2011, tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito del promotor en el que renuncia a la ejecución de la balsa y a la estación de bombeo propuestas en el proyecto de la Fase I, y su sustitución por la balsa prevista en el proyecto de la Fase II.
A la vista del escrito presentado, del objetivo común, y de la estrecha interrelación de ambos proyectos se ha considerado necesario proceder a la evaluación ambiental integrada de los dos proyectos. Por todo ello, finalizada la fase de consultas, se propone la resolución conjunta para las dos fases de la modernización de regadíos del sector IV de las Vegas Altas del Guadalquivir.
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas para ambos proyectos es el siguiente:
La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM informa que el proyecto se implanta en una zona eminentemente agrícola, con problemas de erosión, pérdida de suelo, contaminación y eutrofización de las aguas originados por las prácticas agrícolas de cultivos de regadío y olivar colindantes. La única vegetación natural existente se localiza junto a la ribera del río Guadalquivir, situándose las actuaciones fuera de los espacios de la Red Natura 2000 presentes en la zona (Lugar de Importancia Comunitaria –LIC– y Zona de Especial Protección para las Aves –ZEPA– ES6160002 Alto Guadalquivir y LIC ES6160013 Río Guadalquivir tramo superior). En el caso, poco probable, de producirse afecciones sobre la vegetación de ribera, consideran que estarían asociadas a la implantación de la red secundaria de riego en las zonas más cercanas al río.
Indica que los efectos sobre la fauna serán tanto directos como indirectos, y destaca que posibles vertidos accidentales pueden ocasionar una pérdida de calidad de las aguas que perjudique a especies asociadas a hábitats acuáticos o de ribera. Asimismo, considera que la construcción de la balsa sobre cultivos de secano podría ocasionar molestias a las poblaciones de aguilucho cenizo (Circus pygargus).
Durante la fase de explotación, informa que se podrían afectar los valores naturales de los espacios de la Red Natura 2000 si existiesen detracciones de caudal que no respetasen un régimen de caudales ambientales. Igualmente, durante esta fase se incrementa el riesgo de caída y ahogamiento de especies por la existencia de las balsas de riego.
Destaca la posibilidad de la aparición de efectos sinérgicos o acumulativos sobre la Red Natura 2000 por la implantación de las modernizaciones de los regadíos de las Vegas Altas en los sectores I, II, III, V, VI, VII y IX.
Se considera positiva la mejora en la gestión del agua, puesto que supondría un ahorro importante de recursos hídricos y una reducción de la presencia de fitosanitarios, herbicidas y abonos en los sistemas naturales.
Esta Dirección General estima que el proyecto no tendrá una repercusión negativa significativa sobre la biodiversidad ni sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la documentación ambiental y otras adicionales, que consisten en:
Garantizar la no afección a los hábitats 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Previamente se determinará su presencia o ausencia.
En las zonas de acopio y de las instalaciones auxiliares se instalarán balsas de retención, desbaste y decantación.
Se instalarán dispositivos de escape en las zanjas abiertas para introducir la tubería.
Se implantarán sistemas que eviten el depósito de residuos o restos de la obra sobre cauces y líneas de drenaje.
Se limitarán los movimientos de maquinaria en aquellas zonas próximas a los hábitats 6420 y 92A0.
La Diputación Provincial de Jaén informa de la posible afección de las actuaciones sobre las infraestructuras de abastecimiento de agua del Consorcio de aguas de La Loma.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que no son previsibles afecciones sobre el LIC ES6160002 Alto Guadalquivir, pero sí sobre la vía pecuaria Vereda del Camino de Santo Tomé. Esta Dirección General considera que, además de las medidas propuestas por el promotor, se deberían aplicar algunas otras medidas, que se resumen a continuación.
Solicita que se tenga en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior; y el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
Asimismo, considera que se deberá cumplir toda la normativa relativa a la producción de residuos peligrosos y no peligrosos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), incluyendo los residuos domésticos y comerciales, así como industriales y residuos de la construcción y demolición.
Indica que los cruces sobre los arroyos de Torrabal, de las Chozas, de Frailes y de los Estavados se realizan sobre las acequias existentes, y considera que el cruce sobre el arroyo de la Noria se deberá realizar con taludes de pendientes suavizadas y posteriormente ser revegetados. Propone que las revegetaciones se realicen al azar; con especies autóctonas herbáceas y arbustivas de bajo porte; de viveros autorizados; y garantizando una cubierta de, al menos, un 50%.
Se recomienda garantizar el acceso de la fauna de la zona al agua, para lo que se deberán conservar y mantener determinados puntos en las acequias existentes. Además, se insta a mantener e instalar bandas de vegetación en los márgenes de los arroyos que desaguan las escorrentías de la zona, para evitar fenómenos erosivos y actuar como filtro verde, así como extremar las precauciones para evitar incendios forestales.
Por último, se solicita que se determine la ubicación del parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares, así como una memoria y cartografía con las acequias reservadas para la fauna y las bandas de vegetación diseñadas. Además, solicita el presupuesto destinado a todas las medidas.
La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa favorablemente la actuación, siempre que se realicen las medidas propuestas por el promotor y que las repoblaciones se realicen con especies de vivero autorizado, al azar, en el otoño siguiente a la conclusión de los trabajos y cubriendo, al menos, un 50% en los taludes exteriores a la balsa.
La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que en las proximidades del proyecto se ubica el LIC ES6160013 Río Guadalquivir tramo superior y el LIC y ZEPA ES6160002 Alto Guadalquivir, así como la presencia de los hábitats de interés comunitario 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Respecto al vallado de la balsa, se propone que se entierre en el terreno para evitar el acceso de pequeños mamíferos y roedores.
La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura comunica la presencia de numerosos registros, como El Molar, Cortijo de Los Cucos, Los Trujuelos, Necrópolis de la Estación Elevadora, Turruñuelos, Turruñuelos Villa, Villa romana de San Francisco, Loma del Arroyo de los Frailes, Terraza del Arroyo de los Estevados, Terraza Norte del Cortijo de la Orijuela y Zona Arqueológica Turruñuelos, así como la gran densidad de sitios arqueológicos en el sector propuesto.
En este sentido indica que se deberá realizar una actividad arqueológica específica concretada en una prospección arqueológica superficial del área afectada y unas medidas efectivas de corrección de impactos. Si aparecieran depósitos arqueológicos, se propone realizar una excavación arqueológica convencional sobre el área afectada.
El Ayuntamiento de Úbeda, considera que podría ser viable urbanísticamente a expensas de otros informes municipales arqueológico, agrícola y medioambiental.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 20 de enero de 2012, se le ha sugerido al promotor que considerase lo indicado en las respuestas de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y la Dirección General de Gestión del Medio Natural, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, y la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura, todas ellas de la Junta de Andalucía, incluyendo las modificaciones sugeridas en el proyecto, concretamente las medidas a incorporar para la protección de los hábitats de interés comunitario, la fauna y el patrimonio cultural. Con fecha de 24 de enero de 2012, se recibió la respuesta del promotor a estas consideraciones que ha aceptado expresa e íntegramente, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, atendiendo a las referencias de tramitación conjunta de ambas fases, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto, en su conjunto, al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. El presente proyecto plantea la mejora y modernización del riego de 477,20 ha, mediante una reducción del consumo de agua, pasando de un consumo de 6.500 m3/ha año a 4.420 m3/ha año.
El agua se impulsará desde el río hasta una balsa de regulación mediante una estación de bombeo existente, donde se montarán tres bombas (una de ellas de reserva) de 152 l/s de caudal. La balsa proyectada tiene una capacidad aproximada de 81.000 m3 y ocupará una extensión de 22.917,64 m2; será necesario realizar movimientos de tierras por volumen de 222.701,20 m3, que en su mayor parte serán transportados a vertederos autorizados.
Desde esta balsa, y por gravedad, el agua se transporta a una estación de filtrado compuesta por una batería de 4 filtros de malla, instalados dentro de una nave de estructura metálica de 15 x 10,2 m y 4 m de altura. Una vez filtrada, el agua se distribuye por una red de riego enterrada, compuesta por una red principal, con 11.758,28 m de tuberías de PVC, con diámetros comprendidos entre 110 y 630 mm; y una red secundaria de 128.020,54 m, con diámetros entre 40 y 125 mm; la apertura de las zanjas supondrá un movimiento de tierras de 62.350 m3, que será empleada en el propio relleno de las zanjas. Se prevé la demolición de parte de las antiguas acequias existentes, cuyos residuos de demolición serán enviadas a vertederos autorizados.
Para la electrificación de la estación de filtrado será necesario instalar línea eléctrica subterránea de 260 m de longitud desde la línea de media tensión existente.
Para la construcción de una balsa que permita el riego por gravedad se proponen dos alternativas una de las cuales de desestima por ubicarse próxima al área de interés arqueológico Cortijo de los Torruñuelos. Respecto al trazado de la tubería principal, el promotor seleccionó la opción de llevar la tubería paralela al canal existente frente a la posibilidad de que ésta discurriera paralela a la carretera de Torreperogil a Santo Tomé.
Debido al trazado propuesto para la red de tuberías, principalmente por caminos, tramos de acequia existentes y límites de fincas, no se prevé un elevado uso de recursos naturales. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento considerable de la contaminación ni del riesgo de accidentes, a excepción del desbroce de los ramales de la red secundaria muy próximos a los cauces existentes.
Ubicación del proyecto. Las actuaciones se localizan en la margen derecha del río Guadalquivir a su paso por los términos municipales de Torreperogil y Úbeda, en la provincia de Jaén, Comunidad Autónoma de Andalucía.
Toda la vega se encuentra ocupada en su práctica totalidad por tierras cultivables, donde predominan los cultivos de olivo, maíz y algodón, así como pequeñas superficies de productos hortícolas. La vegetación natural queda relegada a la ribera del río Guadalquivir y, en menor medida, a los pequeños arroyos que drenan a aquel.
En las proximidades de la zona de estudio se encuentra el LIC y la ZEPA ES6160002 Alto Guadalquivir y LIC ES6160013 Río Guadalquivir-tramo superior, pero las actuaciones no se ubican sobre ninguno de estos espacios de la Red Natura 2000. Asimismo, próximo a la zona se localiza el Paraje Natural Alto Guadalquivir según la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. El proyecto está ubicado dentro del Área Importante para las Aves (IBA) número 228 Embalses del tramo medio del Guadalquivir.
Por la zona discurre la vía pecuaria Vereda del camino de Santo Tomé, y se localizan numerosos yacimientos arqueológicos incluidos en el inventario de Patrimonio Histórico de Andalucía, destacando por su proximidad, la Terraza del arroyo de los Estevados, la Necrópolis de la estación elevadora y la zona arqueológica Turruñuelos.
Características del potencial impacto. Las principales afecciones negativas se producirán por la propia ejecución del proyecto debido, principalmente, a los movimientos de tierra, las operaciones sobre la vegetación y las molestias sobre la fauna del entorno durante las obras.
El documento ambiental determina que, para reducir las emisiones de polvo y ruido, se moderará la velocidad de circulación por caminos rurales a 40 km/h y se realizarán riegos diarios por caminos, lugares de acopio y accesos. Previo a la apertura de las zanjas y la balsa, se excavará la primera capa (15-30 cm) de suelo vegetal y se acopiará en montones no superiores a 1 m para no deteriorar el estado de las semillas.
El promotor expresa en la documentación ambiental que, tanto los parques de maquinaria, como las instalaciones auxiliares estarán perfectamente balizados y se ubicarán fuera de cualquier espacio protegido; tampoco junto a cursos de agua. Además, se utilizará el viario existente y, en el caso de tener que atravesar arroyos, se aprovecharán las acequias existentes, o bien se establecerán pasos temporales para evitar el enturbiamiento y afección a la calidad del agua. En las instalaciones auxiliares y zonas de acopio se instalará un sumidero y una fosa séptica para la recogida de posibles vertidos accidentales. Una vez se hayan desocupado las superficies destinadas a parques de maquinaria, zonas de acopio y accesos se corregirán las formas originales del terreno y se extenderá la tierra vegetal (los primeros 15-30 cm) retirada previamente y convenientemente acumulada en las proximidades de la zona.
Todos los residuos generados, independientemente de su origen, se acumularán en zonas cercanas a las obras, lejos de cauces de agua y nunca sobre vegetación natural. Serán gestionados y llevados a vertedero autorizado. En todo caso, se atenderá a lo indicado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La posibilidad de que el trazado de la red de distribución afecte a la vegetación existente es muy limitada. No obstante, para disminuir todavía más los riesgos de afección a la vegetación de la ribera del río Guadalquivir, el promotor jalonará la zona para evitar el acceso de la maquinaria y no se realizarán tareas de desbroce en las zonas delimitadas.
Se crearán un total de 29 bandas de vegetación, de 69 m2 cada una, que actuarán como filtros verdes en la zona de desagüe de las parcelas para disminuir el posible aporte de fertilizantes y fitosanitarios al río. En estas bandas se plantarán ejemplares de Tamarix sp. en marcos de plantación de 4 × 4 m.
Para reducir al mínimo las molestias sobre la fauna presente en la zona, el promotor ha planificado las obras para evitar coincidencias con los períodos de cría, evitando el período comprendido entre abril y agosto. Propone una vigilancia para evitar daños sobre nidos y el atrapamiento de animales en las zanjas, además de realizar rampas de escape en las zanjas abiertas cada 200 metros de distancia. Previo al inicio de las obras, se inspeccionará la zona para localizar la presencia de ejemplares de fauna, notificando la misma al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Jaén, para que conjuntamente se dispongan las medidas correctoras necesarias.
Como medida para evitar el ahogamiento de fauna, el promotor revestirá los taludes de la balsa con material rugoso que permita el escape en caso de caída. Además, no dispondrá de vallado en la coronación de la balsa, sino únicamente a pie de los taludes, y no dispondrá de alambre de espino en su parte superior para evitar daños y atrapamiento de aves, mientras que la luz de la parte inferior del mallado será menor para impedir el acceso de fauna terrestre. Para preservar la fauna acuática, se mantendrán las compuertas y rejillas existentes en la captación del agua; y en la entrada y salida de la balsa, se dispondrán dobles rejillas separadas 30 cm, la primera con luz de malla mínima de 2 cm y la segunda con 0,5 cm de luz de malla máxima.
El promotor adaptará algunos tramos de acequias, especialmente los de menor calado, para que simulen bebederos y refugios de fauna. Además, se contempla la creación de varias islas artificiales en la balsa, con vegetación de ribera, para dar acogida a distintas especies de aves. También, se habilitarán espacios para cría de tortugas y galápagos en la zona de coronación.
Para evitar las afecciones a los yacimientos arqueológicos existentes el promotor propone la señalización de los yacimientos catalogados y, previamente al inicio de las obras, realizará un estudio del Patrimonio Histórico y Arqueológico y una prospección arqueológica. Además, solicitará el permiso correspondiente para ocupar la vía pecuaria Vereda del Camino.
Terminadas las obras, el promotor procederá al desmantelamiento de las infraestructuras auxiliares y a la restauración de las superficies ocupadas por las mismas, así como a la repoblación de zonas que pudieran resultar degradadas en los márgenes del río Guadalquivir y los arroyos afectados. El promotor propone la restauración de los taludes exteriores y de la zona de influencia de la balsa con las especies propias del entorno, tanto herbáceas como matorral, utilizando la capa vegetal extraída como banco de semillas, para disminuir la intrusión paisajística de la balsa. Estas labores de revegetación no se llevarán a cabo hasta el otoño siguiente a la conclusión de los trabajos de construcción de la misma. Además, se plantea la integración paisajística de la estación de filtrado y la caseta de hidrantes.
Entre las medidas a aplicar durante la explotación, el promotor se compromete a controlar los caudales ecológicos en el río Guadalquivir; los posibles volúmenes de escorrentía que se generen y el efecto en el volumen de agua que dejará de ser aportado por escorrentías superficiales; y la calidad del agua de retorno al río Guadalquivir y arroyos cercanos. Además, se instalarán contadores volumétricos y se implantarán sistemas de buenas prácticas de manejo del riego. Para evitar la eutrofización del agua embalsada, se realizará un control periódico y se evitará su acumulación de un año a otro sin que sea renovada.
Además de lo expuesto con anterioridad, se deberán ejecutar las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, así como las recomendaciones y medidas propuestas por los organismos consultados, enumeradas anteriormente en el apartado 2 de la presente resolución, y que han sido asumidas expresamente por el promotor en su informe de fecha 24 de enero de 2012. Asimismo se aportarán los medios y recursos necesarios para llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de ejecución, como de explotación.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:
De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización del regadío de las Vegas Altas del Guadalquivir, Vegas Altas Sector IV (Jaén) y modernización del regadío de las Vegas Altas del Guadalquivir, Vegas Altas Sector IV (Jaén) Fase II, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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